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ESTRUCTURA Y PRINCIPIOS DE LA CONSTITUCIÓN


Enviado por   •  26 de Febrero de 2017  •  Apuntes  •  2.606 Palabras (11 Páginas)  •  411 Visitas

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ESTRUCTURA Y PRINCIPIOS DE LA CONSTITUCIÓN.

A) Origen social, económico, jurídico y político del Congreso Constituyente que dio vida a la Constitución de 1917;

La realidad social que vivía México tras el inicio de la Revolución Mexicana, permitió que entrara en vigor el 1 de mayo de 1917 una nueva Constitución Política que se ajustará y garantizara los derechos de todos los mexicanos. En tres lapsos históricos podemos vislumbrar la integración de nuestra sociedad nacional, el primero se desarrolla con la independencia del país entre los años 1810 a 1821 (Constitución de Morelos, 1814); de 1854 a 1867 con la protesta como República soberana (Constitución para la Reforma, 1857), y de 1908 a 1917 la estructuración de un orden social recuperando así el dominio de las clases populares (Constitución para la Revolución Social, 1917).

Entre las principales y distinguidas aportaciones a la Constitución de 1917 está la no reelección del presidente, las garantías individuales, el énfasis en la división de poderes en Ejecutivo, Legislativo y Federal, se extinguió la figura de Vicepresidente al tiempo que se le daba mayor soberanía a todos los estados de la República. También se establecieron leyes con respecto a la propiedad de la tierra; en el aspecto laboral y educativo, señalando las jornadas de trabajo de 8 hrs. y el acceso a la educación laica y gratuita. Otros de los logros plasmados en esta Constitución está la libre expresión y la asociación de los trabajadores.

El origen político de la Constitución de 1917 recogió sus principios fundamentales de la carta magna de 1857, la cual correspondía a la doctrina del Estado liberal de derecho: protección de los derechos del hombre, en su aspecto individual; el principio de soberanía nacional, así como las modalidades de su forma de gobierno y de Estado: división de poderes y sistema federal.

Estableció un régimen de economía mixta con rectoría en el Estado sobre el desarrollo nacional.

B) Las discusiones principales del Congreso Constituyente para crear los derechos y obligaciones de los artículos 27 y 123 en la Constitución de 1917.

Las discusiones comenzaron con su convocación en el mes de septiembre e iniciando sesiones desde el mes de diciembre de 1916 hasta finales de enero de 1917. Existieron diversas opiniones lo que genero dos grupos extremos: izquierdas exaltadas que estaban a favor de Obregón (muchos de ellos pelearon en batalla) y derechas moderadas que se relacionaban con Carranza (fundamentalmente eran los ex diputados renovadores). El Congreso estando libre de partidarismos fue quien equilibro estos extremos.

La Revolución Mexicana se dio a razón de la tierra. Millares de campesinos se levantaron en armas y se organizaron en ejercicios revolucionarios para luchar por la tierra. La Ley Agraria villista del 24 de mayo de 1915, expuso el problema de la tierra siendo este la causa “que obliga finalmente al pueblo a remediarlo por la fuerza de las armas…” En el debate del artículo 27, el agrónomo Juan de dios Bojórquez expreso “… se ha iniciado el debate más importante en este Congreso, tenemos a nuestra vista, tenemos que estudiar, durante estos debates el problema capital de la revolución, y el que más debe interesarnos, porque ya en la conciencia de todos los revolucionarios está que si no se resuelve debidamente este asunto, continuará la guerra.” Por su parte Luis T. Navarro dijo: “Existe en la República el problema agrario desde hace mucho tiempo; la mayor parte de las revoluciones han sido originadas precisamente por la escasez de terrenos para que los individuos puedan cultivar su pedazo de tierra. El día que todos los mexicanos de la república hayan logrado tener una pequeña parcela donde poder hacer sus casas, que dejar a sus hijos, entonces cesarán las revoluciones.”

Represento un arduo trabajo el lograr la aprobación del artículo 27, que prohíbe a las asociaciones laicas adquirir o administrar bienes raíces, salvo los edificios destinados inmediata y directamente al servicio u objeto de la institución.

Con respecto al artículo 123 se propuso que el Congreso de la Unión y la legislatura de los Estados expidieran leyes sobre el trabajo, fundadas en las necesidades de cada región, sin contravenir a las bases las cuales regirán el trabajo de los obreros, jornaleros, empleados, domésticos y artesanos y, de una manera general todo contrato de trabajo.

Existieron protestas por parte de Estados Unidos al considerar que los artículos 3°, 27 y 123 puesto que lesionaban sus intereses como extranjeros, al igual que las compañías petroleras por encontrar afectadas sus ganancias ya que Carranza disponía los hidrocarburos bajo el dominio de la nación.

Con esta iniciativa el presidente de la República reforma la Ley de Secretaría y Departamento de Estado creando así la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, apoyando así lo postulado en el art. 123 Constitucional para así auxiliar a los trabajadores en sus relaciones con la clase patronal y responsabilizando al Estado para que se promoviera la elevación integral de los trabajadores.

C) Señala la importancia de la división de la Constitución de 1917 en dogmática y orgánica;

La parte dogmática contiene las garantías individuales, además de estar reconocidos los derechos humanos y la libertad social, su importancia radica en que el Estado mexicano cuenta con derecho a la libertad, aboliendo la esclavitud y otorgando libertad a cualquier individuo dentro de territorio nacional; la libre expresión, asociación y tránsito, libertades esenciales de la nación mexicana; derecho a la educación, otorgada por el Estado de manera laica y gratuita; derecho a la posesión de armas de fuego para seguridad y legítima defensa; derecho de huelga y organización de los trabajadores en sindicatos; a la libre profesión de cultos, derecho al trabajo digno y socialmente útil además de jornadas máximas de 8 hrs. de trabajo.

Con respecto a la parte orgánica, esta se corresponde su importancia a la “teoría de la división de los poderes” de Montesquieu y el funcionamiento fundamental de las instituciones del Estado, lo que permite; en sí, entender la naturaleza del Estado mexicano: la forma de gobierno mexicano como una República federal, representativa y popular; la división de los poderes de la Unión en Ejecutivo (Presidencia de la República), Legislativo (Honorable Congreso de la Unión) y Judicial (Suprema Corte de Justicia de la Nación); la prohibición de la reelección del presidente; la creación del Municipio libre y la reforma agraria.

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