DETERMINACIÓN Y AVALÚO DE LOS PERJUICIOS
Enviado por Karen Moreno Martínez • 20 de Septiembre de 2022 • Apuntes • 1.885 Palabras (8 Páginas) • 78 Visitas
UNIVERSIDAD COOPERATIVA DE COLOMBIA
LILIBETH IGLESIAS MUÑOZ
CARLOS MANUEL MORENO BANDERAS
KAREN MORENO MARTÍNEZ
DETERMINACIÓN Y AVALÚO DE LOS PERJUICIOS
07 DE NOVIEMBRE DE 2020
VI SEMESTRE – DERECHO
PROF. RICARDO TORO REINA
DETERMINACIÓN Y AVALÚO DE LOS PERJUICIOS
Toda indemnización exige: que se trate de un perjuicio cierto y que pueda determinarse
I) El perjuicio debe ser cierto: la certeza del perjuicio exige que en forma efectiva haya lesionado un derecho subjetivo; las lesiones que no alcanzan a vulnerar la integridad de un derecho no son objeto de indemnización.
1) La víctima debe prevalerse de la titularidad de un derecho subjetivo, además acreditar la pérdida o merma que ha sufrido ese derecho. La merma que puede sufrir una persona si no se concreta la lesión del derecho subjetivo.
2) Pueden existir daños sucesivos, como una lesión a la salud o a la integridad corporal; si la enfermedad es crónica o la desfiguración, el daño participa de la misma naturaleza, lo acompañará hasta su muerte. Se trata de un daño futuro real.
3) Los daños eventuales, son aquellos de los que es posible legítimamente que se causaran, pero que no arrancaran de un daño presente, no son objeto de indemnización.
II) Determinación de la cuantía: cuando se trata de la cuantía del perjuicio causado a un derecho de la personalidad y a los sentimientos de la persona es más complicado.
III) Indemnización por pérdida de la vida: el valor intrínseco que tiene para quien la vive y el valor extrínseco que puede tener para otro, especialmente para los parientes del causante. La vida es un valor intrínseco no se indemniza, quien la pierde deja de ser sujeto de derecho, su valor extrínseco es objeto de indemnización, porque existen personas que derivan situaciones jurídicas de esa vida, como los padres, hijos, etc. Estos tienen derecho porque han sufrido algún perjuicio.
Este perjuicio es de orden patrimonial, por un lado desaparece la ayuda económica que tenían y de orden afectivo (el dolor), por la otra. Debe procurarse, que los deudos, hijos, padres, etc, sigan percibiendo los mismos bienes que el difunto les proporcionaba, y al daño no patrimonial, se les debe procurar una satisfacción.
I) Determinación del valor extrínseco de la vida: Factores a tener en cuenta, A) la capacidad productiva del muerto en el momento de su fallecimiento. B) el dinero con que ayudaba a las personas a quienes estaba obligado a sostener; C) el tiempo (probable) durante el cual hubiera estado obligado a hacerlo.
En el caso de que la persona al morir no tuviera capacidad productiva se considera que a nadie podía ayudar, y con fundamento en esto, se le ha negado indemnizaciones a padres por sus hijos, igualmente si la persona al morir estuviese imposibilitada para producir por enfermedad mental u orgánica.
Establecida la capacidad productiva, es fácil determinar la suma de dinero que periódicamente se requerirá para el sostenimiento de las personas que tenían el derecho a él. En todo caso debe tenerse en cuenta que toda persona en vida gasta un porcentaje de su salario.
Quienes tienen Derecho a reclamar indemnización
El daño es esencialmente una lesión causada a un derecho subjetivo; por lo tanto, las personas que tienen derecho a reclamar indemnización por la pérdida de una vida no pueden ser sino las que derivan una ayuda económica del muerto, en virtud de una relación jurídica tutelada por la ley. Entre esas personas, y conforme al artículo 411 del código civil son:
1. Los hijos respecto de la obligación que sus padres tienen de alimentarlos y educarlos
2. Los padres matrimoniales, extrapatrimoniales y adoptantes
3. El cónyuge sobreviviente, por el resto de la vida.
4. La mujer o el hombre divorciados, en los casos en los que el muerto tenía la obligación de darles alimentos.
Indemnización por lesiones a los demás derechos de la personalidad
I. Lesiones al cuerpo y la salud
Toda lesión corporal produce determinada incapacidad para el trabajo; algunas generan además incapacidad para el trabajo; algunas generan además incapacidad permanente debido a la pérdida de un órgano o miembro.
La reparación de las lesiones sin consecuencias, así como la de las enfermedades transitorias, comprende a los gastos hechos por la víctima para curarse y la pérdida del orden económico para el lesionado durante el tiempo que estuvo imposibilitado.
En cuanto a la reparación de las lesiones físicas (totales o parciales). Esta indemnización comprende la reparación de los daños actuales, la reparación de los daños futuros y la satisfacción por el dolor o perjuicio por la afección.
La primera reparación, a semejanza de la relativa a las lesiones que no dejan secuelas comprende los gastos necesarios hechos por el enfermo para su curación y el dinero que dejó de ganar durante el tiempo que no pudo laborar. La reparación del perjuicio material futuro abarca esencialmente la indemnización de lo que dejará de ganar el lesionado en el porvenir, por las consecuencias de la lesión corporal o de la enfermedad.
¿Cómo se calcula el valor?
Se calculará dicho valor teniendo en cuenta, en primer término, lo que ganaba el lesionado o enfermo en el momento del daño; y, en segundo lugar, el promedio probable de supervivencia.
II. Perjuicios de libertad
Si se priva a una persona de su libertad de movimiento la reparación comprende; el perjuicio material causado a los Derechos patrimoniales debido a no atenderlos personalmente, lo que dejó de ganar durante el tiempo que estuvo detenido, el perjuicio de la afección. Esos daños se pueden reclamar en contra del autor ilícito y también contra el Estado.
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