Administrativo
Enviado por samaritaaaa • 18 de Junio de 2014 • 282 Palabras (2 Páginas) • 171 Visitas
A" afirma que en virtud del Reglamento General de Conductores del 8 de mayo de 2009, Artículo único, Disposición derogatoria única, Derogación Normativa, 1-a: el Código de la Circulación, aprobado por Decreto de 25 de septiembre de 1934, queda en todo su conjunto invalidado. Que se trata de una derogación explícita, o expresa, y aunque el Reglamento General de Conductores gire al respecto del Permiso de Circulación, su normativa, su vigencia, su obtención, etc. y el Código de la Circulación de 25 de septiembre de 1934 sea de carácter más general, se ha elegido el primero para invalidar completamente el segundo por la simple disposición.
"B" afirma que en virtud del RGC del 8 de mayo de 2009, Artículo único, Disposición derogatoria única, Derogación Normativa, 1-a: el Código de la Circulación de 25 de septiembre de 1934 queda invalidado en todas aquellas normas cuyo contenido sea contrario a la norma recién promulgada. Es decir, un artículo posterior deroga a un artículo anterior, cuando traten sobre un mismo tema. Por ejemplo, el Real Decreto 818/2009 que aprueba el RGC, en su Artículo 75, Infracciones y sanciones, está conforme con lo dispuesto en el artículo 67 de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, y por lo tanto, deroga en este asunto, al Artículo 106 del Código de la Circulación de 25 de septiembre de 1934, en el que se multa con 5 pesetas a toda persona que conduzca sin el permiso de conducción, entre otras cosas. Y añade: "Aunque el citado Código de 1934 esté derogado en la mayoría de sus normas, por ésta y otras Leyes, aún existen en su texto artículos vigentes que pueden ser de aplicación".
...