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Análisis Resolución 2703


Enviado por   •  26 de Abril de 2020  •  Informe  •  425 Palabras (2 Páginas)  •  153 Visitas

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ALUMNA: FRANCES ANDREA BRAVO PATIÑO

ANÁLISIS DE LA RESOLUCIÓN 2703-2015-SC2

En la presente resolución veremos sobre intereses económicos, la misma que presenta es presentada por la Comisión de Protección al Consumidor de Lima-Norte, contra la institución educativa Santa Rosa de Lima, que es sancionada con una amonestación con el fundamento de que infringió la Ley 29571 correspondiente al Código de Protección y Defensa del Consumidor, debido a que durante el 2014 el colegio:

  1. Requería el pago de S/. 10,00 por concepto de “Día del Maestro Santarrosino”.
  2. Suspendía el servicio educativo ante la falta de cumplimiento de la regularización de deudas o del acuerdo de regularización de pagos.
  3. La compra de útiles escolares con requeridas marcas.
  4. Requería la entrega de la totalidad de útiles durante la primera semana de marzo de 2014.

A lo que, la Institución Educativa manifiesta: que, en cuanto al cobro de los 10 soles, este fue decidido sin su participación y que es facultativo, luego que, respecto a la suspensión, era algo que en la práctica realmente no se hacía efectivo, que las marcas solo eran una recomendación para evitar que los padres se equivoquen y que por último el requerimiento de los útiles era referencial y no limitante.

A pesar de estos descargos, la comisión halló responsable a la Asociación, mediante Resolución 1052015/ILNCPC, de infringir el Código en su art 1°.1 literales c) y f) que reconocen el derecho de los consumidores a la protección de sus intereses económicos, y establece que los consumidores tienen derecho a elegir libremente entre productos y servicios idóneos y de calidad, conforme a la normativa  establecida en el mercado; por lo que la Institución Educativa, fue sancionada con una amonestación por las infracciones cometidas y se ordenaron medidas correctivas.

Esta decisión fue apelada, sin embargo, la Comisión se amparó en que en el cobro de la cuota extraordinaria su sola participación en el comunicado fue suficiente para condicionar a los alumnos y padres al no expresar concretamente que tenía carácter facultativo, luego el artículo 16º de la Ley de los Centros Educativos Privados prohíbe expresamente que los centros educativos obliguen a los padres de familia a presentar el total de útiles escolares al inicio del año escolar, por ello igualmente se le encuentra infractora, sobre la suspensión por pago, la infracción se dio desde que esta premisa se consignase en el pago de matrícula. Así la sala confirma la Resolución 1052015/ILNCPC en el extremo que sancionó a Asociación Educativa Santa Rosa de Lima, con una amonestación por todas las infracciones que fueron imputadas en su contra.

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