Declaración de Ausencia emancipación e interdicción
Enviado por Marco Bravo • 29 de Octubre de 2016 • Tarea • 901 Palabras (4 Páginas) • 332 Visitas
Declaración de Ausencia [pic 1]
Situación en la que se encuentra una persona que ha abandonado el lugar de su residencia ordinaria, y que no habiendo constituido apoderado, se ignora el lugar donde se halla y no se tienen noticias ciertas de su vida o de su muerte.
Caracteriza a la ausencia de otras figuras jurídicas el estado de “incertidumbre“que se convierte en una presuntum juris tantum.
Se da a través de un proceso judicial llamado Procedimiento de Ausencia. Éste procedimiento se divide en tres periodos a saber:
- Medidas provisionales. Se inicia ante Juez de lo familiar a petición de parte u oficio. Se cita a las personas por edictos. Se nombrará depositario de bienes. Se nombra tutor a menores si no lo hay legítimo o testamento. Vencido el término para que se presente el ausente (6 a 3 meses) por sí o por representante, el Juez lo nombrará por petición de interesado o MP para representación y administración. Cada año se publicarán nuevos edictos llamando al ausente (dos veces con intervalo de 15 días).
- Declaración de Ausencia. Después de 2 años nombrados el representante, los presuntos herederos, MP y todos aquéllos que tengan Derecho, podrán pedir la declaración de Ausencia. Si a juicio del Juez, es fundada la demanda, se publica 3 meses con intervalos de 15 días en el Periódico oficial donde se intente la acción. Si el ausente dejó apoderado, el plazo será de 3 años. Contados desde su desaparición. Pasados 4 meses dese la última publicación, el Juez declara en forma la ausencia. Será publicada cada dos años hasta que se declare su Declaración de Muerte. Los herederos entran en posesión provisional, se interrumpe la Sociedad conyugal. Todo se interrumpe si el ausente prueba su existencia o aparece.
- Presunción de muerte. 6 años después de la declaración de ausencia el Juez a instancia de parte, abre el periodo de la declaración de presunción de muerte. En caso de siniestro bastará con 2 años. Entran en posesión definitiva los herederos y la sociedad conyugal se desvincula totalmente.
Estado de Interdicción y Capacidad [pic 2]
Restricción de la capacidad de ejercicio de una persona mayor de edad, declarada por el Juez de lo familiar, de acuerdo con las formalidades que establece la Ley procesal siempre que se pruebe que el mayor de edad es presuntamente incapaz, se encuentre privado de inteligencia, o es sordo mudo o no sabe leer ni escribir o hace uso inmoderado de drogas y alcohol. Objeto: Protección de la persona y sus benes.
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