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Amparo Indirecto


Enviado por   •  19 de Diciembre de 2013  •  2.100 Palabras (9 Páginas)  •  469 Visitas

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ESCRITO INICIAL DE DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO EN MATERIA CIVIL

JUICIO DE AMPARO NO.

QUEJOSO:

JOSE DE JESUS ORRANTIA LEYVA Y

ANGELICA MARIA SOTO DOURIET DE ORRANTIA

C. JUEZ DE DISTRITO EN TURNO

PRESENTE:

JOSE DE JESUS ORRANTIA LEYVA Y ANGELICA NARIA SOTO DOURIET DE ORRANTIA, mexicanos, casados, mayores de edad, señalando domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones al Despacho Jurídico ubicado en la esquina que forman las calles 6 av norte, entre 39 y 37 poniente numero 22 de esta Ciudad y autorizando a los C. LIC. JOSE MOISES VERGARA TEJADA Y/O ARANDO CARRILLO RODRIGUEZ Y/O MONICA BOJORQUEZ MONTOYA Y/O JESUS ALBERTO SARACHO CASTRO; ante Usted respetuosamente comparecemos y exponemos:

Por medio de este escrito y por nuestro propio derecho, venimos a solicitar EL AMPARO Y PROTECCION DE LA JUSTICIA FEDERAL, en contra de los actos y autoridades que posteriormente indicaré, y para dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 116 de la Ley de Amparo, manifiesto:

I.- NOMBRE Y DOMICILIO DEL QUEJOSO: Ya quedaron precisados.

II.- NOMBRE Y DOMICILIO DEL TERCERO PERHUDICADO: BANCA CONFIA S.A. INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE, ABACO GRUPO FINANCIERO CON DIMICILIO POR LA CALLE DE IGNACIO ZARAGOZA CASI ESQUINA CON DR. DE LA TORRE DE LA CIUDAD DE GUASAVE, SINALOA.

III.- AUTORIDADES RESPONSABLES.

A).- EL C. JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL, DE LA JURISDICCION DE GUASAVE, SINALOA; CON DOMICILIO AMPLIAMENTE CONOCIDO EN ESA CIUDAD.

B).- EL C. JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL DE ESTA CIUDAD DE LOS MOCHIS, SINALOA.

C).- LOS ACTUARIOS PRIMERO, SEGUNDO Y TERCERO DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTA CIUDAD DE LOS MOCHIS, SINALOA.

IV.- ACTOS RECLAMADOS. A la primera autoridad señalada como responsable, le reclamamos el ilegal auto emitido en el expediente civil No.49/94 de fecha 14 de Enero del presente año, mediante el cual, ordena a las restantes autoridades responsables, se nos requiera por la entrega material de una finca urbana con superficie de 189 Mts.2 ubicada en el fundo legal de ésta ciudad de Los Mochis, Sinaloa, la cual se localiza bajo las siguientes medidas y colindancias; AL NORTE, mide 10.50 Mts. y colinda con la calle Parque México; AL SUR, mide 10.50 Mts. y colinda con lote número uno de la misma manzana; AL ORIENTE, mide 18 Mts. y colinda con lote Número 9 de la misma manzana; y AL PONIENTE, mide 18 Mts. y colinda con parque Plaza Culiacán. Esta finca aparece inscrita en el Registro Público de la propiedad del Municipio de Ahome, Sinaloa bajo la inscripción 177, del libro No.149 de la sección primera a nombre del quejoso JOSE DE JESUS ORRANTIA LEYVA.

A esta misma autoridad, le reclamamos la inminente orden de desalojo mediante el uso de fuerza pública, de la finca antes descrita actualmente ocupada por los quejosos, orden de lanzamiento ésta completamente ilegal e inconstitucional, como se verá en el transcurso de la presente demanda.

A las restantes autoridades responsables, les reclamamos la ejecución material de las órdenes giradas por la primera autoridad responsable y que ya quedaron precisadas anteriormente.

Para acreditar la existencia e inconstitucionalidad de dichos actos, agregamos copia simple del auto de fecha 14 de enero del presente año, recaído en el expediente 48/94 del Juzgado Primero de Primera Instancia del Ramo Civil de la ciudad de Guasave, Sinaloa.

V.- PRECEPTOS CONSTITUCIONALES VIOLADOS. Artículos 14 y 16 constitucionales.

VI.- ANTECEDENTES. Que bajo protesta de decir verdad, manifestamos que son los hechos que nos constan y constituyen los antecedentes de los actos reclamados y fundamentados de los conceptos de violación y son los siguientes:

El 02 de Febrero del año en curso, se presentaron hasta nuestro domicilio en ésta ciudad, que lo es la finca antes descrita, los actuarios del Juzgado Segundo de Primera Instancia del Ramo Civil de los Mochis, Sinaloa, corriéndonos traslado con las copias de una demanda, interpuesta en nuestra contra por el tercero perjudicado, en la vía hipotecaria civil, demandándonos por el pago de un crédito garantizado por vía de hipoteca con la finca descrita, diciéndonos además que lo hacían por órdenes del C. JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL en ésta ciudad, quien a su vez lo hacía cumplimentando un exhorto girado por el C. JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL de Guasave, Sinaloa.

Pero no nada más nos corrían las copias de traslado mencionadas, si no además, nos requerían por la entrega material de muestra casa habitación en donde cohabitamos en unión de nuestros hijos y que es precisamente la finca anteriormente descrita, apercibiéndonos que en caso de negativa, se aplicarían en nuestra contra los medios de apremio que marca la ley, esto es el lanzamiento forzoso mediante la fuerza pública del inmueble antes descrito.

Los suscritos somos propietarios de la finca urbana descrita con anterioridad, tal como se prueba con la copia simple del certificado de gravámenes de Registro Público de la Propiedad y del Comercio correspondiente, que acompañamos a éste escrito, y actualmente mantenemos la propiedad y posesión legal y material de la misma.

Como nos negamos tajantemente a la entrega material de nuestra casa habitación, es inminente que las autoridades responsables utilizarán la fuerza pública para obligarnos a abandonar nuestro domicilio.

VII.- CONCEPTOS DE VIOLACION. Se violan en nuestro perjuicio las garantías de audiencia y legalidad que consagran a favor de nosotros y de todo gobernado, los artículos 14 y 16 constitucionales y se viola también la legalidad de los artículos 468 y 469 del Código Local de Procedimientos Civiles.

En efecto las autoridades responsables, violan en nuestro perjuicio las garantías de audiencia y legalidad antes mencionadas, porque amenazan con desposeernos de nuestro único patrimonio que es nuestra casa habitación antes descrita, sin que previamente exista juicio alguno en el cual se nos haya oído y vencido y que se hayan cumplido las formalidades esenciales del procedimiento conforme a las leyes expedidas con anterioridad a los actos reclamados.

Lo anterior se afirma, porque las autoridades responsables al molestarnos en nuestro domicilio, no respetan el procedimiento previamente escrito, como lo son los artículos 468 y 469 del Código Local de Procedimientos Civiles, los cuales indican claramente, que una vez entablada la demanda en la vía Hipotecaria Civil y fijada la cédula correspondiente: “CONTRAE EL DEUDOR LA OBLIGACION DE DEPOSITARIO JUDICIAL

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