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DETERMINACIÓN DE HEREDERO.


Enviado por   •  27 de Marzo de 2017  •  Tarea  •  6.845 Palabras (28 Páginas)  •  346 Visitas

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PODER EN REPRESENTACION

ENTRE; los señores NELSON FEDERICO UREÑA HERNANDEZ, dominicano, mayor de edad, soltero, agricultor, titular de la cedula de identidad y electoral No.054-0039209-7, domiciliado y residente en la Sección del Caimito la Rosario de esta ciudad de Moca; JOHANDY UREÑA GUABA, dominicano, mayor de edad, soltero, Ing. en sonido, titular de la cedula de identidad y electoral No.054-012542-1, domiciliado y residente en esta ciudad de Moca; BERNARDO UREÑA GUABA, dominicano, mayor de edad, soltero, Lic. En publicidad y diseño grafico, titular de la cedula de identidad y electoral No.054-0102195-0, domiciliado y residente en la Urbanización Villa Estela calle Antonio García casa No.25 de esta ciudad de Moca; ISIDRO UREÑA GUABA, dominicano, mayor de edad, casado, Lic. En Música, titular de la cedula de identidad y electoral No.054-0112089-3, domiciliado y residente en la Urbanización Villa Estela de calle Antonio García casa No.26 de esta ciudad de Moca; JORDY UREÑA GUABA, dominicano, mayor de edad, casado, Lic. en Mercadeo y técnica, titular de la cedula de identidad y electoral No.054-0130007-3, domiciliado y residente en esta ciudad de Moca; PABLO RADHAME UREÑA PEREZ, dominicano, mayor de edad, casado, empleado privado, titular de la cedula de identidad y electoral No.054-0094329-5, domiciliado y residente en esta ciudad de Moca; quienes en lo que sigue del presente CONTRATO PODER Y CUOTA LITIS, se denominaran LA PRIMERA PARTE Y DE LA OTRA PARTE los LICENCIADOS JOHANNA ALT. TOVAR VILLAR, SARA MICHEL GRACIANO Y PABLO FERREIRAS, abogados de los Tribunales de la República, todos dominicanos, mayores de edad, casados, titulares del carnet del colegio de abogados nos. 10-1175, 13-3817 y 13-4678 respectivamente con estudio profesional abierto común en uno de los apartamientos del edificio marcado con el no. 103-A de la Plaza Sunrise ubicada en la autopista Ramón Cáceres de esta Ciudad de Moca, quienes en lo que sigue del presente PODER Y CUOTA LITIS, se denominaran la SEGUNDA PARTE.

SE HA CONVENIDO Y PACTADO EL SIGUIENTE CONTRATO;

PRIMERO: LA PRIMERA PARTE otorga PODER TAN AMPLIO Y suficiente como en derecho fuere menester a la SEGUNDA PARTE, para que lo represente en todo lo relativo a la determinación de herederos de la sucesión de Isidro Ureña y la litis (demanda o reclamación) por ante los Tribunales de la República, en la demanda en partición de Bienes Sucesorales incoada por los señores.

SEGUNDO: LA PRIMERA PARTE: Se compromete a no utilizar los servicios, ni a conceder en ese mismo objeto a ninguna otra persona poder para actuar, por lo tanto, cualquier transacción que se lleve a cabo entre LA PRIMERA PARTE Y EL DEMANDADO, sin el consentimiento de la SEGUNDA PARTE, será nula y no le será en consecuencia oponible la misma.

TERCERO: LA SEGUNDA PARTE se compromete a demandar, recibir valores, recurrir en apelación o casación, ejercer todas las vías de derecho, dar recibo de descargo, desistir por otros abogados, transigir, ordenar fijación de sellos, embargar etc.

CUARTO: LA PRIMERA PARTE, considera y así le admite, que cualquiera sea el medio por el cual se obtenga el producto de dicha reclamación, lo considerara que ha sido por diligencias de la SEGUNDA PARTE.

QUINTO: LA SEGUNDA PARTE: Se compromete en avanzar todos los gastos del procedimiento.

SEXTO: LA PRIMERA PARTE, se compromete a pagarle a la SEGUNDA PARTE, un quince (15%) del producto total obtenido independientemente de las costas legales que puedan ser aprobadas por el Juez que conozca la demanda.

SEPTIMO: LA PRIMERA PARTE se compromete a no revocar el presente poder ni hacer nada que lo haga frustratorio, hasta tanto no se resuelva el fondo del litigio o se llegue a una transacción, ni firmare documento alguno sin la asistencia y aprobación de LA SEGUNDA PARTE.

HECHO Y FIRMADO en tantos originales así como partes intervinientes en la Ciudad y Municipio de Moca, Provincia Espaillat, República Dominicana, a los diez (10) días del mes de Diciembre del año dos mil trece (2013).

NELSON FEDERICO UREÑA HERNANDEZ

PRIMERA PARTE

JOHANDY UREÑA GUABA

PRIMERA PARTE

BERNARDO UREÑA GUABA

PRIMERA PARTE

ISIDRO UREÑA GUABA

PRIMERA PARTE

JORDY UREÑA GUABA

PRIMERA PARTE

PABLO RADHAME UREÑA PEREZ

PRIMERA PARTE

LICENCIADA JOHANNA ALT. TOVAR VILLAR

SEGUNDA PARTE

LICENCIADA SARA MICHEL GRACIANO

SEGUNDA PARTE

LICENCIADO PABLO FERREIRAS

SEGUNDA PARTE

YO, LICENCIADO RAMON ANTONIO LIZARDO, Notario Público de los del número para el Municipio de Moca, con el numero 5167, del colegio de notarios, con estudio profesional abierto en uno de los apartamientos del segundo piso del Edificio Marcado con él número ciento setenta (170) de esta Ciudad de Moca, CERTIFICO Y DOY FE, que las firmas que aparecen en el presente acto fueron puestas libre y voluntariamente por los señores NELSON FEDERICO UREÑA HERNANDEZ, JOHANDY UREÑA GUABA, BERNARDO UREÑA GUABA, ISIDRO UREÑA GUABA, JORDY UREÑA GUABA, PABLO RADHAME UREÑA PEREZ, LICENCIADOS JOHANNA ALT. TOVAR VILLAR, SARA MICHEL GRACIANO Y PABLO FERREIRAS; de generales que constan y quienes me declaran que esas son sus firmas legítimas y las que acostumbran a usar en todos los actos de la vida civil, firmas que legalizo para los fines correspondientes. En la Ciudad y Municipio de Moca, Provincia Espaillat, República Dominicana, a los diez (10) días del mes de Diciembre del año dos mil trece (2013).

LICENCIADO RAMON ANTONIO LIZARDO

NOTARIO PÚBLICO

ACTO DE PÚBLICA NOTORIEDAD

YO, LICENCIADO RAMON ANTONIO LIZARDO, Certifico y doy fe que en mis archivo correspondiente al protocolo del año 2013, existe un acto que copiado a letra dice así:ACTO NÚMERO CUATRO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES (4993) FOLIO NÚMERO NUEVE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS (9986),y FOLIO NUMERO NUEVE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE (9987),En La Ciudad y Municipio de Moca, Provincia Espaillat, República Dominicana, a los catorce (14) días del mes de diciembre del año dos mil trece (2013), POR ANTE MI, LICENCIADO RAMON ANTONIO LIZARDO, dominicano, mayor de edad, casado, con cedula de identidad y electoral numero 054-0045546-4, Notario Público, con el numero 5167, del colegio de notarios, para el Municipio de Moca, con estudio profesional abierto en uno de los apartamientos del segundo piso del Edificio Marcado con él número ciento setenta

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