DAÑOS CAUSADOS POR ANIMALES Y EDIFICACIONES
Enviado por Emily Valdiviezo Chiroque • 25 de Octubre de 2019 • Monografía • 5.697 Palabras (23 Páginas) • 169 Visitas
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FACULTAD DE DERECHO
ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO
INFORME ACADÉMICO:
“Responsabilidad Civil Indirecta II”
INTEGRANTES:
Chavez Palomino, Greysi
Guerrero Jabo, Brenda
Rosas Meza, Yhomira
Ruesta Ramos, Francisco
Trelles Puicón, Pablo
Valdiviezo Chiroque, Emily
DOCENTE:
Dr. Bustamante Zavala, Juan Carlos
CURSO:
Derecho Civil VI – Responsabilidad Civil
PIURA- PERU
2018
INDICE
I. INTRODUCCIÓN 3
II. MARCO TEÓRICO 4
CAPÍTULO I: RESPONSABILIDAD POR LOS DAÑOS CAUSADOS POR LAS COSAS ANIMADAS: LOS ANIMALES. 4
1.1. BASE LEGAL: 4
1.2. CONCEPTOS: 4
1.3. NATURALEZA DE SU RESPONSABILIDAD: 6
1.4. TIPOS DE ANIMALES: 8
1.5. ¿SOBRE QUIÉN RECAE LA LEGITIMACIÓN PASIVA? 9
1.6. RELACIÓN DE CAUSALIDAD: 10
1.7. SUPUESTOS DE RUPTURA DEL NEXO CAUSAL: 11
1.7.3. Hecho de la Víctima: 13
CAPÍTULO II: RESPONSABILIDAD POR LOS DAÑOS CAUSADOS POR LAS COSAS INANIMADAS: DE EDIFICIOS 15
2.1. BASE LEGAL: 15
2.2. CONCEPTOS: 15
2.3. NATURALEZA DE SU RESPONSABILIDAD: 16
2.4. ¿SOBRE QUIÉN RECAE LA LEGITIMACIÓN PASIVA? 17
2.5. RELACIÓN DE CAUSALIDAD: 18
2.6. SUPUESTOS DE RUPTURA DEL NEXO CAUSAL: 18
2.6.3. HECHO DE LA PROPIA VÍCTIMA: 19
III. CONCLUSIONES 20
IV. BIBLIOGRAFÍA 21
ANEXOS 22
INTRODUCCIÓN
Nuestro ordenamiento jurídico regula la figura de la responsabilidad civil indirecta por hecho de las cosas, ya sea por daños que son causados por animales donde deben verificarse los requisitos generales del daño causado y la relación entre la víctima y el animal, siendo contemplado en el primer artículo de nuestro informe.
Por otro lado también tenemos en el segundo capítulo conformado por los daños causados por las caídas que pueden existir de edificaciones que se encuentra regulada en el Artículo 1980 del código civil peruano donde el dueño de un edificio es responsable del daño que origine su caída, si ésta ha provenido por falta de conservación o de construcción.
Es así como en el presente informe trataremos de la normativa aplicable a cada uno de los casos presentados teniendo como referencia doctrina que diversos autores han ejecutado en sus libros dando opiniones del tema incluyendo ejemplos de los mismos. Además realizaremos una demanda de los capítulos antes mencionados cuyo fin es poder aplicar al caso lo que se establece en nuestro ordenamiento jurídico.
El objetivo principal de este trabajo es poder identificar las figuras jurídicas y aplicarlas a cada caso en concreto que exista basándonos en nuestro código civil como regla principal, nutriendo con los conocimientos respectivos.
El método aplicado fue no experimental explicativo y descriptivo, ya que explica todos los contenido emergidos en la doctrina y en la legislación la cuál fue adoptada por el prestigioso conocedor del Derecho, Taboada Córdova Lizandro ampliando sus conocimientos con el tema presentado a continuación. Esperamos que dicha información sea utilizada por todos ustedes y sirva como guía para el esclarecimiento de todas sus interrogantes o vacíos en referencia a la responsabilidad civil indirecta.
MARCO TEÓRICO
CAPÍTULO I: RESPONSABILIDAD POR LOS DAÑOS CAUSADOS POR LAS COSAS ANIMADAS: LOS ANIMALES.
BASE LEGAL:
(civil, 1984) en el artículo 1979, señala que: El dueño de un animal o aquel que lo tiene a su cuidado debe reparar el daño que éste cause, aunque se haya perdido o extraviado, a no ser que pruebe que el evento tuvo lugar por obra o causa de un tercero.
CONCEPTOS:
El jurista (CORDOVA, 2000, pág. 135) establece que la responsabilidad civil por hecho de las cosas animadas. El tercer caso de responsabilidad indirecta es aquel regulado en código (civil, 1984)en el artículo 1979° por hecho de los animales, no se puede hablar de autor directo, sino únicamente de autor indirecto, tratándose de responsabilidades indirectas por hecho de las cosas, ya se trate de daños causados por animales o por las caídas de edificaciones. En el caso de los animales deben verificarse los requisitos generales del daño causado y la relación de causalidad entre la víctima y el animal.
Es necesario destacar, tal y como establece el citado precepto, que incurren en responsabilidad tanto el poseedor de hecho del animal, como al que se sirve de él, es decir, que lo utilice en su provecho, sea o no propietario del mismo. Además, la obligación de reparar el daño causado es solidaria en los casos de concurrencia de pluralidad de sujetos y a los que también se les pueda atribuir la responsabilidad, es lo que se conoce como solidaridad impropia.
En España, al imponerse la figura jurídica de la posesión en esta materia, es confuso determinar en muchas ocasiones el sujeto responsable del daño causado por el animal, con lo que no faltan criterios dispares, tanto jurisprudenciales como doctrinales, a los efectos de atribución de responsabilidad.
Por otro parte, el beneficio obtenido del animal puede ser económico, de utilidad o puramente afectivo, como ocurre con las mascotas domésticas.
Existen supuestos en el que el propietario puede exonerarse de responsabilidad, como es el caso de la fuerza mayor o culpa del que lo hubiese sufrido, en todo caso corresponde al propietario probar tales extremos. Para que exista exoneración de responsabilidad es necesario una ruptura del nexo causal, consecuencia de intervenir un acontecimiento ajeno al ámbito de la tenencia del animal. Si bien, la jurisprudencia no es unánime en cuanto la determinación del concepto de fuerza mayor e incluso en muchas ocasiones no existe una delimitación clara entre fuerza mayor y caso fortuito.
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