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DEFINICIONES CONCEPTUALES DE HACIENDA PÚBLICA


Enviado por   •  9 de Mayo de 2018  •  Apuntes  •  1.762 Palabras (8 Páginas)  •  123 Visitas

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1.2. DEFINICIONES CONCEPTUALES DE HACIENDA PÚBLICA

Las visiones alrededor de la Hacienda Pública en materia conceptual están influenciadas por dos corrientes concretas de pensamiento: una la de los hacendistas propiamente hablando y dos, la de los especialistas en Derecho Financiero y Tributario.

Por ello, en los siguientes apartes, centraremos en lo posible los temas a partir de esos enfoques con sentido complementario para el aprendizaje. Se dice entonces que la Hacienda Pública persigue un objeto como tal y al mismo tiempo cumple con unos fines u objetivos de Estado, en el marco de una serie de principios reguladores.

1.2.1. Objeto de la Hacienda Pública

De manera concreta consiste en el estudio del sector público como perceptor de ingresos y asignador de gastos para el cumplimiento de los fines del Estado. De tal manera que la Hacienda Pública utiliza herramientas legales, institucionales, financieras, fiscales y tecnológicas que le permiten cada día perfeccionar los mecanismos de ingreso y de control a los gastos, a partir del estudio constante sobre nuevas formas de modernizar la función financiera pública. En consecuencia, la hacienda pública busca a través de su objeto esencial cumplir con asegurarle al sector público la exploración de nuevas fuentes de recursos y sofisticados mecanismos de gasto para hacer más eficiente el papel del Estado.

 1.2.2. Objetivos de la Hacienda Pública Los objetivos ligados a la hacienda pública se pueden resumir en los siguientes ítems:

Garantizar que el Estado cumpla con la satisfacción de  las necesidades colectivas de  la sociedad.

Administrar los  procesos de generación de  ingresos públicos y de  gasto público acordes con  las finalidades sociales del  Estado.

Gestionar la financiación  de los bienes públicos  acordados para ofrecer por el Estado según las condiciones económicas, políticas y sociales del momento.

Servir de instrumento de la política fiscal para coordinar sus acciones con los lineamientos de política económica general.

Garantizar la conservación y suministro de recursos públicos para la satisfacción de las necesidades sociales.

Organizar el recaudo de los ingresos públicos y disponer de las partidas de gasto según los criterios técnicos y políticos establecidos.

1.2.3. Principios que rigen a la Hacienda Pública

Existen dos tipos de principios en hacienda pública, unos denominados como “Rectores o fundamentales” y otros de carácter general. Estos principios se aplican también por extensión a los tributos, pero son además los que guían el quehacer hacendístico de un país. Los principios rectores de la Hacienda son: Detracción, Neutralidad, Equidad y Eficiencia. Los principios generales son: Simplicidad administrativa, Beneficio, Capacidad de Pago, Obligatoriedad, Generalidad y Eficacia. Detracción: consiste en detraer, restar, sustraer, sacar, obtener por parte de la Hacienda Pública los recursos públicos de la economía privada a través de las estructuras tributarias dispuestas por el Estado para su financiación.

Neutralidad: en términos generales la neutralidad se asocia con el concepto liberal clásico que postulaba una mínima interferencia de la Hacienda Pública en los asuntos de los particulares, es decir, que no se afectara las decisiones económicas de los individuos en el mercado por acción de la tributación, sin embargo, el concepto ha evolucionado a los tiempos actuales y hoy se habla de una neutralidad en el sentido de llegar a un “justo medio” por parte de la Hacienda que los tributos no sean tan altos como para propiciar la evasión ni tan bajos que no justifiquen su recaudo.

 Equidad: es uno de los conceptos de Hacienda que más literatura ha desarrollado a lo largo de la teoría y del cual nos ocuparemos en próximos capítulos, sin embargo, para efectos introductorias, se entiende como equidad en el sentido de lo justo, es decir, la justicia que recubre a todos los actos del Estado respecto a las cargas tributarias de sus ciudadanos, por ello, se habla de una equidad que tiene en cuenta la capacidad de pago de los contribuyentes –equidad vertical- y otra que tiene en cuenta los beneficios recibidos por los ciudadanos –equidad horizontal- de parte de las acciones públicas.

 Eficiencia: implica que los recaudos y asignaciones públicas (gasto) se realicen con la mejor combinación posible de los recursos disponibles para el logro de los objetivos del Estado en la sociedad.

Legalidad: no podrá imponerse tributos ni ejecutarse gasto público .

que no esté autorizado y reglamentado en una ley.

Simplicidad Administrativa: que la Hacienda Pública actúe con mínimos costos de administración y de trámite, de tal manera que no resulte en altas cargas burocráticas que le signifiquen al Estado muchas erogaciones y además, procesos y funcionamientos que perturben y distraigan a los ciudadanos del cumplimiento esencial de sus obligaciones tributarias.

Beneficio: la Hacienda Pública debe propiciar que sus instrumentos (ingresos y gastos) se ajusten a la equidad horizontal, es decir, que las cargas tributarias se impongan en función del beneficio recibido de manera general y las asignaciones de gasto con efectos de redistribución.

Capacidad de Pago: las estructuras tributarias y de asignación de los recursos públicos se guiarán por la progresividad en su aplicación, es decir, que las cargas tributarias se soportarán en condiciones de equidad vertical -según la capacidad de pago- y los gastos públicos propiciarán una mejor distribución de los recursos.

Obligatoriedad: la Hacienda Pública implica responsabilidades de parte y parte, para los ciudadanos en el sentido de cumplir con las cargas tributarias asignadas por el Estado; para los funcionarios públicos que deberán hacer cumplir la ley y para el Estado en general, el cual deberá garantizar que los fines de su naturaleza se preserven.

Generalidad: este principio implica no distinción en cuanto a los efectos de las acciones de la Hacienda Pública, es decir, que todas las personas o ciudadanos que cumplan con los requisitos para asumir cargas tributarias así como de recibir los beneficios del gasto público no podrán evitarlo.

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