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Concepto jurídico del tributo


Enviado por   •  9 de Mayo de 2021  •  Resumen  •  389 Palabras (2 Páginas)  •  110 Visitas

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TRIBUTOS

Concepto jurídico del tributo

Definición de la Dra. Catalina García Vizcaíno la cual dice que: “El tributo es toda prestación obligatoria en dinero o en especie, que el Estado exige, en ejercicio de su poder de imperio, y en virtud de ley.”.

2.- Característica

Obligatoriedad. Estas prestaciones son exigidas en ejercicio de poder de imperio.  Conforme lo expuesto precedentemente y a riesgo de ser redundante menciono que el elemento primordial del tributo es la coerción por parte del Estado

Prestaciones en dinero o en especie.Las prestaciones son comúnmente en dinero, por ser esto característica de nuestra economía monetaria, pero no es forzoso que así ocurra.

En virtud de una ley No hay tributo sin ley previa que lo establezca, lo cual significa un límite formal a la coacción.

Para cubrir los gastos que demanda el cumplimiento de sus fines. Está característica la incluye Villegas quien considera que el objetivo del tributo es fiscal, es decir que su cobro tiene razón de ser en la necesidad de obtener ingresos para cubrir los gastos que le demanda la satisfacción de las necesidades públicas.

Naturaleza Jurídica

Teoría de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. La Corte en reiterados fallos ha declarado que no hay acuerdo de voluntades, entre el Estado y los individuos sujetos a su jurisdicción, con respecto al ejercicio del poder tributario implicado en sus relaciones, ya que su imposición y su fuerza compulsiva para el cobro constituyen actos de gobierno y de potestad pública.

Clasificación

Impuestos.  “es toda prestación obligatoria en dinero o en especie, que el Estado exige, en ejercicio de su poder de imperio, en virtud de ley, sin que se obligue a una contraprestación, respecto del contribuyente, directamente relacionada con dicha prestación.”.

 Tasas: “es toda prestación obligatoria en dinero o en especie, que el Estado exige, en ejercicio de su poder de imperio, en virtud de ley, por un servicio o actividad estatal que se particulariza o individualiza en el obligado al pago.”.

Contribución especial

La contribución especial: “es toda prestación obligatoria en dinero o en especie, que el Estado exige, en ejercicio de su poder de imperio, en virtud de ley, por beneficios individuales o de grupos sociales derivados de la realización de obras o gastos públicos, o de especiales actividades estatales. En este caso el hecho característico es el incremento patrimonial en los bienes del obligado al pago.”.

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