Actividad 9 ¿Puede México recuperar lo pérdido?
Enviado por Montse Ureña • 1 de Mayo de 2019 • Ensayo • 1.184 Palabras (5 Páginas) • 235 Visitas
Tratados Internacionales
Alejandra Figueroa Ramírez
Actividad 9
¿Puede México recuperar lo pérdido?
La nulidad, terminación y suspensión de la aplicación de los tratados se encuentra establecido en el artículo 42 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados. Cuando hablamos de nulidad en un tratado internacional supone que existe un vicio del consentimiento que podría dirigir al tratado a una nulidad absoluta o una nulidad relativa. Cuando existe una nulidad absoluta no es posible la confirmación o revalidación del tratado ya anulado, y si hay causas de nulidad relativa se podría convalidar o confirmar dicho tratado. La nulidad absoluta se da en tres diferentes supuestos que nombra la Convención de Viena, en el artículo 51, artículo 52 y artículo 53.
En el primer supuesto del artículo 51 se habla de un consentimiento obtenido por la coacción impuesta al representante de un Estado por medio de amenazas o actos hacía él detendrán la producción de efectos jurídicos. En el artículo 52, se menciona nulidad absoluta cuando se haya conseguido la celebración de un tratado internacional por medio de violaciones a los principios de derecho internacional contenidos en la Carta de las Naciones Unidas; y por último, el artículo 53 que establece el supuesto en el que será nulo todo tratado celebrado en oposición a una norma imperativa (ius cogens) del Derecho Internacional. Una norma ius cogens es una norma reconocida por la comunidad internacional de los Estados, no admite acuerdo en contrario y cualquier acto que sea contrario será declarado nulo. Estos tres supuestos no admiten ninguna confirmación ni revalidación del tratado internacional, ya que simplemente existieron vicios del consentimiento que interfirieron con el objeto de los tratados internacionales.
En la nulidad relativa supone que existe una causa de nulidad del tratado, pero que se podría llegar a convalidar por medio de un acuerdo expreso entre los Estados que formen parte si todos estuviesen de acuerdo. Hay varias causas de nulidad relativa en los tratados internacionales, entre ellas destacan las siguientes: cuando el representante del Estado tenía una restricción de poderes al momento de celebración del tratado internacional y no pudiese manifestar el consentimiento del Estado al que representa; cuando hubiere error en relación a una situación que sea esencial para manifestar el consentimiento, siempre y cuando el representante del Estado que lo alegue no coadyuve con su conducta al propio error o que las circunstancias del error fueran tan notorias que pareciere que el representante supiera del error; cuando haya dolo en la celebración del tratado internacional, siempre y cuando la conducta fraudulenta haya sido por parte del otro Estado negociador; y cuando haya habido corrupción para obtener el consentimiento del representante de un Estado.
La suspensión de los tratados internacionales busca dejar sin efectos jurídicos al tratado internacional por cierto tiempo pero permaneciendo dicho tratado en vigor. Lo que ocurre es una suspensión temporal de algo de los efectos jurídicos que buscaba producir el tratado internacional o entre alguna o todos los Estado parte. Según la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados los supuestos de suspensión simple son los siguientes: cuando el tratado así lo prevé; cuando todas las partes estén de acuerdo en dicha suspensión; por situación de guerra ya que podría ser un cambio fundamental en las circunstancias o imposibilidad temporal del cumplimiento de dicho tratado; y en el estado de necesidad ya que que al igual que en el supuesto anterior, resultan en una imposibilidad temporal de cumplimiento.
La terminación de los tratados internacionales no tiene nada que ver con la nulidad que mencionamos en párrafos anteriores, tiene que ver con situaciones que se encuentran establecidas en el propio tratado o en decisiones por los Estados parte posteriores a la entrada en vigor del mismo. Algunos de los supuestos para la terminación de los tratados internacionales son: por consentimiento de todos los Estados que formen parte; por denuncia siempre y cuando conste la intención de los Estados en hacer cierta deducción en la naturaleza del tratado, en este supuesto se deben explicar los motivos de la denuncia del tratado; por imposibilidad de cumplimiento, diferente a la imposibilidad temporal, cuando exista una imposibilidad de cumplir el tratado como causa para darlo por terminado o retirarse de él si dicha imposibilidad es resultado de la destrucción de un objeto que sea esencial para el cumplimiento del tratado internacional; cuando haya un cambio en las circunstancias existentes al momento de la celebración, y aquí atendemos al principio general del derecho ¨rebuc sic stantibus¨ que es parte de la teoría de la imprevisión en la que se prevé que en cualquier contrato las circunstancias pueden cambiar; y la aparición de una nueva norma ius cogens que sea contraria y posterior al contrato internacional ya celebrado será motivo de terminación del mismo.
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