ESTADO ACTUAL DE LA CONTRATACIÓN PÚBLICA EN COLOMBIA
Enviado por Andrew Pinzon Campos • 28 de Marzo de 2019 • Tarea • 1.798 Palabras (8 Páginas) • 116 Visitas
ENSAYO: ESTADO ACTUAL DE LA CONTRATACIÓN PÚBLICA EN COLOMBIA
ANDREW JOHN ERICK PINZÓN CAMPOS
UNIVERSIDAD ECCI
FACULTAD DE INGENIERÍA
INGENIERÍA AMBIENTAL
BOGOTÁ D.C
2018
ESTADO ACTUAL DE LA CONTRATACIÓN PÚBLICA EN COLOMBIA
El presente ensayo hablará del estado actual de la contratación pública en Colombia, donde primero se abarcará de forma conceptual todo lo que concierne a este tema, su soporte jurídico, sus principios y las modalidades de selección de la contratación. Luego en segundo lugar se dará una perspectiva critica de este tema en Colombia y finalmente surgirán conclusiones donde se resaltarán las problemáticas y sus posibles soluciones desde un contexto ético.
Se entiende por contratación pública aquellos actos jurídicos generadores de obligaciones que celebren las entidades estatales, en otras palabras, la contratación estatal es la expresión de la administración la cual paralelamente usa el procedimiento del acto unilateral, utiliza ampliamente el procedimiento contractual, por medio del cual una situación jurídica nueva es creada por el acuerdo de voluntades de los interesados; la Contratación estatal se encuentra regulado por la Constitución Nacional y definidos en la Ley 80 de 1993 que establece el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública.
Con la celebración de contratos, las entidades públicas deben velar por el cumplimiento de los fines del estado, así como la efectiva y continua prestación de los bienes y servicios públicos y la efectividad de los derechos e intereses de las personas. El oferente o proponente al contratar con el Estado debe considerar que al celebrar y ejecutar este tipo de contratos, ya se compromete al igual que el Estado en la consecución de sus fines, y al cumplimiento de su función social. (Guarin, 2013)
Están capacitados para celebrar contratos estatales aquellos que están bajo el marco normativo, donde se establecen que personas mayores de 18 años pueden hacerlo, siempre y cuando no cuenten con alguna inhabilidad o incompatibilidad para celebrar estos contratos, también podrán celebrar este tipo de contratos los consorcios, las uniones temporales y las personas jurídicas nacionales o extranjeras.
La Ley 80 de 1993 establece herramientas necesarias para que los servidores públicos del Estado contraten de manera transparente, eficiente y pública los bienes o servicios necesarios en las entidades públicas para su normal funcionamiento. Esta Ley también establece las diferentes modalidades de los procesos de contratación, así como los principios que la regulan, entre los que se encuentran: La selección objetiva, económica, celeridad, transparencia, publicidad, eficacia, eficiencia, buena fe y responsabilidad; estos principios son fundamentales para cumplir con todos los procesos contractuales y para que no existan irregularidades en dichos procesos. (López & Roa, 2015)
De acuerdo con el articulo 94 de la Ley 1474 de 2011 que modifica el articulo 2 de la Ley 1150 de 2007, establece que las entidades estatales deberán seleccionar los contratistas o oferentes bajo diferentes modalidades de selección que son:
- Licitación pública: Es un procedimiento donde la entidad estatal formula al público una convocatoria para que, en igualdad de condiciones, los contratistas o interesados formulen ofertas y entre estas se seleccione la más favorable para la entidad. La entidad estatal exige requisitos en cuanto aspectos jurídicos, técnicos y financieros, que permiten la habilitación o no de un oferente, otorgando un puntaje que favorecerá al proponente. (Arroyave, 2013)
- Selección Abreviada: Corresponde a la modalidad de selección objetiva prevista para aquellos casos en que debido a las características, circunstancias, cuantía o destinación del objeto, obra o servicio a contratar se pueden adelantar mecanismos simplificados y agiles para garantizar la escogencia efectiva del contratista que cumple con los requisitos exigidos por la entidad para la eventual celebración del contrato. Bajo esta modalidad se celebran contratos de adquisición o suministro de bienes y servicios de características uniformes (contienen las mismas especificaciones técnicas con independencia de su diseño), la contratación de menor cuantía, contratos de prestación de servicios de salud, enajenación de bienes del estado y actos o contratos que tenga por objeto directo las actividades comerciales e industriales propias de las empresas industriales y comerciales estatales y de las sociedades de economía mixta. (Arroyave, 2013)
- Concurso de méritos: Esta modalidad está prevista para la selección de consultores o proyectos, en la que se podrá hacer uso de sistemas de concurso abierto o de precalificación. Se entiende por contrato de consultoría los celebrados por las entidades estatales cuyo fin consiste en el estudio para la ejecución de proyectos de inversión, diagnóstico, así como de asesorías técnicas de coordinación, control y supervisión. (Arroyave, 2013)
- Contratación Directa: Se aplica en casos como los de urgencia manifiesta, empréstitos, contratos interadministrativos, contratos estatales de orden científico, artístico y/o tecnológicos que solo puedan ser desarrollados por determinadas personas naturales y/o entidades con el objeto especifico y finalmente en aquellos procesos donde se dificulte contar con pluralidad de ofertas y proponentes calificados, esta modalidad ha generado muchas controversias. (Guarin, 2013)
Estos procesos de contratación han tenido sus inconvenientes, ya que se ha incurrido en actos de corrupción, por ende, hay un incumplimiento a los principios de contratación establecidos por la ley. Adicionalmente no existe un sistema penal que castigue con severidad estos actos que atentan con los recursos públicos y que deben ser tratados como delitos de gravedad, puesto que actualmente se ha hecho complejo tipificarlos, tratarlos y magnificarlos, y por el contrario se han contado con mecanismos de beneficios penales como la excarcelación, libertad condicional, rebaja de penas o detención domiciliaria. (Ocaña, 2014)
De lo anterior, es evidente que la Ley 80 de 1993 ha presentado debilidades y vacíos en materia de lucha contra la corrupción, ya que al correr el tiempo fueron creciendo rápidamente las excepciones a su aplicación, además posteriormente expidieron otras Leyes que también establecían excepciones a todas las entidades de carácter público, lo que ocasiono que se desvirtuara esta ley. Observando esta situación, se hicieron varios esfuerzos a través de la Ley 1150 de 2007 que introducen medidas para la eficiencia y la transparencia en la Ley 80 de 1993, sin embargo a pesar de estos esfuerzos se evidenciaron acciones de gran impacto en temas de corrupción en el país principalmente en las ciudades como Bogotá, por ello el Estado pensó en crear normas con “más dientes” en cuanto a sanciones aplicables a todo aquel que hiciera parte de estos procesos estatales; de igual manera, se crearon entidades para controlar la gestión en la administración pública basados en la defensa de los principios de la contratación.
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