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Alegato Cremil


Enviado por   •  22 de Agosto de 2013  •  498 Palabras (2 Páginas)  •  406 Visitas

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PRETENSIÓN:

Nulidad de la Resolución 14993 de 29 de marzo de 2012, por la cual CREMIL negó al demandante el reajuste de su asignación de retiro, conforme lo establece el artículo 169 del Decreto 1211 de 1990.

PROBLEMA JURÍDICO:

El problema jurídico en el presente asunto radica en determinar la legalidad del acto demandado teniendo en cuenta que a juicio del demandante, el porcentaje en el que se reajustó la asignación de retiro del demandante para los años 1997, 1999, 2001, 2002, 2003 y 2004, es inferior al porcentaje que indica el índice de precios al consumidor – IPC, del año inmediatamente anterior.

TESIS DEL DESPACHO:

El artículo 169 del Decreto 1211 de 1990 “Por el cual se reforma el estatuto del personal de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares” dispone, en su parte pertinente que: “Las asignaciones de retiro y las pensiones de que trata el presente Decreto se liquidarán tomando en cuenta las variaciones que en todo tiempo se introduzcan en las asignaciones de actividad para cada grado y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 158 de este Decreto. En ningún caso aquellas serán inferiores al salario mínimo legal.

Se advierte entonces que la finalidad del principio de Oscilación a que hace referencia la norma antes trascrita, es evitar la pérdida del poder adquisitivo de las asignaciones del personal en retiro, en equivalencia con el personal en actividad. También debe resaltarse que la Constitución Política y en su desarrollo la ley (Art. 279 Ley 100/1993), creó un régimen de prestaciones especial para los miembros de la Fuerza Pública que los excluye el régimen general al que pertenecen la mayoría de los trabajadores colombianos, en consideración al servicio que le prestan a la patria y que les demanda mayores cargas y sacrificios que cualquier otro servicio público o particular, es por ellos que se les concede asignación de retiro con unas características y factores salariales propios, que difieren de aquellos que constituyen la pensión de jubilación prevista para otros trabajadores del Estado y los particulares.

Sin embargo y en materia laboral, la especialidad de un régimen sólo se justifica por ser más favorable a su beneficiario, por el contrario, si le resulta más gravoso, tiene derecho a beneficiarse del régimen general como lo ha reconocido la jurisprudencia del H. Consejo de Estado, Corporación que fijó dicho criterio en sentencia de 6 de marzo de 2003, Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Segunda Subsección A, con ponencia de la Dra. Ana Margarita Olaya Forero.

En concordancia con lo anterior, debe determinarse con las pruebas que se aportan en el expediente, en especial las tablas sobre valores de IPC decretados por el Gobierno y los valores incrementados por la entidad demandada, si los incrementos establecidos por el Gobierno

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