Derecho penal rama del derecho público que tiene tres divisiones
Enviado por Mel Mendoza • 24 de Enero de 2016 • Práctica o problema • 1.137 Palabras (5 Páginas) • 428 Visitas
Lunes, 7 de septiembre de 2015
Derecho penal rama del derecho público que tiene tres divisiones:
Ius penale o poenale (derecho objetivo): es el derecho que tiene para crear la ley por medio del poder legislativo
Ius puniendi (derecho subjetivo): es el derecho que tiene el Estado para castigar, el poder ejecutivo persigue el incumplimiento de la norma a través de la procuraduría y ministerio público. El poder judicial imparte la sanción.
Normas adjetivas: código nacional de procedimientos penales
ESCUELA CLÁSICA
PRINCIPIO DE LEGALIDAD: No hay pena sin ley nullum pena sine lege
PRINCIPIO DE INOCENCIA: La duda a favor de todo reo, duda razonable indubio pro reo
PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURIDICA: el ciudadano sepa con certeza que norma se le está aplicando en que tiempo y espacio se le está aplicando
PRINCIPIO DE CERTEZA JURIDICA: la norma sea clara, concisa y de fácil comprensión exegesis de la norma
PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD: toda pena es proporcional al delito
PRINCIPIO DE NO TORTURA art.22 constitucional
PRINCIPIO DE PRONTITUD DE LA PENA: Art. 20 constitucional apartado A
PRINCIPIO DE NO PENA DE MUERTE
PRINCIPIO DE NO INTERES FISCAL NI DE DECOMISO A FAVOR DEL HERARIO PÚBLICO
Miércoles, 09 de septiembre de 2015
ESCUELA POSITIVISTA
KELSEN
El derecho para que sea positivo debe tener dos características, debe ser válido y vigente;
La validez está en función del procedimiento legal establecido para la creación de la norma.
VIGENCIA:
- Eficacia: el problema se resuelve por la norma misma
- Efectividad: El Estado debe tener los medios para llevar a cabo la norma
Jueves, 10 de septiembre de 2015
Comte es el padre de la sociología y Darwin con su teoría de la evolución.
El juez tiene mayor criterio: individualización de la pena y el tratamiento penitenciario.
Lunes, 21 de septiembre de 2015
ARTÍCULO 1 (Principio de legalidad). A nadie se le impondrá pena o medida de seguridad, sino por la realización de una acción u omisión expresamente prevista como delito en una ley vigente al tiempo de su realización, siempre y cuando concurran los presupuestos que para cada una de ellas señale la ley y la pena o la medida de seguridad se encuentren igualmente establecidas en ésta.
TEORIA DEL DELITO
Conjunto de preceptos teóricos que exponen a partir de una tendencia dogmática los elementos que hacen posible o no la aplicación de una consecuencia jurídico penal a una acción humana.
Existen tres corrientes básicas:
- Causa lista: sus principales precursores Franz Von Liszt y Ernestq
Von Belling, esta es de positivismo jurídico o formalismo jurídico. Concibe a la acción en términos físicos o naturalísimos, integrada por un movimiento corporal y el resultado de modificación en el mundo exterior, unidos por nexo causal. Contempla elementos objetivos que son la tipicidad y la antijuridicidad y un elemento subjetivo que es la culpabilidad.
- Finalista: Hans Welzel.- la acción es considerada siempre con una finalidad determinada de actuar conscientemente en función de un resultado propuesto voluntariamente. Sus elementos centrales son; la acción, el dolo, la culpa y el error.
- Funcionalista: Gunter Jakobs y Claus Roxin.-
- Prevención general positiva está asociada a la confianza que el ciudadano tiene a la autoridad.
Prevención general negativa se basa en la intimidación.
- Prevención especial positiva; busca la reinserción del individuo a la sociedad
Prevención especial negativa; es la segregación total del individuo
Lunes, 28 de septiembre de 2015
Por su duración:
- Instantáneos: se consuman en el momento en que se ejecutan todos los elementos del mismo
- Instantáneos con efectos permanentes: se presentan cuando la conducta se consuma al momento de realizarse pero la secuela de estos permanece durante un tiempo
- Continuados o de tracto sucesivo: conjunto de conductas ilícitas que buscan un solo resultado jurídico que acredita un solo precepto legal
- Permanentes o continuos: los efectos que causa no se modifica con el paso del tiempo
Miércoles, 30 de septiembre de 2015
DELITOS POR OMISION
Omisión simple: el agente realiza una conducta diversa a la jurídicamente ordenada por la norma, con independencia del resultado material que se produzca
Omisión por comisión: se realiza una conducta por quien se encuentra en posición de garante que es contraria a lo señalado por la norma y que tiene un resultado material que se tipifica por la norma
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