Act 1 Derecho Penal 2
Enviado por plasjira • 4 de Marzo de 2015 • 1.361 Palabras (6 Páginas) • 265 Visitas
NOMBRE DEL ALUMNO:
JONATHAN IVAN ROSALES ALVAREZ
MATRICULA:
40451
GRUPO:
L021
MATERIA:
DERECHO PENAL 2
DOCENTE:
ALFREDO JIMENEZ REYES
ACTIVIDAD DE APRENDIZAJE NUMERO 1
PUEBLA PUEBLA
04/03/2015
INTRODUCCIÓN
Delito de lesiones, consiste en el daño injusto causado en la integridad física o en la salud de una persona. No debe estar motivado por el propósito de matar, pues si alguien, queriendo causar a otro la muerte, sólo logra lesionarle, el delito cometido no será de lesiones, sino de homicidio frustrado. Si sucede al contrario, es decir, si el que queriendo lesionar a otro, lo mata por desconocer los efectos de su acción o no prevenir complicaciones posteriores. El delito de lesiones, en Derecho penal, es un delito que consiste en causar una o varias lesiones a una persona de forma que se menoscabe su integridad corporal, su salud física o incluso su salud mental. Es uno de los delitos más habituales, puesto que protege uno de los bienes jurídicos más reconocidos, como es la integridad corporal de las personas.
Delitos D.F
Artículo 130. Al que cause a otro un daño o alteración en su salud, se le impondrán:
I. De treinta a noventa días multa, si las lesiones tardan en sanar menos de quince días
II. De seis meses a dos años de prisión, cuando tarden en sanar más de quince días y menos de sesenta
III. De dos a tres años seis meses de prisión, si tardan en sanar más de sesenta días
IV. De dos a cinco años de prisión, cuando dejen cicatriz permanentemente notable en la cara
V. De tres a cinco años de prisión, cuando disminuyan Artículo 135. Se perseguirán por querella las lesiones simples que no pongan en peligro la vida y tarden en sanar menos de quince días, así como las lesiones culposas, cualquiera que sea su naturaleza, salvo que sean con motivo de tránsito de vehículos, en los siguientes casos I. Que el conductor hubiese realizado la acción u omisión en estado de ebriedad, bajo el influjo de estupefacientes, psicotrópicos o de cualquier otra sustancia que produzca efectos similares II. Que el conductor haya abandonado a la víctima, o Artículo 116. Al que cause a otro un daño en su salud se le impondrán I. De cuarenta y cinco a noventa días de trabajo en favor de la comunidad cuando las lesiones tarden en sanar hasta quince días II. De seis meses a dos años de prisión, cuando las lesiones tarden en sanar más de quince días y menos de sesenta III. De dos a tres años de prisión, cuando las lesiones tarden en sanar más de sesenta días IV. De tres a cinco años de prisión, cuando las lesiones dejen cicatriz permanentemente notable en la cara V. De tres a seis años de prisión, cuando las lesiones disminuyan facultades o el normal funcionamiento de Artículo 117. Cuando las lesiones causen incapacidad de treinta días a un año para trabajar en el oficio, arte o profesión del ofendido, la pena se agravará con prisión de seis meses a tres años. Si la incapacidad para trabajar es de más de un año, la pena se agravará con prisión de tres a cinco años. Artículo 113. Comete el delito de lesiones, el que causa a otro una alteración en la salud personal. Artículo 114. Las lesiones que no pongan en peligro la vida del ofendido, se sancionarán de la manera siguiente I.- Con prisión de quien cedías a seis meses o multa hasta de cincuenta veces el salario mínimo cuando tarden en sanar hasta quince días II.- De dos meses a dos años de prisión y multa hasta de sesenta veces el salario mínimo, si tardan en sanar más de quince días III.- De dos a cinco años de prisión y multa hasta de setenta veces el salario mínimo, cuando dejen al ofendido cicatriz perpetua y notable en la cara IV.- De alguna facultad o el normal funcionamiento de un órgano o de un miembro VI. De tres a ocho años de prisión, si producen la pérdida de cualquier función orgánica, de un miembro, de un órgano o de una facultad, o causen una enfermedad incurable
...