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¿Cómo pueden los Estados utilizar los avances normativos nacionales e internacionales para garantizar los derechos de las personas con discapacidad, mejorando así sus condiciones de vida y en consecuencia, potencializando sus contribuciones al desarrol


Enviado por   •  14 de Febrero de 2020  •  Ensayo  •  1.756 Palabras (8 Páginas)  •  819 Visitas

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¿Cómo pueden los Estados utilizar los avances normativos nacionales e internacionales para garantizar los derechos de las personas con discapacidad, mejorando así sus condiciones de vida y en consecuencia, potencializando sus contribuciones al desarrollo mundial?

A lo largo de la historia se ha modificado el significado de discapacidad, según la evolución socio cultural en la que nos encontremos, ha producido múltiple controversia, sin embargo se ha logrado llegar al acuerdo y conclusión que lo que antes se veía complejo y limitante ahora abrió nuevos horizontes de oportunidades hacia las personas y las familias que tienen alguna discapacidad, o viven de cerca dicho tema. Por otro lado en Colombia, a partir de la convención de Derechos de las Personas con Discapacidad se definio: “ “La discapacidad es un concepto que evoluciona y que resulta de la interacción entre las personas con deficiencias y las barreras debidas a la actitud y al entorno que evitan su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás” (Convención de la ONU, 2006).

Encontramos varias definiciones que en sí corresponden al término general de discapacidad, teniendo así la de la Organizacion mundial de la Salud quien define que la palabra discapacidad abarca “deficiencias, limitaciones de la actividad y las restricciones de la participación. Afectan una estructura o función del cuerpo” ésto al conllevar a que la persona que padece cierta limitacion se vea restringida para cumplir la misma función que una persona sin dicha limitacion, llevando a la discriminación, es lo que ha incentivado el cambio en las políticas públicas de restitución de derechos, no viendolo como un favor hacia las personas con discapacidad, sino el valimento de los derechos que toda persona posee de manera inherente.

Ésto conlleva un cambio en el pensamiento cultural, erradicado desde la antigüedad haciendo ver a la persona discapacitada como inferior, con lástima, exclusión, al contrario, lo que se pretende y se enfoca es en el reconocimiento de igualdad, iguales oportunidades en todos los ámbitos, económico, laboral, político, salud, cultural, social y educativo.

El Estado es el responsable de cumplir los derechos de las personas con discapacidad y así mediante varios enfoques con un único fin se logrará disminuir la profunda brecha social de las personas con discapacidad, para que gocen de la participación social, cultural laboral entre otras, que día a día vemos vulnerar lastimosamente en personas con alguna discapacidad; debe haber un cambio cultural importante para cerrar estas brechas.

En 1992 Organización Mundial de Naciones Unidas (OMS) declaró el 3 de diciembre como el “Día Internacional de las Personas con Discapacidad”, considero una fecha crucial donde debería profundizarse más y crear conciencia en la sociedad, porque pese a la complejidad del tema, creo que es poco lo que la gente sabe del tema.

 

Según el Banco Mundial “Unos 1000 millones de habitantes, o el 15 % de la población mundial, viven con algún tipo de discapacidad”

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En Colombia según el CENSO del DANE 2005 la mayor parte de la población con discapacidad pertenece al grupo de la tercera edad, preocupante debido al rápido envejecimiento de la población, además del apoyo que éstas personas necesitan de un tercero, del que normalmente dependen en muchas de las tareas que realizan en el día a día limitando además a esta persona en su horario laboral, mayor riesgo de perder el empleo entre otros; Como se ve no solamente es una afectación individual sino que abarca una serie de preocupantes en factor social.

Apartir de la preocupación dada por el pobre acceso laboral de personas con discapacidad se ha tratado de cerrar esta brecha, y abrir nuevas oportunidades, en busca siempre de la igualdad.

El alto consejero presidencial, Jairo Clopatofsky fue quien mencionó que de 1,2 millones de empleados públicos solo 5.000 son personas con discapacidad, según varias encuestas las empresas no sabían como era el régimen a seguir con personas con discapacidad, otras por miedo a que el desempeño fuera reducido en comparación con no discapacitados, entre otros.

Lo que se busca al producir el cambio en el pensamiento y dar paso a la igualdad, es vencer todas estas creencias limitantes, reducir además la tasa de pobreza que trae consigo el círculo vicioso discapacidad-pobreza, si tenemos en cuenta además que en Colombia hay más de un millón de personas con discapacidad de algún tipo, y el 47% son mayores de 60 años que viven en estratos bajos.

Con las nuevas leyes, o la mejora en las existentes encontramos de ejemplo la ley del 1346 del 31 de Julio, “ Convención sobre los Derechos de las personas con Discapacidad” quien a nivel estudiantil refuerza el apoyo a estudiantes con discapacidad.

177 países firmaron la Convención, con fuerza de ley obligatoria. Así mismo en Colombia se adopta dicha normativa: “La Convención Interamericana para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad”, de la Organización de Estados Americanos OEA. Aprobada mediante la Ley 762 del 31 de Julio de 2002. Declarada exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-401 de 2003. “La Convención sobre los Derechos de las personas con Discapacidad”, de la Organización de las Naciones Unidas ONU, fue aprobada mediante la ley 1346 de 2009, declarada exequible por la Honorable Corte Constitucional, mediante la Sentencia C-293 del 22 de Abril de 2010.” estableciendo que su normatividad prevalece por encima de la normatividad nacional, promoviendo la dignidad de la persona.

Por otro lado según la Constitución política de Colombia de 1991 se establecen varios artículos en el tema de discapacidad, entre éstos:

Artículo 13. ….”El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan”.

Artículo 47: “El Estado adelantará una política de previsión, rehabilitación e integración social para los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos, a quienes se prestará la atención especializada que requieran”.

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