Análisis de sentencia En la Republica de Guatemala
Enviado por José Mansilla • 26 de Octubre de 2015 • Síntesis • 1.712 Palabras (7 Páginas) • 346 Visitas
Análisis de sentencia:
En la Republica de Guatemala todo proceso contencioso administrativo se debe substanciar conforme el procedimiento preestablecido en la Ley de lo Contencioso Administrativo, pudiéndose integrar, en lo que fuere aplicable, con las normas de la Ley del Organismo Judicial y del Código Procesal Civil y Mercantil.
En el presente proceso no existe un sentencia lamentablemente pero después de haber planteando la defensa pertinente e interponiendo los recursos e impugnaciones que en derecho corresponden conforme a las leyes aplicables de la Republica de Guatemala, para salvaguardar el Debido Proceso y garantizar los Derechos Constitucionales que le asisten a Compañía Desarrolladora Ferroviaria, S.A. Haremos un análisis del presente caso directamente de la sentencia que debería de emitirse y las violaciones en las cuales incurrió el tribunal que conoció.
el proceso contencioso administrativo de lesividad que promueve el Estado de Guatemala, por medio del Procurador General de la Nación, en contra de Ferrocarriles de Guatemala (Fegua) y de Compañía Desarrolladora Ferroviaria, S.A. (Ferrovías), proceso contencioso administrativo 389-2006 Oficial 2do. tramitado ante la Sala Primera del Tribunal de lo Contencioso Administrativo (el "Proceso de Lesividad de Ferrovías") en el cual se dio intervención al Ministerio de Cultura y Deportes y a la Contraloría General de Cuentas como emplazados interesados.
El referido proceso contencioso administrativo tiene como objeto principal la declaratoria de lesividad del contrato de usufructo oneroso del equipo ferroviario propiedad de Ferrocarriles de Guatemala (Fegua) contenido en la escritura pública numero 143 de fecha 28 de agosto de 2003 y en la escritura pública numero 158 de fecha 7 de octubre de 2003, ambas autorizadas en la ciudad de Guatemala, por la Notaria Claudia Mariela Marroquin Luther; segnn lo acordado por el Presidente de la Republica de Guatemala en Consejo de Ministros con fecha 11 de agosto de 2006.
Durante la tramitación del proceso contencioso administrativo de lesividad arriba relacionado, los derechos de Compañía Desarrolladora Ferroviaria, S.A. (Ferrovías) han sufrido una serie de violaciones al debido proceso, de acuerdo con los plazos y procedimientos preestablecidos en la Ley de lo Contencioso Administrativo, la Ley del Organismo Judicial, el Código Procesal Civil y Mercantil y la Constitución Política de la República de Guatemala.
En la Republica de Guatemala todo proceso contencioso administrativo se debe substanciar conforme el procedimiento preestablecido en la Ley de lo Contencioso Administrativo, pudiéndose integrar, esto que fuere aplicable, con las normas de la Ley del Organismo Judicial y del Código Procesal Civil y Mercantil. Conforme los plazos y procedimientos preestablecidos en la Ley de lo Contencioso Administrativo y aplicándose supletoriamente algunas normas de la Ley del Organismo Judicial. En un proceso contencioso administrativo, no debe transcurrir más de 137 días hábiles, aproximadamente 6 meses calendario, desde su planteamiento hasta el pronunciamiento de la sentencia respectiva.
en el proceso contencioso administrativo el cual estamos estudiando promovido por el Estado de Guatemala en contra de Ferrocarriles de Guatemala (Fegua) y de la Compañía Desarrolladora Ferroviaria, S.A. (Ferrovías),' ya han transcurrido casi 10 años y no se ha dictado la sentencia correspondiente. Por lo tanto creemos que de conformidad con las leyes que se han estudiado se debe dictar una sentencia favorable a (FEGUA).
Por lo tanto debe de haber un debido proceso en su caso administrativo de conformidad con la ley de los contenciosos administrativo al momento de plantearse una demanda contenciosa administrativa, el órgano jurisdiccional tiene 1 día hábil para dictar la resolución respectiva; 2 días hábiles para notificar la misma al demandante; y 5 días hábiles mas para pedir los antecedentes al órgano administrativo correspondiente. El proceso de lesividad de Ferrovías fue planteado por el Procurador General de la Nación, ante el tribunal de lo contencioso administrativo, el 24 de noviembre de 2006.
Posteriormente, el Órgano administrativo (en este caso FEGUA) debió remitir dentro de los 10 días hábiles siguientes al Órgano jurisdiccional los antecedentes respectivos. El Órgano jurisdiccional, una vez recibidos los antecedentes del caso, tiene:
- 3 días hábiles para admitir para su trámite la demanda contenciosa administrativa
- y 2 días hábiles, como máximo, para notificar dicha resolución al demandante, los demandados y demandas partes emplazadas.
Sin embargo, en el proceso de lesividad de Ferrovías, esta fue notificada de la resolución y el emplazamiento hasta el 15 de mayo de 2007, es decir, 100 días hábiles después de haberse presentado la demanda, el 24 de noviembre de 2006. Por este motivo creemos como grupo que constituyo una violación de derechos de Ferrovías al debido proceso, por lo que si se llegara a emitir la sentencia por parte del tribunal debería ser favorable a esta e incluso el pago sobre los daños y perjuicios que se causaron por esta violación de derechos y al debido proceso ya que no se respeto.
Violación a este requisito del debido proceso, en el proceso de lesividad de Ferrovías el periodo de prueba concluyo el 16 de abril de 2009. No obstante, el tribunal ordeno la realización de la vista el 12 de abril de 2010, la cual se llevo a cabo hasta el 19 de mayo de 2010, es decir, más de 256 días hábiles después de haber concluido el periodo de prueba. Violando de nuevo el debido proceso ya que:
- Vencido el periodo de prueba el órgano jurisdiccional tiene 1 día hábil para emitir resolución y por este medio señala día y hora de la vista
- Y dos días como máximo para dictar dicha resolución
- Y son 15 días los que dura el plazo de la vista
- Verificada la audiencia de vista del proceso contencioso administrativo, el Órgano jurisdiccional tiene 3 días hábiles para dictar auto para mejor fallar.
- 5 días hábiles como máximo para notificar
- entro de un plazo de 10 días hábiles después de haberse verificado la audiencia para la vista.
- Y finalmente el Órgano jurisdiccional tiene 15 días hábiles para dictar la sentencia correspondiente.
- Y 15 días como máximo para notificar la misma y existan las impugnaciones prudentes sobre esta.
En violación a este requisito del debido proceso, el tribunal aun no ha dictado sentencia en el proceso de lesividad de Ferrovías, cuando han transcurrido más de 400 días hábiles después de la vista y más de 3,650 días hábiles desde la presentación de la demanda. Por lo que no se ha garantizado la justicia y el desarrollo integral de FERROVIAS. a la presente fecha aún no se ha dictado la sentencia respectiva que resuelva la controversia existente.
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