Derecho Penal y Garantías Individuales
Enviado por ANGEL EDUARDO MARIN MEJIA • 24 de Enero de 2023 • Ensayo • 2.423 Palabras (10 Páginas) • 181 Visitas
UNIVERSIDAD AUTONOMA DE ZACATECAS
“Francisco García Salinas”
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Garantías Individuales
Control de lectura “Derecho penal y garantías individuales”
Docente:
Lic. Homero Ramírez Ambriz.
Elaboro:
Ángel Eduardo Marín Mejía
Nochistlán Zac. 17 de marzo de 2021
Es cierto que el derecho evoluciona conforme al paso del tiempo esto para mejorar la igualdad entre las personas así como cumplir su objetivo que es el de regular la convivencia en la sociedad, aunque hay veces que su evolución es tardía y ser requiere de la jurisprudencia para ayudar a dar ese salto para que la justicia sea objetiva al tiempo pues como el ejemplo mencionado de la bolsa de leche, no todos tenemos las mismas oportunidades y por sobrevivir se realiza el hurto o hay tentativa y como sabemos es un delito y objetivamente debe ser castigable porque para eso están las normas para regularnos de conductas negativas que dañan a la sociedad pero analizando de forma subjetiva el juez puede dar absolución pues él puede prever que la pena es demasiado para la acción y pues no se daña fiscalmente a la persona no es tan grave.
Esto dará pie a que o la pena en ciertos casos sea rebajada o que sea absuelta pues al darse varios casos así y los jueces dieran la absolución no tendría caso tener una norma extremista pues claro se protegen los bienes tutelados, pero hay más reproche al suspender la garantías en este caso la libertad al ser detenidos etc.
Sabemos que la ley no castiga de igual forma al autor del delito y a su cómplice o participe del mismo, sabemos que es razonable aunque se está cometiendo el mismo echo en conjunto hay un mayor responsable en la acción por eso al cómplice se le debe dar una menor pena o castigo, pero también debemos entender que hay veces que aun cuando haya participación no puede ser cómplice aunque la situación así lo parezca para esto debe existe el principio de que debe haber condición en la comisión del echo al participar, esto quiere decir que aunque con o sin ayudante él se cometiere la falta a la norma penal, aun también añadiendo otras valoraciones que el juez debe dar pues se debe ver como mencione la acción desde un punto subjetivo y así dar la resolución debe prever si hay voluntad antes del acto de ayudar al delincuente, en qué condiciones y esto relacionarlos con el resultado y así determinar qué tipo de parcelación o complicidad existe (primaria, secundaria o nula).
Hay veces que las autoridades se atribuyen funciones que no les corresponden y que tan marcadas en la constitución, tal puede ser el caso de creación de leyes que solo le corresponde al poder legislativo a nivel federal, y el legislativo a nivel local o estatal, pero hay casos en que las municipalidades crean sus propias leyes (impuestos, multas etc.) lo cual es un abuso de autoridad y una violación de sus deberes como funcionario público, además que dichas leyes pueden ser también una violación a la garantías tanto individuales como sociales, se pueden crear reglamentos pero sus sanciones no están fundamentadas estas deberán ser dadas por el legislativo en caso contrario esas leyes no tienen validez como tal sino solo serán reglamentos u ordenanzas , “ningún exegeta forense o doctrinario, posee pues, facultades extraordinarias para extender la ley penal” y claro limitado a las atribuciones y fijaciones que permite constitución.
Otro tema importante relacionado con extender la ley penal y que van de la mano es la desmitificación de la misma pues la sociedad piensan que la misma es para abolir los delitos para que desaparezcan para siempre ese mal, y piensan que entre más grave la pena menos se cometerán esos delitos , no se dan cuenta que la ciencia penal es una ciencia social y por ende su centro de imputación es el ser humano que es un ser que es impredecible nadie puede asegurar como va actuar frente a una situación, es por eso que las leyes la formula el congreso pues son representantes de la sociedad y entre ellos se acordara lo que es más justo por cada delito, no deben legislar para excepciones pues si no ya no habría generalidad solo cuando así lo disponga una situación de emergencia tal es el caso de invasión donde se aplica el art 29 constitucional con la suspensión de garantías y facultades extraordinarias.
Se debe seguir el fin del derecho en sí que es el de regular la conducta para una sana convivencia en sociedad, objetivamente hablando ya no estamos en los tiempos de antes donde al homicida se le castigaba con la muerte pues sigue siendo un ser humano, lo cual violaría una de las garantías individuales reconocidas a nivel nacional pues el que realizara la acción de darle la pena capital también incurriría en el mismo y por ende se le aplicaría la misma pena, pero no el estado lo protege porque él hace su función , debemos atañernos también a el fin de las penas que es reintegrar al delincuente a la vida en sociedad.
Siguiendo en la cuestión penal hablaremos de la inimputabilidad cuando procede esta pues el mero hecho de cometer un delito este debe ser castigable, aun y cuando la persona que lo cometió no tuviere la capacidad para saberlo debiera ser así esto diría la tesis alienista pues los hechos se alinean así por el simple acto de cometerlas pero esto no es así en la práctica pues atendiendo eso, se debe tomar en cuenta la voluntad y además a la capacidad mental de las personas se deben tomar algunas medidas para evitar incidentes a la norma penal, tal es el caso de personas en estado peligroso que deberían estar en centros de atención pero cuando así lo dictamine un juez junto a un médico, no sería una pena si no una medida para salvaguardar a la sociedad de ese riesgo y con ello que el hombre no pierda su individualidad. invisibilidad y responsabilidad.
Con el error del tipo es algo distinto si te atañen un delito pues se debe confirmar el daño o riesgo al bien jurídico tutelado y no se sabe que lo que está haciendo es ilegal puede que se excluya la figura del dolo pues no hay intención de quebrantar la ley, y por su insignificancia , aunque ya sabemos que el desconocimiento de la ley no exime de su pena, pero hay circunstancias que esto no es aplicable pues no es tan grave la situación o esta no se da del todo o es frustrada y pero si le añadimos eso la no intención y el poco valor el juez podrá prever que no es una acción merecida de pena aun con el error vencible (pudo evitarlo el autor) pues este debe analizar tanto la tipiad objetiva como la subjetiva.
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