Análisis comparativo de L.P.A de Honduras con otros países
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Catedra: Justicia Administrativa
Abog. Sandra Marisabel Chinchilla
Asunto:
Análisis comparativo de L.P.A de Honduras con otros países
Alumno: Alvaro Enrique España Alax
Santa Rosa de Copan, 23 de Octubre, 2019.
LEY DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS EN HONDURAS
Antes de la vigencia de la Ley de Procedimiento Administrativo, las normas de carácter general que regulaban el procedimiento mediante el cual los órganos administrativos forman y declaran la voluntad del Estado, se encontraban en el Libro Segundo del Código de Procedimientos Administrativos, vigente desde el cinco de abril de mil novecientos treinta.
Ese texto legal, sin embargo, ya no era adecuado para regular la actividad de una moderna administración pública, pues, además de su inobjetable inspiración procesalista, ofrecía una normativa anacrónica, fragmentaria e incongruente con los principios esenciales del procedimiento administrativo. Estas dificultades fueron destacadas en un diagnóstico que de la Administración Pública se levantó a finales de la década de los setenta, y respecto al cual, al autor de este trabajo le correspondió la tarea de revisarlo a efecto de identificar las soluciones posibles a los problemas de orden legal que se encontraron.
Del estudio de este diagnóstico, se concluyó que era imprescindible la emisión de una nueva Ley de Procedimiento Administrativo que regulara todos los aspectos que normaba inapropiada o simplemente desconocía el Libro Segundo del Código de Procedimientos Administrativos.
Las Fuentes
Las fuentes consultadas para la elaboración de la Ley de Procedimiento Administrativo fueron las siguientes: las leyes de procedimiento administrativo vigentes en muchos países (España, Argentina, Austria, Polonia, Checoslovaquia, Suiza y otros); proyectos de ley italianos que no agotaron el procedimiento legislativo en 1948 (elaborado por la Comisión de Reforma Administrativa, presidida por el Profesor Ugo Forti), 1953 (elaborado por la Oficina de Reforma Administrativa, presidida por el Profesor Lucifredi), 1955 (elaborado por el Profesor De Francesco) y 1958 (elaborado por el Profesor Lucifredi); la jurisprudencia española e italiana; y los comentarios de conocidos tratadistas sobre estas leyes, proyectos de ley y jurisprudencia.
El modelo seguido por nuestra Ley, sin embargo, es el de la Ley de Procedimiento Administrativo vigente en España. Este texto legal se presenta como una de las más acabadas de todas las consultadas y, por ello, es en la que se han inspirado las leyes de procedimiento administrativo de la mayoría de los países latinoamericanos.
Publicación, Vigencia y Derogatoria
El Decreto Legislativo número 152-87, que contiene la Ley de Procedimiento Administrativo, fue publicado el 1 de diciembre de mil novecientos ochenta y siete, en el número 25.391 del Diario Oficial “La Gaceta”.
De conformidad con el artículo 154, esta Ley entró en vigor el uno de enero de mil novecientos ochenta y ocho.
Según el artículo 152, se derogó el libro Segundo del Código de Procedimientos Administrativos de fecha cinco de abril de mil novecientos treinta y sus reformas.
LEY DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DE EL SALVADOR
Antecedentes y surgimiento de la iniciativa La regulación de los procedimientos administrativos es un tema que ha sido discutido en nuestro país por varias décadas y que ha generado importantes discusiones académicas y algunas propuestas normativas. El primer esfuerzo estuvo a cargo del entonces Ministerio de Justicia, que en 1994 publicó un anteproyecto de ley, en el marco del proceso de transformación del Estado que surgió a partir de los Acuerdos de Paz y de los esfuerzos de sistematización y uniformidad del ordenamiento jurídico. El segundo esfuerzo relevante se realizó en 2007, y estuvo a cargo de la Secretaría Técnica y la Secretaría de Asuntos Legislativos y Jurídicos de la Presidencia. La exposición de motivos de la iniciativa de 1994 explicó que se buscaba crear un marco de actuación de la Administración Pública que “garantizara que el poder depositado por la soberanía popular en el aparato administrativo se ejerza de manera eficiente, ágil, económica y respetuosa con los derechos de las personas que, de acuerdo con el inciso primero del art. 1 de la Constitución, son origen y fin de la actividad del Estado”. Además, la exposición manifestaba que el principal desafío de dicho anteproyecto era “hacer una ley general de procedimientos administrativos que asegure la eficacia en la actuación de la Administración, desarrolle los principios constitucionales que rigen las relaciones Administración-ciudadano, colabore al desarrollo del moderno Estado que propugnan los Acuerdos de Paz, y tienda a una armonización con los ordenamientos de los Estados vecinos”. No obstante, ningún proyecto fue aprobado.
Del Procedimiento
(Arts. 56 a 112) Este título es el más extenso de la ley, como era de esperarse por la materia, y contiene la regulación sobre aspectos generales, plazos, comunicaciones, prueba, audiencia, causales de terminación y de revocación. Uno de los primeros aspectos regulados es el concepto de interesados en el procedimiento administrativo (art. 57), donde se incluye a los sujetos tradicionalmente contemplados (titulares de derechos e intereses legítimos, terceros relacionados y autoridades competentes), así como a nuevos sujetos competentes, como por ejemplo: asociaciones o fundaciones habilitadas para la defensa de derechos o intereses colectivos, o entidades especializadas para la defensa de intereses difusos.
Normas Generales, Derechos del Administrado y Empleo de Tecnología
(Arts. 1 a 23) Este título determina el ámbito de aplicación de la ley, los principios generales, reglas de agilización de los servicios públicos, un catálogo de derechos del administrado y normas básicas para la utilización de la tecnología de información y comunicaciones. La LPA se aplicará a todas las oficinas que conforman el Órgano Ejecutivo, instituciones oficiales autónomas, municipalidades y otros órganos del Estado cuando ejerzan excepcionalmente potestades administrativas, lo que incluiría a la Asamblea Legislativa, el Órgano Judicial, la Corte de Cuentas de la República, el Tribunal Supremo Electoral y las tres oficinas que constituyen el llamado Ministerio Público (Art. 2). Además, para los efectos de esta ley, todas estas entidades se considerará que integran la Administración Pública, con el ánimo de facilitar la redacción y simplicidad de la LPA.
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