Convenios de París para la Protección de la Propiedad Industrial (1883) y de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas (1886)
Enviado por Diego Félix • 11 de Septiembre de 2018 • Resumen • 942 Palabras (4 Páginas) • 258 Visitas
Convenios de París para la Protección de la Propiedad Industrial (1883) y de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas (1886)
El Convenio de París esta aplicado a la propiedad industrial, con inclusión de patente en marcas de productos y/o servicios, dibujos y modelos industriales, modelos de utilidad, marcas de servicio, nombres comerciales, indicaciones geográficas y la represión de la competencia desleal. Las disposiciones fundamentales del Convenio se dividen en tres categorías: trato nacional, derecho de prioridad y normas comunes.
1) El trato nacional establece que, en lo que se refiere a la protección de la propiedad industrial, los Estados Contratantes deberán conceder a los nacionales de los demás Estados Contratantes la misma protección que concede a sus propios nacionales.
2) El derecho de prioridad en relación con las patentes, las marcas y los dibujos y modelos industriales. Con arreglo a una primera solicitud de patente de invención o de registro de la marca que sea presentada en uno de los Estados Contratantes.
3) Las normas comunes a las que deben atenerse todos los Estados Contratantes:
A) En relación con las patentes: Las patentes concedidas en los diferentes Estados Contratantes para la misma invención son independientes. La patente no podrá ser denegada, anulada, ni caducada. Los inventores tienen derecho a ser mencionados como tal en la patente ya mencionada.
B) En relación con las marcas: El Convenio no fija las condiciones de presentación y registro de las marcas. Una vez obtenido el registro de la marca en el Estado Contratante, la marca se considera independiente de las marcas que, en su caso, se hayan registrado en otro país. La caducidad o anulación del registro de la marca en un Estado Contratante no afecta a la validez de los registros en los demás y las marcas colectivas deben estar bajo protección.
C) En relación con los dibujos y modelos industriales: Los dibujos y modelos industriales tienen que estar protegidos en todos los Estados Contratantes, y no se podrá denegar su protección.
D) En relación con los nombres comerciales: Los nombres comerciales estarán protegidos en todos los Estados Contratantes sin obligación de su depósito o de registro.
E) En relación con las indicaciones de procedencia: Se deben adoptar medidas contra la utilización directa o indirecta de indicaciones falsas concernientes a la procedencia del producto o a la identidad del productor, fabricante o comerciante.
F) En relación con la competencia desleal: Todos Estados Contratantes están obligados a asegurar una protección eficaz contra la competencia desleal.
Por otro lado, el Convenio de Berna explica la protección de obras y derechos de los autores, se incluyen tres principios básicos, una serie de disposiciones que determinan la protección mínima y disposiciones especiales para los países en desarrollo:
1) Principios básicos:
a) Las obras originarias de uno de los Estados Contratantes deberán ser objeto, en todos y cada uno de los demás Estados Contratantes, de la misma protección que conceden a las obras de sus propios nacionales.
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