CONCLUSIÓN DEL CASO POR PARTE DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE VERACRUZ
Enviado por Daniela Quintero Ruiz • 24 de Noviembre de 2015 • Reseña • 2.580 Palabras (11 Páginas) • 282 Visitas
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CONCLUSIÓN DEL CASO POR PARTE DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE VERACRUZ
Elementos del Delito
El 30 de abril de 2007, la Procuraduría General de Justicia del Estado de Veracruz concluyó que la muerte de la señora Ernestina Ascencio Rosario, indígena náhuatl de 73 años de edad, se debió a “causas fisiológicas y mecánicas y no a factores externos a la fisiología de su organismo”. El Procurador General de Justicia de Veracruz, Emeterio López y el Fiscal Especial del caso, Juan Alatriste, informaron en rueda de prensa sobre la decisión de cerrar el caso judicialmente al no encontrar elementos probatorios de los delitos de violación y homicidio.
- La Procuraduría del Estado de Veracruz integró la averiguación previa número 140/2007/AE el 25 de febrero de 2007 en la Agencia del Ministerio Público Especializada de la Ciudad de Orizaba, fecha en que la Sra. Ernestina Ascencio fue llevada al Hospital Regional de Río Blanco. El 26 de febrero, personal del hospital comunicó su deceso, y personal médico de la Procuraduría realizó la necropsia correspondiente. Como resultado de la misma, la Procuraduría General de Justicia del Estado de Veracruz señaló que la occisa falleció a causa de un traumatismo cráneo-encefálico, fractura y luxación de vértebras cervicales y anemia aguda.
- Debido a las omisiones e inconsistencias encontradas en los estudios técnico-periciales realizados por personal médico de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Veracruz, se procedió a la exhumación del cuerpo y a la realización de una segunda necropsia que permitió realizar los estudios necesarios para el esclarecimiento del caso.
- El 9 de marzo, el cuerpo de la Sra. Ascencio fue exhumado por mandato de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Veracruz en coordinación con la Procuraduría General de Justicia Militar, que se encontraba integrando la averiguación previa 26Zm/04/2007. Los peritos especializados de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) participaron en dicha diligencia con el carácter de observadores.
COMISION NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS
En respuesta a las denuncias presentadas por organizaciones civiles, la CNDH inició el 27 de febrero de 2007 una queja de oficio por la presunta violación y muerte de la Sra. Ascencio y envió visitadores con el fin de investigar la situación.
- Partiendo de las evidencias recabadas de dichas diligencias, del análisis multidisciplinario por parte de peritos especializados adscritos a la CNDH y del estudio lógico jurídico de las mismas, se detectaron diversas omisiones e inconsistencias en la primera necropsia practicada por personal médico de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Veracruz. Las omisiones e inconsistencias encontradas motivaron que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos solicitara el 7 de marzo de 2007 a la Procuraduría llevar a cabo la exhumación del cuerpo de la occisa.
- Durante la exhumación, los peritos médicos de la Comisión Nacional evidenciaron que la causa de muerte establecida en la primera necropsia como “traumatismo cráneo encefálico, fractura y luxación de vértebras cervicales”, no se encontraba debidamente sustentada.4
- La CNDH emitió cuatro comunicados de prensa sobre los avances en el caso,3 en los que, con base en los resultados del trabajo científico pericial, se indica como causa de muerte una anemia aguda por sangrado del tubo digestivo secundario y úlceras gástricas pépticas agudas sumado a la presencia de tumoraciones hepáticas malignas y un proceso neumónico en etapa de resolución, isquemia intestinal y trombosis mesentérica. Las indagatorias confirman la inexistencia de evidencia que probara una violación y de un traumatismo cráneo-encefálico, fractura y luxación de vértebras cervicales.
- LA CNDH puso a disposición del Ministerio Público el expediente técnico y las pruebas periciales correspondientes.
- En las próximas semanas la Comisión Nacional de los Derechos Humanos emitirá una recomendación al Gobierno del Estado de Veracruz.
Dictamen Criminalista
Al respecto, a partir de que esta Comisión Nacional de los Derechos Humanos radicó de oficio, el 27 de febrero de 2007, la queja relacionada con el caso de la señora Ernestina Ascencio Rosaria, en la que se presumían violaciones a los Derechos Humanos de la agraviada consistentes en atentados a su libertad sexual y privación de la vida, atribuidos a elementos del Ejército Mexicano, un equipo multidisciplinario de esta Comisión Nacional, integrado por médicos, abogados y un criminalista, se trasladaron inmediatamente al estado de Veracruz con el propósito de allegarse de todas aquellas evidencias que permitieran acreditar las violaciones a los Derechos Humanos de referencia y, con ello, conocer la verdad histórica de los hechos; sin embargo, a medida que se fue conociendo y analizando la información que proporcionaron las autoridades involucradas, entre éstas, la Procuraduría General de Justicia del Estado de Veracruz, la cual intervino en la integración de la investigación ministerial 140/2007/AE, iniciada con motivo de la denuncia formulada por familiares de la agraviada, peritos médicos de esta Comisión Nacional detectaron diversas omisiones e inconsistencias en los estudios técnicopericiales realizados por la doctora María Catalina Rodríguez Rosas y el doctor Juan Pablo Mendizábal Pérez, médicos adscritos a la Procuraduría General de Justicia del Estado de Veracruz, indispensables para determinar las causas del fallecimiento de la agraviada.
- De las diversas omisiones e inconsistencias resalta que lo descrito en el documento oficial de necropsia número 765, suscrito el 26 de febrero de 2007 por el doctor Juan Pablo Mendizábal Pérez, médico forense adscrito a la Delegación de Servicios Periciales con residencia en la ciudad de Orizaba, Veracruz, de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Veracruz, no coincide, entre otras, con lo que el mismo servidor público declaró el 7 de marzo de 2007 al personal de esta Comisión Nacional, ya que al realizarle diversas preguntas sobre el contenido de su dictamen de necropsia practicado en el cuerpo de quien en vida llevó el nombre de Ernestina Ascencio Rosario, señaló ―que no tenía vista de rayos X‖ para saber el tipo y nivel de la fractura-luxación de cervicales, referida en la necropsia, y se concretó a decir que fueron las primeras vértebras. Lo anterior motivó que se le preguntara si se trataba de una fractura-luxación occipitoatloidea, a lo que respondió en sentido afirmativo. Asimismo, afirmó que no abrió (exploró) el corazón y, consecuentemente, no pudo observar si tenía coágulos o líquido, y que lo mismo sucedió con los pulmones, sobre los cuales tampoco realizó corte alguno.
- Por otra parte, se le preguntó que cómo advirtió que el hígado tenía o cursaba con un proceso de cirrosis y si, en su caso, respaldó dicho diagnóstico con estudios histopatológicos, a lo que contestó que ―las asas intestinales se encontraron hemorrágicas, el hígado de color amarillo y no pudo determinar el origen del sangrado del estómago-
- Finalmente, se le preguntó al doctor Mendizábal sobre la causa de la muerte de la agraviada, pero ―no dio respuesta‖. A mayor abundamiento, cuando el personal de esta Comisión Nacional tuvo acceso a las 51 fotografías tomadas al cuerpo sin vida de la señora Ernestina Ascencio Rosaria, en poder de la Delegación de la Dirección de Servicios Periciales en Orizaba, Veracruz, de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Veracruz, tomadas durante la diligencia de necropsia, de 26 de febrero de 2007, se advirtió que lo evidenciado en dichas imágenes no coincidía con lo descrito en el dictamen del doctor Juan Pablo Mendizábal Pérez.
- Dichas irregularidades motivaron que el mismo 7 de marzo de 2007 la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, con fundamento en el artículo 39, fracciones III y V, de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, solicitara, a través del oficio CNDH/SVG/089/2007, dirigido al Procurador General de Justicia de Veracruz, llevar a cabo la exhumación (comúnmente llamada renecropsia) del cuerpo de la occisa Ernestina Ascencio Rosaria.
- Durante la exhumación, los peritos médicos de la Comisión Nacional evidenciaron que la causa de muerte establecida en la primera necropsia como traumatismo cráneo-encefálico, fractura y luxación de vértebras cervicales, no se encontraba debidamente sustentada, esto, en atención a que el personal de la Dirección de Servicios Periciales de la Procuraduría Estatal omitió, en la primera necropsia, el estudio de los órganos anatómicos más importantes, como son cráneo, vértebras cervicales, pulmones, corazón, hígado, páncreas, bazo, asas intestinales y órganos sexuales.
- De igual manera, en el hallazgo de la exhumación no se evidenciaron luxaciones o fracturas de ninguna vértebra cervical. Asimismo, a pesar de que en la primera necropsia se estableció que se habían localizado signos de cardiomegalia, así como de infarto agudo al miocardio antiguo, se dio fe que ni siquiera se había llevado a cabo el estudio del corazón. En el mismo sentido, a pesar de que la necropsia, de 26 de febrero de 2007, señalaba la existencia de cirrosis, con base en la coloración de las vísceras hepáticas, se advirtió que tampoco se realizaron los estudios histopatológicos correspondientes, con los que se pudiera corroborar tal afirmación.
- Se acreditó científicamente que lo que en realidad ocasionó el deceso de la señora Ernestina Ascencio Rosaria ―fue una anemia aguda por sangrado de tubo digestivo secundario a úlceras gástricas, pépticas, agudas en una persona que cursaba con una neoplasia hepática maligna, un proceso neumónico en etapa de resolución, isquemia intestinal y trombosis mesentérica.
- Para esta Comisión Nacional resulta importante destacar la prestación indebida de servicio público en que incurrió el personal de la Dirección de Servicios Periciales de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Veracruz, por la indebida preservación de las evidencias durante su intervención en la integración de la investigación ministerial 140/2007/AE, ya que con la deficiente prestación del servicio encomendado dejaron de observar los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que establece el artículo 46 de la Ley Número 36 de Responsabilidades de los Servidores Públicos para el Estado Libre y Soberano de Veracruz-Llave, lo que se tradujo en violaciones a los Derechos Humanos de legalidad previstos en el artículo 21, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
- La anterior afirmación tiene sustento en las múltiples evidencias que al respecto se allegó esta Comisión Nacional durante el trámite de investigación del expediente de queja que nos ocupa y que, al vincularlas entre sí, permitieron acreditar el ejercicio indebido del servicio público por parte del referido personal pericial de la Procuraduría Estatal.
¿De qué se trata el caso?
Ernestina Ascensio Rosario murió cuando se encontraba pastoreando ovejas en la comunidad de Tetlatzinga. Cuando fue encontrada, tirada sobre el zacate y todavía viva, alcanzó a decir que había sido agredida por soldados. Una primera autopsia confirmó que había sido víctima de una violación sexual.
La indignación social en Soledad de Atzompa, Veracruz, fue tal que el destacamento de soldados asignado a la zona abandonó el lugar. Anteriormente el comportamiento de estos soldados había merecido una queja por escrito de la autoridad local, sin que se hubiera tomado ninguna medida. La Secretaría de la Defensa Nacional (SEDENA) negó la relación del Ejército con la muerte de Ernestina Ascensio Rosario, cuya muerte achacaron a causas naturales. Esta fue la versión que también defendió el presidente Felipe Calderón.
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