Derecho Laboral ¿Qué Ley Asiste?
Enviado por juanmol • 12 de Mayo de 2019 • Ensayo • 2.125 Palabras (9 Páginas) • 162 Visitas
PORTADA.
ALUMNOS Y MATRICULA: Juan Víctor Molina Ramirez 16009028.
Jennifer Estefani Morales Ortíz 17005626.
Julio Alberto Espino Rueda 17003226.
MODULO: Derecho Laboral
EVIDENCIA: ¿Qué Ley Asiste?
FECHA: Domingo, 14 de abril de 2019
ASESOR: Francisco Giovanni Mireles Alvares.
Desarrollo.- proporciona las respuestas a las preguntas que trabajaron en el foro.
B1.- ¿Jorge celebro el tipo de contrato adecuado para demostrar su experiencia? Argumenta ampliamente.
Creo que Jorge en ningun momento celebro un contrato de trabajo adecuado ya que su contratación fue muy de prisa, ya que el contratista por la necesidad de cubrir el puesto que tenía vacante, lo contrato sin verificar correctamente la documentación de Jorge, en el cual Jorge presenta una carta de recomendación de su trabajo anterior donde especifica que se desempeñó como ayudante general y un certificado donde Jorge se acredita como electricista.
Según el artículo 20 de la Ley Federal del Trabajo, se entiende por relación de trabajo, cualquiera que sea el acto que el dé origen, la prestación de un trabajo personal subordinado a una persona, mediante el pago de un salario.
Contrato individual de trabajo, cualquiera que sea su forma o denominación, es aquel por virtud del cual una persona se obliga a prestar a otra un trabajo personal subordinado, mediante el pago de un salario.
La prestación de un trabajo a que se refiere el párrafo primero y el contrato celebrado producen los mismos efectos.
(Ortíz) Nos dice que Lo más recomendable es celebrar un contrato por escrito, como dice el Artículo 25: ´´El escrito en que consten las condiciones de trabajo deberá contener: I. Nombre, nacionalidad, edad, sexo, estado civil y domicilio del trabajador y del patrón; II. Si la relación de trabajo es por obra o tiempo determinado o tiempo indeterminado; III. El servicio o servicios que deban prestarse, los que se determinarán con la mayor precisión posible; IV. El lugar o los lugares donde debe prestarse el trabajo; V. La duración de la jornada; VI. La forma y el monto del salario; VII. El día y el lugar de pago del salario; VIII. La indicación de que el trabajador será capacitado o adiestrado en los términos de los planes y programas establecidos o que se establezcan en la empresa, conforme a lo dispuesto en esta Ley; y IX. Otras condiciones de trabajo, tales como días de descanso, vacaciones y demás que convengan el trabajador y el patrón´´.
Así queda todo validado, especificado y sustentado en un papel para que ambas partes tengan un amparo.
2.- ¿Se trata de un despido justificado o injustificado? ¿Cuál es el fundamento legal?
Creo que es un despido justificado, en primer lugar le mintió a su patrón en el aspecto que le dijo que era mecánico especializado, además Jorge cometió algunas fallas en los autos de los clientes y los cuales presentaron sus quejas ante el parten de Jorge, ya que el patrón de Jorge no se tomó la molestia ni el tiempo en revisar la documentación que le fue entregada por Jorge, donde se explica que Jorge se desempeñaba como ayudante general en su trabajo anterior y un certificado donde se acredita como electricista, si el parten de Jorge hubiera revisado toda esta documentación, se habrían evitado muchos problemas.
Y el despido justificado está fundamentado en la Ley Federal del Trabajo, en el artículo 47, Fracciones I, II, IV y V lo cual dice lo siguiente.
Artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo.- Son causas de la recisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el patrón.
Fracción I.- Engañarlo el trabajador o en su caso, el sindicato que lo hubiese propuesto o recomendado con certificados falsos o referencias en los que atribuyan al trabajador capacidad, aptitudes o facultades de que carezca. Esta causa de recisión dejara de tener efecto después de treinta días de prestar sus servicios el trabajador.
Fracción II.- Incurrir en el trabajo, durante sus labores, en faltas de probidad u honradez, en actos de violencia, amagos, injurias o malos tratamientos en contra del patrón, sus familiares o del personal directivo o administrativo de la empresa o establecimiento, o en contra de clientes y proveedores del patrón, salvo que medie provocación o que obre en defensa propia
Fracción IV.- Cometer el trabajador, fuera de servicio, contra el patrón, sus familiares o personal directivo o administrativo, alguno de los actos a que refiere la fracción II, si son de tal manera grave que hagan imposible el cumplimiento de la relación de trabajo.
Fracción V.- Ocasionar el trabajador, intencionalmente, perjuicios materiales durante el desempeño de las labores o con motivo de ellas, en los edificios, obras, maquinaria, instrumentos, materias primas y demás objetos relacionados con el trabajo.
(Ortíz) Nos menciona que En este caso, Jorge engañó al patrón al decirle que era mecánico especializado, al realizar su trabajo ocasionó perjuicios a los automóviles de los clientes porque incluso generó nuevas fallas, en dónde no se comentan fallas tan graves pero ¿qué hubiera pasado si por algún error que se supone él debía arreglar en un automóvil el cliente sufriera un accidente provocando la muerte de terceros?
El padrón está en todo el derecho para despedirlo justificadamente.
Además de los párrafos VI y VII del artículo 47 de la LFT.
VI. Ocasionar el trabajador los perjuicios de que habla la fracción anterior siempre que sean graves, sin dolo, pero con negligencia tal, que ella sea la causa única del perjuicio;
VII. Comprometer el trabajador, por su Imprudencia o descuido inexcusable, la seguridad del establecimiento o da las personas que se encuentren en él."
3.- ¿Qué sustento tiene el patrón para rescindir el contrato que tenía celebrado? Argumenta ampliamente.
Creo que el patrón de Jorge tiene el argumento de despedirlo por engaño, pero yo pienso que sería de mejor forma manejar el despido por falta de habilidades, aptitudes y capacidades, que es lo que Jorge no ha mostrado dentro de su trabajo, por el simple hecho de que los clientes que tenía que arreglarles el auto están presentando nuevas fallas, y si el patrón ha observado esto lo puede manejar como despido justificado basándose en el artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo, antes mencionado y se define en los párrafos II, IV, V y IV, los cuales especifica de la siguiente manera.
(Ortíz)
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