ENSAYO COOPERACIÓN JUDICIAL INTERNACIONAL
Enviado por cinthyto91 • 13 de Octubre de 2020 • Ensayo • 939 Palabras (4 Páginas) • 314 Visitas
COOPERACIÓN JUDICIAL INTERNACIONAL
La cooperación judicial internacional encuentra su fundamento primero en la lucha contra el terrorismo internacional, el tráfico de drogas, lavado de activos, tráfico de personas y demás actos criminales que traspasan las fronteras, cuya finalidad es evitar que los estados se conviertan en un área de impunidad para los delincuentes por el hecho de encontrarse en un territorio cuando están acusados por otro y segundo en el respeto de los Derechos humanos fundamentales y las garantías jurídico procesales de cada Estado. Lo anterior demanda la atención de las naciones para desarrollar herramientas jurídicas que fortalezcan la cooperación judicial y la asistencia legal, requiere el fortalecimiento de los sistemas naciones de justica y del impulso por dicha cooperación. Pero ¿Qué es la Cooperación Judicial Internacional? ¿En qué momento es necesario recurrir a la misma? ¿Es útil hoy día?
Según (cita), se entiende por Cooperación Judicial Internacional la colaboración o asistencia mutua entre Estados, para adelantar diligencias necesarias en el desarrollo de un proceso fuera del territorio del Estado requirente, en otras palabras la cooperación judicial internacional se convierte entonces en el auxilio que entre sí se otorgan los órganos jurisdiccionales en y para el desarrollo del proceso.
Anteriormente la cooperación judicial internacional se sustentaba en prestarse una asistencia mutua, fundamentada en el principio de reciprocidad únicamente, con el paso del tiempo eso ya ha cambiado, hoy los principios fundamentales generales en que se sustentan son: en de utilidad, el de la cortesía internacional, el de reciprocidad; el de equidad y justicia y es junto en estos en que las relaciones con los demás Estados se mantienen. Actualmente, la cooperación judicial internacional está sustentada en dos Principios aceptados por la Comunidad Jurídica Internacional siendo estos: el Principio de Igualdad jurídica de los Sistemas Legales de los Estados y el Principio de Buena Fe de los Actos Administrativos y Judiciales de los Estados.
Para recurrir a la cooperación internacional no hace falta esperar a contar con una condena, un procesamiento o siquiera todos los elementos de la investigación, desde el momento mismo en que se identifica la posibilidad de que el delito que se investiga tenga un componente internacional o que su autor o autores han recurrido a estrategias que apuntan a ocultar el producto del delito en otros Estados se puede recurrir a esta, establecer contacto desde el inicio presume una ventaja debido a que contribuye a conocer cuáles son los elementos que deben reunirse para que la cooperación resulte efectiva.
La asistencia judicial internacional se realiza a través de instrumentos internacionales, es decir, aquellos documentos donde deben elevarse las peticiones, para el cumplimento de las distintas diligencias necesarias dentro de los procesos judiciales o administrativos del caso. Estos pueden ser exhortos o despachos comisorios, cartas rogatorias o comisiones rogatorias y notas suplicatorias que libran las diferentes autoridades judiciales, sean éstas nacionales o extranjeras. En el caso de Colombia, existen materias que no son objeto de la Cooperación Judicial Internacional de que trata este documento, tal como en el caso de las solicitudes de extradición, las cuales tienen un trámite específico contenido en la Ley 906 de 2004, Código de Procedimiento Penal. Cabe anotar que en materia civil y comercial, los instrumentos internacionales usados en el ámbito de Cooperación Judicial Internacional se libran de acuerdo con los parámetros establecidos en la Convención Interamericana sobre exhortos y cartas rogatorias. Dicha convención fue suscrita en Ciudad de Panamá, en 1975; y sus protocolos adicionales, que fueron aprobados mediante la Ley 27 de 1988 y ratificados el 28 de abril de 1995, se encuentran en vigor para Colombia desde el 28 de mayo de 1995.
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