Cuadro comparativo Interdicto de retener la posesión
Enviado por fabiolagozaalez • 21 de Octubre de 2018 • Documentos de Investigación • 1.021 Palabras (5 Páginas) • 344 Visitas
Interdicto de retener la posesión | Interdicto de recuperar la posesión |
El interdicto de recobrar la posesión o conocido también por la doctrina como despojo, tiene por objeto obtener la restitución de la posesión o tenencia de una cosa. Esta acción protege el hecho de la posesión. Se distingue del interdicto de retener en que en éste el actor conserva la posesión y su objeto es hacer cesar los actos materiales de perturbación o turbación; en cuanto la posesión se pierde, el interdicto de retener no procede y deberá intentarse el de recobrar. Compete el interdicto de retener al que estando en posesión civil o precaria de las cosas o derechos es amenazado grave e ilegalmente de despojo por parte de un tercero o prueba que éste ha ejecutado o hecho ejecutar actos preparatorios que tiendan directamente a una usurpación violenta. El actor formulará su demanda, ofreciendo información sobre los dos puntos siguientes:
El Juez en vista del escrito, dictará auto mandando que se reciba la información luego que se presenten los testigos. Recibida la información y citando sólo a la parte que haya promovido, dictará el Juez la resolución que corresponda. Si de la información no resultan acreditados los dos hechos anteriormente referidos, la resolución declarará no haber lugar al interdicto. Dicha resolución es apelable, e interpuesto el recurso deben remitirse los autos al Tribunal Superior, sin más trámites, con citación sólo de la parte actora. De lo contrario, si de la información resultaren acreditados los hechos referidos, la resolución declarará haber lugar al interdicto, y en ella se convocará a las partes a una audiencia, que se verificará dentro de tres días. Y si los interesados pidieren término de prueba o el Juez lo estimare necesario, concederá seis días. Concluido el término de prueba, se hará la publicación sin necesidad de escrito ni petición, poniendo a disposición de las partes los autos en la Secretaría del Juzgado, por tres días comunes. Seguidamente, las partes alegarán verbalmente en una sola audiencia que se verificará dentro de tres días, y la citación para ella producirá los efectos de citación para sentencia, que pronunciará el Juez dentro de tres días, declarando si procede o no el interdicto. En caso afirmativo, mantendrá en la posesión al que la tenía, mandando hacer las intimaciones oportunas al que resulte que ha intentado turbarla y condenándole al pago de costas e indemnización de daños y perjuicios. Pero sea cual fuere la sentencia contendrá siempre la expresión de que se dicta reservando el derecho al que lo tenga para intentar la demanda de propiedad. Es importante mencionar que, si ninguna de las partes apela, queda de derecho, y sin necesidad de expresa declaración, consentida y ejecutoriada la sentencia, debiendo en seguida procederse a su cumplimiento, tasándose las costas legales y exigiéndose en la vía de apremio. | Este interdicto procede cuando los actos perturbadores o turbadores materializan el despojo de la posesión o tenencia legítima de bien, total o parcial del inmueble y en la sentencia se debe ordenar que se restituya la posesión o tenencia de la cosa. El interdicto de recobrar es la pretensión procesal en cuya virtud el poseedor o tenedor de un bien mueble o inmueble, del cual ha sido total o parcialmente despojado, requiere judicialmente que se le restituya la posesión o la tenencia perdidas. Es presupuesto del interdicto de recobrar que el que lo intente haya sido despojado de la posesión o tenencia de la cosa con violencia o clandestinidad, siendo su objeto restablecer el orden alterado retrotrayendo las cosas a su estado anterior al acto despojante. El interdicto de recuperar compete al que estando en posesión pacífica de una cosa raíz o de alguno de los derechos, aunque no tenga título de propiedad, ha sido despojado por otro. Puede usar del interdicto de recuperar:
Es importante mencionar que se considera violencia cualquier acto por el cual una persona usurpa de propia autoridad la cosa o derecho materia del interdicto; y por vías de hecho los actos graves, positivos y de tal naturaleza que no pueden ejecutarse sin violar la protección que las leyes aseguran a todo individuo que vive en sociedad. El que quiera entablar el interdicto de recuperar, presentará un escrito solicitando que se le restituya en la posesión o tenencia de la cosa o derecho de que haya sido despojado. A este escrito se acompañarán los documentos que justifiquen el derecho de posesión o tenencia de la cosa o derecho. A falta de estos documentos se ofrecerá información supletoria de testigos; y en todo caso se ofrecerá también información sobre el hecho del despojo, designando al autor de éste. Presentada la demanda con los requisitos que expresan los tres artículos anteriores, mandará el Juez recibir la información que se ofrezca con citación de la otra parte, la que tiene derecho para ofrecer y rendir información en contrario. El término para recibir las informaciones será de seis días, concluido el término de prueba, se hará la publicación sin necesidad de escrito ni petición, poniendo a disposición de las partes los autos en la Secretaría del Juzgado, por tres días comunes. Seguidamente, las partes alegarán verbalmente en una sola audiencia que se verificará dentro de tres días, y la citación para ella producirá los efectos de citación para sentencia, que pronunciará el Juez dentro de tres días, declarando si procede o no el interdicto. Si de las informaciones resultan justificados la posesión y la tenencia y el despojo, el Juez decretará la restitución condenando al despojante al pago de las costas, daños y perjuicios. Pero si con los documentos presentados e información rendida no resultan plenamente justificados el derecho de posesión o tenencia de la cosa, así como el despojo, el Juez negará la restitución condenando al actor en las costas. |
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