¿CONSTITUCIÓN DE 1979 O DE 1993?
Enviado por hersoto • 13 de Julio de 2011 • 1.803 Palabras (8 Páginas) • 816 Visitas
Cada cierto tiempo, y por las más distintas razones, emerge el debate constitucional que se reduce a dos opciones: o regresar a la Carta Política de 1979 o mantener la vigente. Ambas posiciones sostienen la idea que son necesarias reformas previas, se trate de retornar a la carta derogada o de continuar con la actual.
Si bien cada posición es muy respetable, sin embargo sus argumentos más que jurídicos o sociales, son de carácter retórico. Así, por ejemplo, los “retornistas” a la Constitución del 79, sostienen que es la carta prístina, constitucionalmente “pura”, “legítima en sus orígenes”, mientras que la otra es una carta espuria (algo así como antaño era procrear un hijo fuera del matrimonio), un hijo “bastardo” concebido para satisfacer las bajas pasiones de la reelección del autócrata a fin de perpetuarse en el poder, por lo que al ser promulgada por un dictador sería nula desde sus orígenes; en cambio, para los “vigentistas”, la carta del 79 está desfasada y no podemos regresar al pasado debido a que traería inestabilidad jurídica y económica, espantaría a las inversiones, además que la carta del 93 trae consigo instituciones nuevas que no tenía la anterior y su régimen económico está más acorde con los nuevos tiempos.
Sin embargo, el debate es bizantino. El asunto no es tanto retornar a una carta o mantener la actual (o incluso elaborar una nueva carta “desde cero” como proponen algunos). La cuestión reside más en la necesidad o no de cambiar la carta y de ser necesario en qué cambiarla, así como de la coyuntura o del momento para realizarlo.
Y no es tan fácil como parece.
En primer lugar, cabe la pregunta ¿quién realiza las reformas, el actual congreso o una asamblea constituyente ex profeso?
Los legalistas y apegados a la literalidad del texto de la carta política vigente sostendrán que el actual congreso está facultado para realizar el cambio, toda vez que el mismo texto constitucional los faculta; en cambio los que sostienen que debe ser una asamblea constituyente convocada ex profeso sostienen que el actual congreso no ha recibido mandato alguno del pueblo para realizar semejantes cambios, que deben ser hechos más bien por una asamblea convocada para tal finalidad.
Desde el inicio existe un problema de legitimidad, ¿quién se encargará de la reforma, el congreso en funciones o una asamblea constituyente constituida para tal fin?
La legitimidad se verá afectada de tomar cualquiera de los dos caminos, además que la composición de una eventual Asamblea Constituyente sería muy distinta al parlamento actual, lo que va a provocar evidentemente ciertas rencillas y algún que otro gesto de folclorismo político, dependiendo de la calidad de los recursos humanos que la conformen; aparte que el presente congreso no se caracteriza por tener constitucionalistas de primer nivel, salvo una que otra honrosa excepción.
Pero supongamos (ceteris paribus como dirían los economistas) que el problema queda resuelto y que por razones pragmáticas y de presupuesto, se decide que sea el congreso en funciones el encargado de la reforma de la carta.
Si el punto es cambiar el texto constitucional, no podría ser realizado sin proponer el Legislativo un amplio debate en la sociedad y sobretodo que la constitución aprobada no quede en un cambio meramente retórico, sino que los cambios sean sustanciales, vale decir, sentar un pacto fundacional que tenga comprometida a la sociedad, y para ello es necesario que el mismo Congreso legisle críticamente.
Una constitución no es solo “la ley de leyes” (como huachafamente dicen algunos - con el perdón de Hans Kelsen-), sino que una constitución es el acuerdo social, político y económico que toma una nación en un momento determinado de su historia. Es el compromiso que realiza un grupo social para decidir cómo y hacia dónde vamos y, sobretodo, cuáles son las herramientas, garantías y limitaciones de ese pacto. En pocas palabras, una constitución es un proyecto nacional de bien común.
Veamos algunos problemas que deberían ser tratados honesta y seriamente al momento de reformar la carta.
Por ejemplo, si reformamos la estructura del Estado (la parte orgánica de la constitución), vamos a tener que muchas instituciones deben ser puestas al día, acorde con la época, entre ellas el vetusto y criticado Poder Legislativo y su par el Poder Judicial.
¿Introduciremos como reforma la renovación por tercios o por mitades del congreso como tantas veces se ha planteado? O, ¿seguimos con el régimen unicameral, perfeccionándolo, o regresamos al bicameral? Las respuestas a estas preguntas plantean un desafío para el Poder Legislativo, no sólo intelectual, sino de desprendimiento en aras del interés nacional. ¿Se sacrificarán los actuales congresistas a fin de favorecer un mayor perfeccionamiento institucional que ponga de nuevo en el nivel que le corresponde al primer poder del estado? O, para decirlo de otra manera, ¿renunciarán los actuales congresistas a sus cinco años de mandato y se someterán a una fiscalización y mayor transparencia crítica de la sociedad? ¿Promoverán las causales de vacancia del congresista? ¿Renunciarán a la inmunidad parlamentaria absoluta?
O, analicemos el Poder Judicial. ¿Seguiremos designando al Presidente de este importante poder del estado como hasta ahora (sólo un puñado de vocales, que entre ellos reunidos, designan al presidente de la Corte Suprema) o iremos a la elección por votación universal y secreta de todos los magistrados de la república para que elijan a su más alto representante nacional? O,
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