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CRÍMENES DE LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS


Enviado por   •  15 de Agosto de 2015  •  Documentos de Investigación  •  7.887 Palabras (32 Páginas)  •  237 Visitas

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UNIVERSIDAD DE  LOS ANGELES

CARRERA:

CRIMINOLOGÍA Y CRIMINALÍSTICA        

TEMA:

CRÍMENES DE LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS

MAESTRA: SIMBRI  PAOLA GURRERO ENCISO

 

ALUMNO: YHOAN SÁNCHEZ SÁNCHEZ

6 TO CUATRIMESTRE  GRUPO: A

FECHA DE ENTREGA  14  DICIEMBRE 2015

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INTRODUCCIÓN:

El funcionario público es uno de los actores de mayor importancia dentro de la estructura burocrática estatal de nuestro país y tiene responsabilidad, ello si se tiene en cuenta la característica especial de su labor, frente a los órganos de control del estado. Entonces el funcionario público es la persona que presta sus servicios al Estado, previo nombramiento (por ejemplo el Gerente Regional de Educación del Gobierno Regional de Arequipa) o elección popular (por ejemplo el Presidente del Gobierno Regional de Arequipa); a los funcionarios públicos la ley les otorga un poder de decisión con la finalidad de concretar los fines del interés social. Sin embargo, hasta aquí, aparentemente resulta muy claro el concepto de funcionario público; pero sin embargo nuestro derecho administrativo manifiesta notables dificultades para ofrecer un concepto válido y universal sobre lo que debe entenderse por funcionario público y podríamos atribuir estas dificultades, entre otras tantas, a la diferencia del significado vulgar del termino funcionario público con el concepto jurídico, la equiparación que hacen algunos autores del término funcionario público con el de servidor público o empleado público, la imprecisión conceptual respecto de los autores que diferencian los conceptos de funcionario público o servidor público, a lo que se suma las diferentes definiciones del indicado concepto que hacen nuestras propias leyes; todo lo cual, determina que no exista un concepto universal, por lo menos, a nivel de jurisdicción interna, de funcionario público.

CLASIFICACIÓN DE LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS.

Sólo a manera de referencia se precisa la clasificación doctrinal de los funcionarios públicos. Así tenemos: Según la finalidad de su labor: funcionarios de Procuración y de Administración: siendo los primeros los que poseen facultades de “imperium” o mando sobre los demás.

Según su modalidad de contratación: funcionarios de carrera y de contratación, donde los primeros tiene una vinculación estatutaria con la Administración pública y gozan de los derechos y privilegios legales (titulación, permanencia, retribución a cargo del presupuesto estatal, ascensos, previsión social ), mientras que los segundos (generalmente eventuales o suplentes), en constante incremento, son contratados por tiempo determinado, no gozan (por lo general) de vacaciones, previsión social, etc.

Según su ámbito territorial:   funcionarios nacionales o locales, de gobierno central, regional, comunal.

Según el régimen jurídico administrativo de carrera al que pertenecen: pueden ser funcionarios de régimen general, y de regímenes especiales (por ejemplo, el personal militar y policial, los Magistrados judiciales y fiscales, los funcionarios de los organismos autónomos, los funcionarios municipales, entre otros).

Así también podemos mencionar otras clasificaciones: tales como los funcionarios políticos: (los electos por votación popular: Presidentes, Vice presidentes, Congresistas Alcaldes, etc.), de confianza política o técnica (cubren puestos de gran importancia y de decisión: Vice Ministros, Directores Generales, Secretarios de Estado, Secretarios generales, Administradores, etc.), funcionarios interinos (quienes cubren plazas temporalmente o hasta que desaparezca la causa que le dio origen), funcionarios accesitarios (quienes por disposición legal cubren puestos a la muerte o vacancia de los titulares).funcionarios de iure (legítimamente investido) funcionarios de facto  o de hecho (adolecen de deficiencias o irregularidades en el título que sustenta la calidad de funcionario público o simplemente este título ha fenecido) .

Estas clasificaciones, no ofrecen mayores problemas, ello si se tiene en cuenta lo prescrito por el artículo 425 del Código Penal, pues en su tipología maneja criterios amplios y abiertos de funcionario. Sin embargo la cuestión surge respecto de los conceptos desarrollados en el derecho administrativo

DEFINICIÓN DRAMÁTICA

Los servicios públicos, son creados y organizados por el Estado mediante leyes emanadas del Poder Legislativo; deben ser continuas, uniformes, regulares y permanentes; suponen siempre una obra de interés general oponiéndose al particular; satisfacen necesidades materiales, económicas, de seguridad y culturales; pueden ser gratuitos o lucrativos. Varían de acuerdo con la evolución natural de la vida humana

DEFINICIÓN LEGAL

El servicio público es la institución jurídico- administrativa en la que el titular es el Estado y cuya única finalidad consiste en satisfacer de manera regular, continua y uniforme necesidades públicas de carácter esencial, básico o fundamental; se concreta a través de prestaciones individualizadas las cuales podrán ser suministradas directamente por el Estado o por los particulares mediante concesión. Por su naturaleza, estará siempre sujeta a normas y principios de derecho público.

Ejercicio Indebido de Servicio Público (Art. 214 Código Penal Federal).

El tipo penal en estudio, surgió con la reforma de 1982, tratando de penalizar el incumplimiento de los deberes de fidelidad que se tienen con respecto a la Administración Pública. Sin embargo, de las diversas fracciones que componen el artículo 214 del Código penal, se aprecian diversas finalidades, entre otras, la defensa de los intereses patrimoniales y extra patrimoniales de los organismos públicos, mediante el cumplimiento de deberes de cuidado, como se analiza a continuación:

ART.- 214 “Comete el delito de ejercicio indebido de servicio público, el servidor público que:

III.- Teniendo conocimiento por razón de su empleo, cargo o comisión de que puedan resultar gravemente afectados el patrimonio o los intereses de alguna dependencia o entidad de la administración pública federal centralizada, del Distrito Federal, organismos descentralizados, empresa de participación estatal mayoritaria, asociaciones y sociedad esa simuladas a éstas y fideicomisos públicos, del Congreso de la Unión o de los poderes Judicial Federal o Judicial del Distrito Federal, por cualquier acto u omisión y no informe por escrito a su superior jerárquico o lo evite si está dentro de sus facultades.”

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