Derecho es conjunto de normas jurídicas impreruativas que rigen la vida del hombre en sociedad
Enviado por Melissa Fortune • 6 de Febrero de 2021 • Apuntes • 1.097 Palabras (5 Páginas) • 246 Visitas
Derecho es conjunto de normas jurídicas impreruativas que rigen la vida del hombre en sociedad
Distinción entre las diferentes normas
Normas jurídicas:
Características: Bilateral, Exteriores, Coercibles y heterónomas
Normas Morales
Características: Unilateral, Internas, Incoercibles y autónomas
Normas Religiosas
Características: Bilateralidad, Internas, Incoarsibles, autónomas
Convencionalismos sociales
Características: Unilaterales, Externas, Incoarsibles, autónomas
La generalidad de los estudiosos del derecho expresa que las normas jurídicas son reglas de conductas exteriores, persibles y heterónomas.
Debido a su carácter bilateral, las normas jurídicas establecen relaciones en dos diversas personas: el obligado y el activo. Las modalidades en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de las obligaciones varias en cada caso.
Las normas jurídicas son exteriores porque exigen una conducta fundamentalmente externa. Sin embargo, en muchos casos atribuyen consecuencias jurídicas a los aspectos íntimos del comportamiento individual.
Las normas jurídicas son coarsibles ya que, si no son cumplidas voluntariamente por los obligados, el acreedor puede solicitar al estado su cumplimiento incluso haciendo uso de la fuerza.
La palabra norma suele usarse en dos sentidos: uno amplio y otro estricto: lato sensu aplicarse a toda regla de comportamiento, obligatoria o no; stricto sensu corresponde a la que impone deberes o confiere derechos
Segundo. - Derecho subjetivo: Es la capacidad de hacer valer o no una atribución
Ejemplo: el compañero “x” me vende su coche y hacemos un contrato de compraventa, me comprometo a pagarlo y el a dármelo, lo pago pero nunca me lo da, y al tener la obligación de pagarlo tengo el derecho a tener el coche. Están regidos cada uno tiene derecho y obligación (es el derecho que se cumple vigente en un momento y lugar), es subjetivo porque si no me paga puedo o no exigírselo de allí surge el derecho de acción SE PUEDES O NO HACER si quiere lo hace y si no lo quiere no lo hace
Tercero. -Derecho de acción: El derecho público subjetivo que pone en funcionamiento al órgano jurisdiccional en pro de sus intereses.
Primero. -Derecho objetivo (Es la ley, norma): El que se cumple en un lugar y tiempo determinado, creado por las entidades competentes respectivas
Derecho
Morales son unilaterales porque al sujeto frente que te obligan no hay otra persona autorizada para exigir el cumplimiento de sus deberes
Autonomía: En este supuesto el individuo actúa conforme a su libre albedrio; es decir la conducta con la que obra el sujeto es de acuerdo a su voluntad
Heteronomía: Consiste en que la norma es dictada por un sujeto distinto a que debe acatarla (ejemplo la ley, que es redactada por el legislador pero quien debe acatarla es los otros)
Unilateralidad: Se refiera a que frente al sujeto que está obligado al cumplimiento de la norma no existe otro que le exija el acatamiento de esta.
Bilateralidad: En este caso se imponen deberes y se conceden facultades, por lo que existen dos o más partes, por ejemplo, cumplir un contrato de permuta (es el cambio de una cosa por otra) implicada deberes y facultades para los partes.- única de la norma jurídica
Interioridad: Es la que regula la conducta interior de la persona conforme a la voluntad de esta es decir, la intensión de la persona; por ejemplo en el caso de un contrato, la buena fe de los contratantes para cumplir todas las clausulas contenidas en el
Exterioridad: Es la que corresponde a la conducta que manifiesta el sujeto; por ejemplo el respetar el reglamento de transito
Incoersibilidad: En ella no se aplica la fuerza para su cumplimento, nadie nos puede obligar a vestir en determinada forma
...