CÓDIGO CIVIL DEL DISTRITO FEDERAL
Enviado por JESUS3425 • 8 de Noviembre de 2021 • Tarea • 803 Palabras (4 Páginas) • 98 Visitas
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GLOSARIO
1ER SEMESTRE
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CÓDIGO CIVIL DEL DISTRITO FEDERAL
UBICACIÓN DE LOS CONCEPTOS: PERSONAS, BIENES, FAMILIA, SUCESIONES, OBLIGACIONES Y CONTRATOS.
BIENES: Es algo apto para la satisfacción de la necesidad. Los bienes pueden ser materiales o inmateriales, de orden moral, estimables o no en dinero, de naturaleza sentimental o intelectual, y así sucesivamente
La regulación de los bienes sirve para hacer respetar las normas que estos tienen en el código civil y a su vez las personas conozcan todo lo que conlleva el adquirir los mismos
Se sitúan en el LIBRO SEGUNDO. DEL ARTÍCULO 747 AL ARTÍCULO 1280
El libro segundo del código civil se refiere a los bienes, a su dominio, posesión, uso, goce y a las limitaciones que pueden afectar al dominio. No nos da un concepto de lo que es el bien. Esta palabra es demasiado amplia y contiene muchos significados de carácter moral, económico y legal.
FAMILIAS: Grupos de personas unidas por el parentesco. Esta unión se puede conformar por vínculos consanguíneos o por un vínculo constituido y reconocido social o legalmente.
La regulación de las familias en dicho código conlleva a tener una mejor convivencia familiar a través de reglas y normas para cualquier familia sin importar su situación económica o social.
Se sitúa del ARTÍCULO 138 al ARTÍCULO 161
Del artículo 138 al artículo 161 se refiere a proteger el desarrollo de las familias y sus miembros basados en el respeto a su dignidad. Nos habla del matrimonio, los conyugues, el parentesco, etc.
OBLIGACIONES Y CONTRATOS: Las obligaciones implican un vínculo coactivo de índole jurídica que enlazan a deudor y a acreedor y obligan al primero a que cumpla para el segundo una prestación (de dar o hacer) de modo voluntario; y de no hacerlo, puede coaccionárselo legalmente, a través de un proceso judicial, a cumplirla. Los contratos además de crear obligaciones, también pueden constituirse para modificarlas o extinguirlas.
La regulación de las obligaciones y contratos es para hacer valer dichos conceptos y lo que estos conllevan.
Se sitúa en el LIBRO CUARTO DE EL ARTÍCULO 1792 AL ARTÍCULO 3074
En el libro cuarto nos habla de los diferentes tipos de contratos y las obligaciones que tiene cada ciudadano al tener un contrato con otro ciudadano por cualquier medio que hayan adquirido.
PERSONAS: Se da el nombre de sujeto, o persona a todo ente capaz de tener facultades y deberes. Las personas jurídicas se dividen en dos grupos: físicas y morales. El primer término corresponde al sujeto jurídico individual, es decir, al hombre, en cuanto tiene obligaciones y derechos; se otorga el segundo a las asociaciones dotadas de personalidad (un sindicato o una sociedad mercantil, por ejemplo). Como ambas designaciones son ambiguas, preferimos decir, persona jurídica individual y persona jurídica colectiva.
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