Análisis desde el punto de vista constitucional y Doctrinal sobre los Controles Constitucionales, Articulo 334 y siguientes de la CRBV
Enviado por ZAIDACEPEDA68 • 18 de Julio de 2020 • Ensayo • 1.604 Palabras (7 Páginas) • 446 Visitas
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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD BICENTENARIA DE ARAGUA
FACULTAD CIENCIAS SOCIALES Y JURÍDICAS
SAN JOAQUIN DE TURMERO – ESTADO ARAGUA
ENSAYO SOBRE:
Análisis desde el punto de vista constitucional y Doctrinal sobre los Controles Constitucionales, Articulo 334 y siguientes de la CRBV.
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INDICE
INTRODUCCION 2
ANALISIS: 3
CONCLUSIONES 6
REFERENCIAS 7
INTRODUCCION
En este informe escrito, profundizare sobre el tema de los Controles de los que dispone nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela 1999 vigente, como parte de su blindaje en contra de violaciones de sus artículos, y que esta responsabilidad recae en el Tribunal supremo de Justicia, y es quien controla, establecer, anular , aplicar o desaplicar , y mantiene la vigencia de cualquier Articulo de Ley que este establecido dentro de su articulado y dándole la supremacía que tiene nuestra Carta Magna, por encima de cualquier otra Ley y de los actos emanados de rango legal o de ejecución directa e inmediata de la Constitución ,siendo los Jueces y magistrados del Tribunal Supremo de Justicia los únicos garantes de hacer cumplir lo antes dispuesto y que en este trabajo se estudiara desde el Art. N°333 al N° 336, para mayor comprensión , como futuros profesionales de Derecho .
En nuestra Legislación, existen distintos mecanismos para reformar nuestra Carta Magna, por medio de:
a) Reformas,
b) Enmiendas o
c) Asamblea Constituyente.
Es así como para que alguna de estas condiciones sea dada, debe pasar, según sea el caso por controles , que son un conjunto de sistemas para la protección, garantía y efectividad de la supremacía constitucional que se logra a través de la justicia constitucional y esa justicia constitucional se materializa por mecanismos o medios de protección de carácter mixto como son: el control ciudadano, que es aplicada por cada ciudadano en protección de sus Leyes, establecido en el Articulo N° 333 de nuestra Carta magna, el control difuso , que implica que todo juez o jueza aplica o desaplica cualquier Ley contraria a la Carta Magna, dándole prioridad a esta por encima de cualquier otra Ley y esta descrito en la primera parte del Art N°334, de la CRBV y el control concentrado que es quien anula cualquier Ley que violente la Constitución y es la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia quien se encarga de la constitucionalidad de leyes, establecido en la última parte del mismo Art. 334 y conferidos en la Constitución vigente desde el año 1999.
Como es bien descrito, nuestra Constitución se defiende así misma de violaciones ubicándose así dentro de los sistemas más avanzados del mundo actualmente, garantizando la convivencia democrática y consolidación del estado social de derecho y de justicia que asegura el imperio de la Ley Superior, sustentado sobre la base del principio de la supremacía constitucional, representado por la Sala Constitucional en el Tribunal Supremo de Justicia a los fines de ejercer la jurisdicción constitucional, así mismo se consagraron expresamente los principios fundamentales sobre los cuales descansa la justicia constitucional y se diseñó un sistema de control constitucional, como bien lo está, antes descrito.
Nuestra Constitución de la República bolivariana de Venezuela de 1999, aún vigente, establece en forma expresa a partir de sus artículos 334 y hasta el 336 la competencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia para declarar la nulidad por inconstitucionalidad, con poderes para anular las leyes y demás actos de los cuerpos deliberantes de carácter nacional, estatal o municipal ,dictados en ejecución directa de la Constitución, así como de los actos con rango legal dictados por el Ejecutivo Nacional. Es decir, la Constitución prevé un control judicial concentrado, tal y como lo enuncie antes, de la constitucionalidad de todos los actos estatales, con exclusión de los actos judiciales y de los actos administrativos respecto de los cuales prevé medios específicos de control de legalidad y constitucionalidad como por ejemplo el recurso de casación, apelaciones y Jurisdicción Contencioso Administrativa.
De acuerdo con el artículo 334 de la Constitución entonces, se establece que corresponde exclusivamente a la Sala Constitucional como Jurisdicción Constitucional, declarar la nulidad de las leyes y demás actos de los órganos que ejercen el Poder Público dictados en ejecución directa e inmediata de la Constitución o que tengan rango de ley, razón por la cual, conforme al artículo 336 de la Constitución, tiene las siguientes atribuciones de control concentrado de la constitucionalidad de determinados actos.
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