Consecuencias de la relación laboral
Enviado por Limbert Armani • 11 de Noviembre de 2018 • Apuntes • 3.892 Palabras (16 Páginas) • 207 Visitas
UNIDAD Nº 7
CONSECUENCIAS DE LA RELACION LABORAL
1.- MODIFICACIONES EN LA RELACIÓN DE TRABAJO. -
La variación, el cambio de condiciones dentro de la relación laboral, puede darse en cualquier momento, en razón a circunstancias derivadas de la naturaleza misma de la actividad, de rubro de la empresa, de la posición profesional del trabajador, de situaciones imprevistas o acontecimientos no controlables por la voluntad humana.
- Jus variandi. -
El derecho de variar (literalmente), responde a la posibilidad o a la permisión para variar, cambiar las condiciones de trabajo, por decisión del empleador. Naturalmente que dicha variación debe responder a principios razonables y no a simples caprichos o arbitrariedades que vulnerarían los elementos básicos de cualquier relación laboral perjudicando al trabajador.
Resulta lógico pensar que un empresario debe atender su empresa bajo normas de eficiencia, competitividad, productividad y calidad, todo ello derivado de una administración real. Obviamente, incorporará una política de personal adecuada que permita lograr los objetivos trazados, por lo que cualquier ajuste en el proceso de toma de decisiones puede involucrar a los trabajadores, y es precisamente el momento en que surgen las modificaciones constitutivas de lo que se viene a llamar el jus variandi, que ciertamente van a afectar, en mayor o menor medida, a quienes desarrollan labores en dicha empresa.
Si bien el jus variandi corresponde a la facultad que tiene el empleador de modificar, con arreglo a Derecho, las condiciones generales de trabajo, debe tenerse siempre en cuenta que esta institución jurídico – laboral no debe estar basada en el arbitrio o la discrecionalidad.
La alteración de la relación laboral debe ser de naturaleza modificatoria en la forma, no en el fondo. Vale decir, el límite del jus variandi está en el punto donde razonablemente se podría afectar derechos del trabajador, reconocidos como beneficios irrenunciables Ejm: remuneración, seguridad social, vacaciones, etc. Por esa razón es que esta situación se da cuando las circunstancias en que se desarrolla la actividad empresarial, requiere de ajustes más de orden administrativo que estrictamente jurídico.
El derecho de variar (literalmente), responde a la posibilidad o a la permisión para cambiar, modificar o alterar las condiciones de trabajo, por decisión del empleador. Naturalmente que dicha variación debe responder a principios razonables y no a simples caprichos o arbitrariedades que vulnerarían los elementos básicos de cualquier relación laboral.
2.- LA SUSPENSIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL. -
Constituye una situación transitoria en la que no está activamente desarrollada en todo su contenido la relación laboral; es una situación de excepción, en virtud de la cual la relación de trabajo deja de ejecutarse durante cierto tiempo por alguna causal, sea atribuida al empleador, o al trabajador, o bien, por determinación expresa de la ley.
Se entiende así por suspensión laboral de cesación temporal de algunos efectos del contrato de trabajo, los que vuelven a tener plena eficacia una vez desaparecidas las circunstancias que la motivaran.
Pese a criterios en contrario, no siempre la suspensión puede resultar beneficiosa para el trabajador, especialmente si se trata de situaciones que son ajenas a su voluntad, sin embargo, de ello, es uniforme la posición doctrinal en sentido que, el objetivo básico de mantener vigente en el tiempo una relación transitoriamente paralizada en los hechos sea para beneficiar al trabajador.
2.1 Casos. -
La suspensión de la relación laboral se puede dar en los siguientes casos:
- Enfermedad o accidente del trabajador.
- Periodo de vacaciones del trabajador.
- Maternidad y periodos pre y post natal de la trabajadora.
- Tiempo de duración de la huelga o del lock out.
- Licencias concedidas por el empleador a favor del trabajador, con o sin goce de haberes.
- Días y horas no hábiles o no laborables.
- Tiempo de prestación del servicio militar obligatorio.
- Periodos de declaratoria en comisión laboral o sindical.
- Funciones públicas encomendadas por disposición especial.
2.2 Efectos jurídicos. -
Durante el período de suspensión de la relación de trabajo, tratándose de alguna de las causales enunciadas por ley, se prevé el cómputo del tiempo a los efectos de la antigüedad del trabajador. En este sentido, el empleador tiene la obligación de reconocer el periodo de suspensión, dado que ésta “se vincula íntimamente con la idea de la estabilidad en el trabajo, pues su finalidad principal es la defensa del trabajador contra ciertas circunstancias que podrían provocar la conclusión del contrato”.
3.- TERMINACION O EXTINCION DE LA RELACION DE TRABAJO. -
Así como se inicia una relación de trabajo, también se presenta la figura jurídica de la conclusión o extinción de la misma, por causas dependientes e independientes de la voluntad del trabajador y en ocasiones, del empleador, así como por causas legales.
No hay criterio uniforme en doctrina respecto a la terminología más apropiada, vale decir, si se trata de terminación, conclusión o extinción. Cabanellas señala que “se confunden los términos, y a veces se contraponen algunos que en realidad podrían ser agrupados dentro de un concepto genérico, cual sería el de terminación del contrato de trabajo. Se utilizan como opuesto los de extinción, rescisión, disolución, revocación, despido. Más aún, se intenta contraponer los términos de extinción y terminación del Contrato de trabajo; y se consideran como independientes en sus caracteres, los de resolución, rescisión o ruptura del contrato laboral. En relación con las causas determinantes, el contrato de trabajo puede disolverse por motivos independientes de las partes o por causas a ellas imputables”.
3.1 Causas independientes de la voluntad. -
En materia de extinción de la relación laboral, se consideran aquellas situaciones que escapan de un concepto razonable de control del empleador y que afectan al trabajador quien también se sustrae de la posibilidad de manejar la situación.
3.1.1 Fuerza Mayor. -
La fuerza mayor se define como el “acontecimiento que no ha podido ser previsto ni impedido”. En este sentido, fuerza mayor es “el obstáculo que una fuerza extraña al hombre opone al cumplimiento de una obligación o que lo impida”.
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