APLICACIÓN DEL ESTUDIO Y ANALISIS DEL ‘'MOBBING'' EN EL CONTEXTO LABORAL
Enviado por melilabe • 18 de Noviembre de 2014 • 1.520 Palabras (7 Páginas) • 431 Visitas
APLICACIÓN DEL ESTUDIO Y ANALISIS DEL ‘’MOBBING’’ EN EL CONTEXTO LABORAL:
MOBBING EN TRABAJADORES ESPAÑOLES
Y LATINOAMERICANOS: UN ESTUDIO
EXPLORATORIO CON EL LIPT-60
En este artículo se lleva a cabo un estudio piloto sobre la percepción del acoso laboral que han sufrido trabajadores españoles y trabajadores latinoamericanos que han acudido en busca de ayuda a la “Plataforma contra los Riesgos Psicosociales y la Discriminación Laboral de la Comunidad de Madrid” (PRIDICAM) durante el periodo 2006-2011. Para ello se ha contado con una muestra de 50 víctimas españolas y otra de 50 víctimas latinoamericanas. Todos ellos cumplimentaron el LIPT-60 (Leymann Inventory of Psychological Terrorization). Los resultados obtenidos indican que los trabajadores latinoamericanos perciben mayor número de conductas de acoso así como una mayor intensidad en el acoso percibido que los trabajadores españoles.
Asimismo, los trabajadores latinoamericanos informan sobre mayores niveles de intimidación manifiesta, desprestigio laboral y desprestigio personal. La importancia del estudio propuesto radica en los alarmantes datos de tipo epidemiológico hallados hasta la fecha en cuanto al acoso laboral y en las considerables consecuencias que supone dicho fenómeno tanto a nivel organizacional como individual.
XII. MOBBING EN LATINOAMERICA
Respecto a la situación en Latinoamérica, el interés por legislar el mobbing apenas ha trascendido aún, ya que sólo y cuentan con leyes específicas que regulen esta problemática socio laboral. Además, existen distintas leyes de carácter general que regulan el mobbing en países como Argentina y Venezuela. Tal y como puede observarse, únicamente Colombia y Venezuela cuentan con leyes de carácter nacional en toda Latinoamérica que regulen el fenómeno del mobbing, siendo la ley colombiana de carácter específico y la venezolana de carácter más general.
En cuanto a la situación en Chile, al igual que ocurre en otros países como Uruguay o México, podemos decir que actualmente el acoso laboral no está descrito ni definido legalmente, lo cual no quiere decir que no existan instrumentos y vías legales para afrontar este tipo de supuestos. El acoso laboral ha cobrado especial relevancia en los últimos años en Chile gracias al aumento de la sensibilidad social hacia los problemas laborales generadores de malestar y por la gran cantidad de situaciones ingratas, amargas y frustrantes que deben enfrentar las personas en sus trabajos; posiblemente muchas de esas sensaciones han encontrado nombre y denominación bajo el concepto de mobbing o acoso laboral. Sin embargo, enfrentados a situaciones concretas de hostigamiento directo, los trabajadores chilenos carecen de instrumentos jurídicos definidos y eficaces que les brinden una adecuada protección ante estos ataques, sancionen efectivamente a empleadores y subordinados acosadores, promuevan la prevención en los lugares de trabajo y garanticen la atención médica de las consecuencias nocivas para la salud de las víctimas.
Pese a ello el acoso en el trabajo es un comportamiento del todo ilegítimo al ser un atentado contra algunos derechos esenciales de los trabajadores como la dignidad personal, la salud e integridad y el principio de no discriminación laboral; de hecho, el acoso laboral en la legislación chilena puede entenderse como un riesgo laboral psicosocial, que cuando ocurre constituye una violación a obligaciones legales específicas del empleador (cuidar la salud e integridad de sus trabajadores y prevenir adecuadamente las situaciones de riesgo en el trabajo), especialmente estableciendo en el reglamento interno de seguridad e higiene que debe tener la empresa, los riesgos laborales que enfrentan los trabajadores y las medidas de prevención que deben observarse. Es decir, la legislación laboral chilena cuenta recientemente con normas precisas que prohíben que empleadores vulneren derechos fundamentales de sus trabajadores.
La ocurrencia de acoso en los lugares de trabajo supone una vulneración de algunos derechos fundamentales de la víctima y por tanto, es una conducta ilegal que el empleador debe prevenir. Quizás el acoso laboral sea una muy buena oportunidad para relevar los riesgos psicosociales en el trabajo, particularmente en Chile, donde una situación de malestar creciente de los trabajadores en los lugares de trabajo no tiene hasta ahora cauce institucional definido.
Todos estos avances producidos a nivel internacional en general, y en el caso de Latinoamérica en particular, no han de resultar extraños, ya que las graves consecuencias asociadas a la exposición de los riesgos psicosociales han llevado a diversos organismos internacionales (OMS, OIT) a señalar la importancia del problema y a impulsar grupos de trabajo y estudios que permitan un conocimiento más detallado de la situación y de las estrategias de prevención e intervención.
Para finalizar el presente apartado y a la vista de la globalización que parece afectar a los comportamientos de acoso laboral, en el presente estudio se pretende abrir una humilde nueva línea de estudio en relación al mobbing y no es otra que el comprobar si los grupos minoritarios, como pueden ser la población inmigrante, perciben mayor número de conductas de acoso en su lugar de trabajo que los trabajadores
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