Consecuencias patrimoniales de la terminación del Contrato de Trabajo
Enviado por Dsalcedomendez • 2 de Diciembre de 2021 • Tarea • 2.048 Palabras (9 Páginas) • 344 Visitas
República Bolivariana de Venezuela[pic 1][pic 2]
Universidad Bicentenaria de Aragua
Facultad de Ciencias Jurídicas Y Políticas
Escuela de Derecho
San Joaquín de Turmero – Aragua
Consecuencias patrimoniales de la terminación del Contrato de Trabajo
Derecho Laboral II
Facilitador: Sandra Viveros Autor: Daniel Salcedo 28.373.102
Previamente, es necesario estar al tanto de lo que es una consecuencia patrimonial, que no son más que los hechos o acontecimientos derivados, que resultan inevitables y forzosamente de la voluntad de uno de los contratantes, y que son susceptibles a medirse pecuniariamente. Es decir que tenga una repercusión monetaria, ahora bien en el caso de la terminación del contrato de trabajo podemos observar y destacar varios elementos, entre ellos observamos:
El preaviso que como lo consagra la norma sustantiva laboral (LOTTT) en sus art. 81, 82 y 83 no es más que aquella notificación que cada parte está en el deber de hacer a la otra, con la anticipación prevista legal o convencionalmente, de su voluntad de terminar el contrato celebrado a tiempo indeterminado por causas no justificadas, es decir, por despido injustificado o basado en motivos económicos o tecnológicos según la ley.
Y su finalidad no es más que evitar daños que puede causar a un contratante la repentina suspensión, por parte de la otra, de una prestación convencionalmente prevista para prolongarse en el tiempo. Es por naturaleza una obligación de hacer de carácter facultativo, es decir, dicha obligación en principio debe ser cumplida de buena fe en la forma original de notificación anticipada.
Ahora bien sabemos que el preaviso por retiro tiene la facultad de generar diversos efectos tal como consagrada la norma sustantiva laboral lo cuales son:
- “Causa a favor del trabajador el derecho de trabajar hasta el vencimiento del término del preaviso”
- Causa a favor del patrono el de hacer suyo el resultado del trabajo del Trabajador durante el lapso del preaviso”.
- “El preaviso conlleva la obligación de extinguir la relación de trabajo a su vencimiento”.
- “El preaviso define la naturaleza del acto extintivo de la relación de trabajo”.
Cualquiera de las partes podrá dar por terminada la relación de trabajo, sin previo aviso, cuando exista causa justificada para ello. Esta causa no podrá invocarse si hubieren transcurrido treinta días continuos desde aquel en que el patrono, la patrona o el trabajador o la trabajadora haya tenido o debido tener conocimiento del hecho que constituya causa justificada, para terminar la relación por voluntad unilateral.
En caso de preaviso omitido, el patrono o la patrona, deberá pagar al trabajador o trabajadora, los beneficios correspondientes hasta la fecha en que prestó servicio.
Las prestaciones sociales es otro elemento a destacar. Todos los trabajadores tienen derecho a una retribución monetaria en base a la antigüedad que tiene este dentro de la organización para la cual labora. Esto se llama, Prestaciones Sociales y son una remuneración adicional que recibe el trabajador como consecuencia de haber laborado para un patrono.
Es un beneficio creado, principalmente, para ser cancelado al trabajador al momento en que se terminase la relación laboral. El objeto de este beneficio es que constituya un ahorro para que el trabajador al finalizar su relación de trabajo tenga dinero para afrontar la situación de desempleo, también afrontar gastos durante su relación de trabajo, de vivienda, salud y educación.
Con respecto a las prestaciones sociales, tenemos que los efectos de la terminación de la relación laboral son un conjunto de derechos y beneficios que reciben los trabajadores por el hecho de prestar servicios ininterrumpidos al mismo patrono. Es decir, son los pagos que, al finalizar la relación laboral, se le dan al trabajador en reconocimiento a sus años de servicio y le amparan en la cesantía, o sea, mientras está sin trabajo. El régimen que regula las prestaciones sociales (LOTTT-2012) le es aplicable a todos los trabajadores amparados por la legislación laboral rigiendo además para los funcionarios públicos Nacionales, Estadales o Municipales, lo cual constituye un importante extensión del régimen laboral al funcionario público articulo 146 ejusdem.
Está contenido en el artículo 141 de la LOTTT, que establece que todos los trabajadores y trabajadoras tienen derecho a prestaciones sociales que les recompensen la antigüedad en el servicio y los ampare en caso de cesantía. El régimen de prestaciones sociales regulado en la presente Ley establece el pago de este derecho de forma proporcional al tiempo de servicio, servicio, calculado con el último salario devengado por el trabajador o trabajadora al finalizar la relación laboral, garantizando la intangibilidad y progresividad de los derechos laborales.
Las prestaciones prestaciones sociales son créditos laborales de exigibilidad inmediata, toda mora en su pago genera intereses, los cuales constituyen deudas de valor y gozan de los mismos privilegios y garantías de la deuda principal.
La indemnización es el último elemento a evaluar por despido injustificado. Es preciso definir previamente que es una indemnización, es aquella compensación que se le entrega a una persona como consecuencia de un daño que se haya recibido. Y tenemos que el artículo 92 de la LOTTT, se establece a la indemnización debida en caso de despido injustificado, por terminación de la relación de trabajo por causas ajenas al trabajador o trabajadora.
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