CONSTITUCIÓN NACIONAL DE COLOMBIA Y SU RELACIÓN CON LOS TRIBUTOS
Enviado por Patricia Paola Silva Manrique • 1 de Noviembre de 2019 • Tarea • 1.947 Palabras (8 Páginas) • 262 Visitas
CONSTITUCIÓN NACIONAL DE COLOMBIA Y SU RELACIÓN CON LOS TRIBUTOS
A continuación me permito relacionar los artículos consagrados en la Constitución que tienen relación con los tributos en Colombia:
Artículo 1.
Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales. La entidades territoriales con autonomía política, fiscal y administrativa, lo cual está limitada con lo que señala la Constitución y la ley.
Artículo 15
Para efectos tributarios (…). Con respecto al derecho a la intimidad personal y familiar, el cual el Estado debe respectar, no obstante ante algunos aspectos de interés tributario existe esta excepción.
Artículo 95
Dentro de los deberes y obligaciones como ciudadano de Colombia, es la contribución de impuestos o tributos que establece por ley, cuando el ciudadano (contribuyente) realiza un hecho económico que da origen a la obligación de pagar.
Artículo 150.
Este artículo consagra el principio de la legalidad tributaria, según la Sentencia C-891/12 “Este principio se funda en el aforismo “nullum tributum sine lege” que exige un acto del legislador para la creación de gravámenes, el cual se deriva a su vez de la máxima según la cual no hay tributo sin representación, en virtud del carácter democrático del sistema constitucional colombiano e implica que solo los organismos de representación popular podrán imponer tributos. Históricamente este principio surgió a la vida jurídica como garantía política con la inclusión en la Carta Magna inglesa de 1215 del principio "no taxation without representation", el cual es universalmente reconocido y constituye uno de los pilares del Estado democrático.”, el Congreso tiene como una de sus funciones establecer contribuciones fiscales y, excepcionalmente, contribuciones parafiscales en los casos y bajo las condiciones que establezca la ley.
Artículo 154. (…)
La Rama Legislativa del Poder Público, según la Constitución Política de Colombia corresponde al Congreso de la República, el cual está conformado por el Senado de la República y la Cámara de Representantes en Cámara inician los proyectos relativos a tributos como son el presupuesto General de la Nación y las reformas tributarias.
Artículo 215.
En un Estado de Emergencia, podrán, en forma transitoria, establecer nuevos tributos o modificar los existentes, en estos últimos casos las medidas dejaran de regir al término de la siguiente vigencia fiscal, salvo que el congreso durante el año siguiente, les otorgue carácter de permanente.
Artículo 241, Numeral 10
Corte Constitucional, según lo previsto en este artículo el control automático de los tratados internacionales y las leyes que lo aprueban, esta examina la validez de la representación del Estado colombiano durante el proceso de negociación, celebración y suscripción del tratado.
Artículo 224 al 227.
Los tratados para su validez deberán ser aprobados por el Congreso, así mismo el Estado debe promoverá la integración económica, social y política, mediante la celebración de tratados sobre bases de equidad, igualdad y reciprocidad. Tratados de doble tributación en Colombia, son mecanismos multilaterales y unilaterales de la normatividad interna de cada país.
Artículo 267.
El control fiscal es una función pública. La Contraloría General de la República tiene a su cargo la vigilancia de la gestión fiscal y el control de resultado de la administración."
Artículo 287.
Tal como las entidades territoriales gozan de autonomía para la gestión de sus intereses, y dentro de los límites de la Constitución y la ley. En tal virtud tendrán los siguientes derechos: administrar los recursos y establecer los tributos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.
La autonomía fiscal de las entidades territoriales, como elemento de la descentralización, se usa como una estrategia para alcanzar el desarrollo económico y social de los intereses territoriales, los cuales responden, tanto a criterios de distribución demográfica, geográfica y principios constitucionales.
Artículo 294.
Con respecto, a este artículo, se da aplicación cuando se dan las siguientes situaciones:
- que se trate de una ley; b) que dicha ley conceda una exención o tratamiento
preferencial; c) que dicha exención o tratamiento preferencial recaiga sobre un tributo de propiedad de una entidad territorial.
Según la sentencia C-521 de 1997: “El concepto de exención, como el de tratamiento preferencial, prohibidos al Congreso por el artículo 294 de la Carta, implican el reconocimiento de que ya existen unos gravámenes de propiedad de las entidades territoriales, respecto de los cuales, mediante tales modalidades –y eso es lo proscrito por la Constitución -, se pretende excluir a instituciones o personas, con menoscabo de los patrimonios de aquellas”
Tampoco podrá imponer recargos sobre sus impuestos salvo lo dispuesto en el artículo 317.
Artículo 300.
Corresponde a las Asambleas Departamentales, por medio de ordenanzas: Decretar, de conformidad con la Ley, los tributos y contribuciones necesarios para el cumplimiento de las funciones departamentales.
Artículo 312 y 313.
En cada municipio habrá un Consejo Municipal, los cuales tienen entre sus funciones dictar las normas orgánicas del presupuesto y expedir anualmente el presupuesto de rentas y gastos.
Artículo 317.
Este tiene por objeto hacer que la propiedad inmueble sólo pueda ser gravada por los municipios, hizo la excepción de los porcentajes que sobre los impuestos municipales a la propiedad inmueble la ley puede establecer, en cuantía "que no podrá exceder del promedio de las sobretasas existentes". Con destino a las entidades caso Corporación ambiente y de los recursos naturales renovables.
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