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Análisis accidente laboral


Enviado por   •  1 de Diciembre de 2020  •  Trabajo  •  2.104 Palabras (9 Páginas)  •  172 Visitas

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Tras su lectura exhaustiva, debéis dar respuesta a los siguientes puntos:

  1. ¿Qué accidente ocurrió?
  2. ¿Por qué se desencadenó?
  3. ¿Qué consecuencias tuvo el trabajador?, etc.
  4. ¿Quién es el responsable? ¿Cuál es el fallo de la sentencia?

Una vez realizada la lectura de la sentencia podemos decir que el accidente que tuvo lugar sobre las 16:00 horas del día 27 de diciembre de 2005, fue a Hilario, trabajador de cuarenta y siete años de edad, el cual es mecánico electricista contratado por la entidad VEPISA SA, el cual se encontraba desempeñando sus funciones en el centro de trabajo situado en la localidad de Zaratán (Partido Judicial de Valladolid). El trabajador Hilario tenía que realizar una reparación, la cual consistía en la sustitución de un manguito del circuito de refrigeración de un vehículo, para más información era un Opel Corsa, cuya matrícula es mejor no publicar. Para realizar dicha operación, resultaba preciso manipular la parte inferior del vehículo descrito, por lo que el trabajador Hilario utilizó el elevador, ubicado en la sección de chapa y pintura, marca Cascos, modelo Valles, fabricado en mil novecientos ochenta y siete con Nº8281, alzando el automóvil a una altura de un metro y setenta y ocho centímetros. El dispositivo de bloqueo del brazo trasero izquierdo del elevador, que desempeña la función de impedir el movimiento y posterior desestabilización y caída del vehículo bajo carga, se hallaba estropeado desde hacía uno o dos meses, de manera que cuando el trabajador Hilario manipuló el vehículo, al no accionarse el sistema de bloqueo, el vehículo se inclinó hacia la parte delantera y se desplomó encima del trabajador. A consecuencia del aplastamiento, el trabajador Hilario padeció lesiones consistentes en politraumatismos que provocaron lamentablemente su fallecimiento dos días después. En dicha fecha, se hallaba casado con su mujer, Salvadora, con quien tenía un hijo en común, Bernardino, de catorce años de edad. El equipo elevador carecería de certificado de adecuación y no había sido objeto de revisión ni reparación en el año anterior al accidente. La última inspección realizada del equipo, de la que se tiene constancia data del 1 de octubre del 2004, con resultado de montaje "con reparos". Este riesgo de desplome o caída del aparato elevador no se encontraba previsto en la evaluación de riesgos correspondiente al puesto de trabajo que desempeñaba el trabajador Hilario, ni en la correspondiente a los equipos de trabajo. En el centro de trabajo existían varios elevadores que eran utilizados indistinta y regularmente por los mecánicos del centro de trabajo. Ese concreto elevador, había sido utilizado por otros mecánicos del centro en el mes anterior al accidente del trabajador Hilario.

Decir que el taller se encontraba dividido en 2 secciones, una sección de mecánica y otra sección de chapa y pintura, en cuya sección se encontraba el elevador que estaba estropeado. El jefe de taller era el señor Felipe, que a su vez es el encargado directo de la sección de mecánica, a la cual pertenecía el trabajador Hilario, y de la sección de chapa y pintura el encargado es el señor Fructuoso. El fallecido era mecánico y por tanto estaba bajo la supervisión del señor Felipe, pero el siniestro se produjo en un elevador que estaba en la sección de chapa y pintura.

El señor Felipe era el jefe de taller de la sección de mecánica de dicho centro de trabajo, y el señor Fructuoso era el jefe de taller de la sección de chapa y pintura. Ambos tenían asignadas las funciones de mantenimiento y supervisión del estado y funcionamiento de la maquinaria del centro de trabajo y estaban facultados por el señor Mateo, gerente de la empresa, para realizar reparaciones ordinarias en ella a través de la empresa especializada y contratada a tal fin. El señor Felipe era el superior jerárquico del señor Hilario y realizaba las órdenes de trabajo correspondientes al personal de la sección mecánica, a la que se hallaba adscrito el fallecido. La prevención de riesgos laborales en el centro de trabajo de Zaratán había sido contratada por el señor Mateo con el servicio de prevención ajeno Fremap, quien designó para dichas funciones al técnico en materia de prevención de accidentes, señor Florencio, autor del documento de evaluación de riesgos vigente a la fecha del accidente, quien no había contemplado el riesgo de desplome del vehículo, por lo que no había propuesto medida preventiva alguna en relación al mismo, ni en consecuencia, se habían adaptado.

La mercantil VEPISA había concertado seguro de responsabilidad civil con la compañía aseguradora Allianz en póliza Nº 017200789 00004, en la cantidad máxima de 90.000€, que ha sido consignada el 16 de noviembre de 2006. La compañía FREMAP, había asegurado igualmente su responsabilidad civil en la compañía Mapire, en la póliza Nº0970570000752, con un límite indemnizatorio para la cobertura de explotación por víctima de 360.607,26€.

Los responsables dijeron que ellos no tenían constancia del defecto del elevador y a su vez que el accidente no fue debido al fallo del elevador, sino que este fue debido a la mala colocación del vehículo en el elevador, cosa que no quedo provada con las pruebas de los testigos:

Los testigos manifestaron que el fallo del elevador era conocido por todos, así el señor Hernan, chapista en VEPISA en el momento del accidente, indicó que él había detectado problemas en uno de los brazos del elevador, que llevaba un tiempo con problemas, pronunciándose en idéntico sentido el señor Justo, mecánico de VEPISA que continúa allí prestando sus servicios, que precisó que antes del accidente faltaba una goma de la pata delantera del elevador (tomando siempre como referencia la posición en la que fue colocado el vehículo en el elevador) y que no funcionaba el freno del brazo trasero izquierdo, que podía llevar en esa situación un mes y pico o dos meses y que se veía a simple vista al subir el coche y en este mismo sentido se pronunció el señor Melchor, chapista en aquél momento de VEPISA, que ratificó que el elevador tenía un brazo mal ya que uno de los frenos estaba mal. Todo esto se vió ratificado esencialmente por la prueba pericial del técnico de la Unidad de Seguridad y Salud de la Junata de Castilla y León, don Federico (que es Ingeniero Industrial según manifestó en el plenario) y que es el primero de los técnicos que acude al lugar del siniestro, puesto que lo hace horas después de haber ocurrido éste, y señaló en su informe y ratificó en el plenario que había una avería en el brazo trasero izquierdo del vehículo, que no funcionaba y que él estimaba (aunque sin poder precisar desde cuando) que no era una avería que se hubiera producido inmediatamente antes de la caída, puesto que los demás brazos tenían el vástago con resorte brillante mientras que el correspondiente al brazo trasero izquierdo estaba oxidado, lo que indica que llevaba ya tiempo sin funcionar, que podrían ser meses, y que tampoco estaba engrasado. De todo esto se desprende que la conclusión que alcanza la sentencia de instancia al respecto del defectuoso funcionamiento del brazo trasero izquierdo del elevador no es ilógica ni arbitraria, sino consecuencia de una correcta valoración de la prueba.

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