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Demanda de divorcio por causal de separación de hecho


Enviado por   •  27 de Junio de 2017  •  Ensayo  •  2.029 Palabras (9 Páginas)  •  331 Visitas

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SECRETARIO: María Céspedes Broncano

EXPEDIENTE: 00538-20120—2501-JR-FC-01

CUADERNO: Principal

ESCRITO: 1°

Interpone demanda de Divorcio por causal de separación de hecho.

SEÑOR JUEZ DEL DISTRITO JUDICIAL DEL SANTA ESPECIALIZADO EN FAMILIA

María Jackeline Moreno Febre, peruana, de 35 años de edad, natural de Chimbote, ingeniera industrial de profesión, católica, identificada con Documento Nacional de Identidad 70171109, domiciliada en la calle Jr. La Unión 350 Miramar Bajo-Chimbote, con domicilio procesal av. Francisco Bolognesi 549 1° piso, oficina 104, casilla electrónica 56512, Chimbote, a usted respetuosamente me dirijo:

  1. Objeto:

La pretensión contenida en la presente demanda la dirijo contra mi cónyuge Edwin Sebastián Vásquez Muñoz, debiéndosele notificarse en su domicilio real Jr. Ramón Castilla 425 Florida Alta-Chimbote, así mismo se deberá emplazar a la fiscalía de familia de turno, a quien se le deberá notificar en la av. Francisco Bolognesi 540, Chimbote.

  1. PETITORIO:

Se sirva declarar:

PRETENSIÓN PRINCIPAL:

Que recurro a su despacho para interponer la demanda de Divorcio por la causal de separación de hecho, a fin de que se declare disuelto el vínculo matrimonial contraído con el demandado y fenecimiento de la sociedad conyugal.

Pretensiones accesorias:

  1. Se me conceda la tenencia de mis menores hijos Luis Diego Vásquez Moreno y Jade Daniela Vásquez Moreno.
  2. Se me otorgue la pensión de alimentos a favor de los menores alimentistas.
  3. Se me cancele las costas y costos del proceso e intereses legales.
  1. FUNDAMEMTOS DE HECHO

Causal de Separación de Hecho

  1. Que, con fecha 09 de mayo del 2001, la recurrente y el demandado contrajeron matrimonio en la Municipalidad Provincial del Santa.
  2. Producto de la unión conyugal procrearon al menor hijo Luis Diego Vásquez Moreno, que en la actualidad tiene 10 años de edad, y Jade Daniela Vásquez Moreno, que en la actualidad tiene 5 años.
  3. Hasta previa a la separación de hecho tenían como domicilio conyugal Jr. Ramón Castilla 425 Florida Alta-Chimbote, tal como consta en la partida de Matrimonio; quienes por mutuo acuerdo y pensando en el futuro de sus hijos, es que al momento de la unión matrimonial decidieron establecer su hogar conyugal.
  4. Durante la vigencia de nuestro matrimonio han adquirido bienes susceptibles de liquidación, por cuanto la relación conyugal duro aproximadamente 09 años, es así que se convierte insoportable la unión matrimonial, por las constantes discusiones, que ponían en peligro el desarrollo emocional y social de sus hijos, por lo que decidieron separase de hecho.
  5. La separación de hecho como expresión objetiva deviene desde el 11 de setiembre del 2010, por mutuo acuerdo de ambas partes;  y, ha sido su permanencia en el tiempo lo que una definitiva ruptura de la vida en común y un fracaso del matrimonio que queda evidenciado de manera objetiva.
  6. La actitud demostrada por ambas partes bajo circunstancia como la aludida en la argumentación glosada respecto a la causal de divorcio por causal de separación de hecho, contiene la imposibilidad de mantener su vínculo que como elemento subjetivo mantiene de manera definitiva y desvanece cualquier esperanza de reanudación de su vida conyugal.
  7. Desde el año el año 2010 hasta la fecha ya han transcurrido más de cuatro años (7 años) exigidos por la norma, para alegar la causal de separación de hecho al tener hijos menores de edad.
  8. Que el 60% de su remuneración de su libre disponibilidad como son vacaciones, horas extras, gratificaciones de Julio y Diciembre, cuotas de pesca, CTS, y demás beneficios sociales  que perciba como trabajador de la empresa pesquera COPEINCA, sean otorgados a favor de los menores alimentistas.
  1. FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA:
  1. FUNDAMENTOS DE DERECHO:

Código Civil:

Artículo 333 Inciso 12, que prescribe que es causal de divorcio la separación de hecho por más de cuatro años.

CAS 747-2006

“…Que, las causales de la separación de cuerpos se encuentran reguladas en el artículo 333 del Código Civil, cuyo numeral 12 señala como causal: "La separación de hecho de los cónyuges durante un período ininterrumpido de dos años. Dicho plazo será de cuatro años si los cónyuges tuviesen hijos menores de edad. En estos casos no será de aplicación lo dispuesto en el artículo 335". (Artículo modificado por el artículo 2 de la Ley número 27495, publicada el siete de julio del dos mil uno); lo cual debe concordarse con lo establecido por el artículo 349 del mismo Código, según el cual, puede demandarse divorcio por las causales señaladas en el artículo 333, incisos del 1 al 12”. (El Peruano, 2007, p.12)

Artículo 334, Titularidad de la Acción: “La acción de separación corresponde a los cónyuges. Si alguno es incapaz, por enfermedad mental o ausencia, la acción la puede ejercer cualquiera de sus ascendientes si se funda en causal específica. A falta de ellos el curador especial representa al incapaz.”

Artículo 348. Disolución del vínculo Matrimonial: El Divorcio disuelve el vínculo del Matrimonio.

CAS. Nº 3999-2013

 “Que, apelada que fuera esa decisión por ambas partes (en el extremo que se concede alimentos a la demandada y esta última, además, en el extremo que tácitamente le deniega la indemnización solicitada), la Sala Superior aprueba el fallo del A quo en cuanto declara fundada la demanda de divorcio (por causal de separación de hecho) y disuelto el vínculo matrimonial, confirmando la apelada en el extremo que fija una pensión de alimentos a favor de la demandada…”. (El Peruano, 2013, p. 10)

Artículo 349. Puede demandarse el divorcio por las causales señaladas en el art. 333, incisos del 1 al 12.

Artículo 290 “A ambos cónyuges compete, igualmente, fijar y mudar el domicilio conyugal y decidir las cuestiones referentes a la economía del hogar.”

Artículo 291 “Cesa la obligación de uno de los cónyuges de alimentar al otro cuando éste abandona la casa conyugal sin causa justa y rehúsa volver a ella.”

Doctrina:

La acción de divorcio es exclusiva para el ejercicio de los cónyuges, sólo se extingue por la muerte de uno o de ambos consortes, no es transmisible, es imprescriptible e irrenunciable anticipadamente. (…) el divorcio es la forma jurídica de disolver el matrimonio, y sólo es válido mediante sentencia de una autoridad judicial competente que declare disuelto el vínculo matrimonial, a la petición de uno o de ambos cónyuges, con fundamento en las causas y formas establecidas por ley. (Hernández, 2013, Manual de Derecho de Familia, Fondo Editorial PUCP, p. 66)

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