EL EMBARGO CONSERVATORIO (Fundamento y legislación)
Enviado por neurysqm • 20 de Julio de 2021 • Tarea • 1.085 Palabras (5 Páginas) • 162 Visitas
EL EMBARGO CONSERVATORIO
(Fundamento y legislación)
El Embargo conservatorio se encuentra previsto en los Art.48 y siguientes del código de procedimiento civil. Se fundamenta en que el acreedor ve peligrar su crédito y con carácter de urgencia, temiendo la insolvencia inminente de su deudor, se dirige al juez de primera instancia del domicilio del deudor o del lugar donde se encuentran los bienes a embargar, y le solicita que dicte un auto, autorizando al acreedor a embargar los bienes muebles pertenecientes a su deudor. Los bienes a embargar de manera conservatoria deben ser siempre muebles y dichos bienes deben estar en poder del deudor.
PROCEDIMIENTO DEL EMBARGO CONSERVATORIO
1ero: Solicitud de autorización para trabar el Embargo: El primer paso que debe dar el acreedor es la solicitud del Embargo, esta se lleva a cabo inmediatamente por instancia dirigida al juez de primera instancia del domicilio del deudor o del lugar donde se encuentran los bienes a Embargar por parte del abogado del acreedor, una instancia que debe contener todo los motivos de hechos y de derechos, en los cuales se fundamenta la solicitud, motivos que deben hacer hincapié en la peligrosidad del crédito, la urgencia y la insolvencia inminente del deudor, el acreedor deberá anexar a dicha instancia los documentos en los cuales apoya su solicitud, tales como la factura o el cheque, o el contrato de préstamo o la intimación de pago, etc.
2do: Autorización de Embargo: el juez, luego de estudiar la solicitud, dicta un auto autorizando al acreedor proceder a embargar conservatoriamente los bienes muebles pertenecientes a su deudor. En dicho auto el Juez fijará el monto por el cual se trabará el embargo, así como también el plazo dentro del cual el acreedor deberá demandar la validez o el fondo, o ambas cosas a la vez.
3RO. El acta de embargo. Luego de autorizado el embargo en la forma antes expuesta, el acreedor procederá a trabar el embargo y para tales fines se auxiliará de un Alguacil de la jurisdicción donde se encuentran los bienes muebles a embargar si es en una provincia o del Distrito Nacional, si es en la capital de la Republica, en fiel cumplimiento al artículo 48 del código de procedimiento civil, Acta o Proceso Verbal de Embargo Conservatorio, que debe contener las siguientes formalidades: a) Generales del acreedor, b) Constitución de abogado, c) Elección de domicilio, el cual deberá hacerse en el lugar de la ejecución, d) dicha acta deberá estar encabezada por el auto que autorizó el embargo, e) una descripción detallada de todos y cada uno de los bienes embargados, f) la mención de que el Alguacil, se hizo acompañar de dos testigos y la designación de un guardián , el cual puede ser el propio embargado.
4TO. Demanda en validez y al fondo: Como se ha dicho, cuando el juez autoriza el embargo, fija el plazo dentro del cual el acreedor debe demandar la validez y el fondo del crédito. Es importante destacar que la Ley (art 50 del Código de Procedimiento Civil) habla de la demanda en validez o al fondo, y lo correcto debe ser en validez y el fondo, salvo que se haya demandado antes el fondo, lo cual no es muy común.
El acreedor demandará la validez y el fondo por un mismo acto y dicha demanda será llevada a cabo como todos los emplazamientos ordinarios (Octava Franca) por ante el mismo Tribunal que autorizó el embargo. Dicha demanda debe contener todas las menciones consagradas en el art. 61 del Código de Procedimiento Civil (nombre, profesión y domicilio del demandante, constitución de abogados, elección de domicilio, causa y objeto de la demanda, emplazamiento de la octava y las demás menciones propias de los actos de alguacil.
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