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CÓDIGO CIVIL ECUATORIANO RESUMEN EJECUTIVO


Enviado por   •  7 de Julio de 2020  •  Resumen  •  1.751 Palabras (8 Páginas)  •  280 Visitas

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UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR[pic 1]

Facultad de Jurisprudencia Ciencias Políticas y Sociales

Carrera de Derecho

Asignatura:

Sujetos de Derecho

Nombre:

Thalia Selena Andrango Achinia

Curso:

Segundo Semestre “A”

Fecha:

20/Octubre/2019

Docente:

Dra. Martha Valencia

CÓDIGO CIVIL ECUATORIANO

RESUMEN EJECUTIVO:

El Código Civil Ecuatoriano constituye la norma más importante, después de la Constitución, puesto que establecen condiciones esenciales a las que deben ajustarse todas las leyes. Además, dicta normas sobre derechos y obligaciones de las personas, familias, bienes, herencias, testamentos, patrimonio familiar, compraventa, contratos, deudas, arrendamientos, etc. Los organismos públicos y privados relacionados con la expedición y aplicación de las leyes, deberían contribuir a la difusión de las mismas, y preparar un proyecto de Ley para lograr un nuevo Código Civil moderno, ordenado, bien estructurado, y en lo posible, simplificado. (Maldonado, 2016)

PALABRAS CLAVE:

Código Civil Ecuatoriano, Leyes, Ecuador, Cumplimiento.

SUMARIO:

1.- Lectura 2.- Resumen 3.- Cuadro Sinóptico

  1. Leer las definiciones que se encuentran en el Código Civil Ecuatoriano de:

  • Estado Civil
  • Usufructo
  • Condición de hijo
  • Alimentos
  • Administración de bienes
  • Derechos reales
  • Posesión
  • Obligaciones condicionales

  • Servidumbre
  • Testamentos
  • Sucesión por muerte
  • Contratos
  • Trámite procesal
  • Prescripción
  • Interpretación de la ley
  1. Elabore un resumen de cada una de estas definiciones con sus propias palabras.

  1. Estado Civil:

En Ecuador al hablar de estado civil podemos decir que es una calidad y a la vez un derecho propio, este es esencial para las personas, a su vez corresponde a las cualidades, atributos y circunstancias diversas y transformables. Empezando por identificar la persona, en el estado civil se fija su condición jurídica, e incluso su capacidad de obrar, con evidente carácter de generalidad y permanencia que justifican y aconsejan su acceso al registro; de tal modo que el estado civil, es uno de los atributos de la personalidad, al que se lo considera como un hecho jurídico complejo.

  1. Usufructo:

El Usufructo es el derecho que tenemos a disfrutar totalmente una cosa ajena, sin afectar su modo de ser. Cabe recalcar que el usufructo es un derecho efectivo sobre cosa de otro. Debemos mencionar que el poder del favorecido o usufructuario no es una parte del dominio de la cosa sobre la que recae, de modo que pudiera decirse que dueño y usufructuario comparten la propiedad.

  1. Condición de hijo:

Al hablar de condición de hijo, mencionaré los derechos y obligaciones que tienen los hijos, es decir que gozarán de todas las ventajas de alimentación, vestimenta, y vivienda, pero tienen que acatar obligaciones, y seguirlas.

  1. Alimentos:

Los alimentos nos dan una definición clara sobre cuán necesario es saber que la alimentación incluye necesidades de una nutritivas, equilibradas y suficientes, de antemano la educación, vivienda segura, cultura, recreación y deportes, entre otros. Con lo anterior mencionado debo decir que esto trae consigo la responsabilidad de los progenitores, mismo que deben asumir un compromiso fuerte como social de tal forma que nos convirtamos en una sociedad que depende menos de la discusión para garantizar necesidades básicas de un grupo de atención prioritaria.

  1. Administración de bienes:

En cuanto a la Administración de bienes, voy a citar el Art. 180 de nuestro Código Civil Ecuatoriano, el mismo que nos dice que “al casarse los contrayentes en el acta de matrimonio o en las capitulaciones matrimoniales tendrán la administración ordinaria de la sociedad conyugal. En donde el administrador de los bienes está obligado a cumplir determinadas leyes.” (ECUADOR, 2005)

  1. Derechos reales:

En el Artículo 595, nos dice que el derecho real es aquel en el cual nosotros podemos hacer uso, disposición y percibir frutos de la cosa, es decir, tiene un poder titular como por ejemplo una hipoteca de un bien inmobiliario.

  1. Posesión:

En cuanto a la posesión el Art. 715. Nos dice que es el tener una cosa determinada con ánimo de dueño, sea que el dueño lo tenga por sí mismo o por medio de otra persona como por ejemplo un bien heredado. El poseedor es el dueño mientras otra persona no reclame el bien o no justifique serlo.

  1. Obligaciones condicionales:

El Artículo referente a las Obligaciones me da a entender que se trata de la dependencia de una condición de un acontecimiento futuro, el mismo que puede suceder o no.

  1. Servidumbre:

Aquí nos dice que es un gravamen impuesto predio de distinto dueño; teóricamente pueden estar sujetos a servidumbre, persona que trabaja como empleada en una casa o a su vez siendo un ejemplo de aquello ciertos bienes muebles como vehículos, en la medida en que normas ambientales o de tráfico los obligan a prestar ciertos servicios ambientales.

  1. Testamentos:

Los Testamentos son actos acto solemnes en el cual una persona dispone de todo o parte de sus bienes, para que sus bienes tengan efecto después de sus días, conservando la facultad de invalidar o cambiar las disposiciones contenidas en el documento.

  1. Sucesión por muerte:

La sucesión por muerte, cabe mencionar que aquí hay; Una persona fallecida sea universal o a título singular. Cuando es Universal se sucede o se da todos los bienes del difunto derechos y obligaciones transmisibles, o en una cuota de ellos; y Singular cuando se sucede en una o más especies o cuerpos ciertos.

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