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EXAMEN DE INTRODUCCIÓN AL DERECHO


Enviado por   •  12 de Enero de 2016  •  Examen  •  3.408 Palabras (14 Páginas)  •  843 Visitas

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EXAMEN DE INTRODUCCIÓN AL DERECHO

1 DERECHO SUBJETIVO

Es un poder autónomo concedido por el Derecho para la libre realización de sus propios intereses. Este se ejercita dentro de unos límites, para que se ejercite de buena fe. Se puede renunciar a él siempre que no perjudiques al orden público ni a terceros.

Distinción de figuras afines

Potestad

Es a la vez un derecho y un deber. Es un derecho porque quien la ostenta puede ejercerla frente a ciertas personas para que cumplan ciertos deberes. Y es un deber porque la persona que la ostenta está obligada a ejercerla y no se puede rechazar. Lo habitual es que la potestad sea una característica de entes de derecho público, pero también de derecho privado. Por ejemplo la patria potestad, que es un derecho-deber irrenunciable que los padres ostentan frente a los hijos. La potestad es en la mayor parte de los casos irrenunciable.

Facultad

Son las posibilidades de actuación del titular de un derecho y cuyo ejercicio por ese titular serían un medio de afirmación, no necesario sino contingente, de esa misma titularidad. La transmisión de una facultad genera un derecho subjetivo.

  • Usufructo: es la cesión de un uso a otra persona, es decir, no tiene la facultad.
  • Facultad: parte del poder que cuando se parte se convierte en un poder.
  • Acción: es una facultad procesal. Es la facultad que garantiza nuestro poder.

2 ESTRUCTURA DEL DERECHO SUBJETIVO

Según el titular:

El titular del derecho subjetivo puede ser una o varias personas sucesivamente o varias personas simultáneamente. Cuando es el segundo caso, se diferencian:

  • Derechos de crédito o de obligaciones: cuando un sujeto (el acreedor) puede exigir que otro sujeto (el deudor) realice en su favor una determinada conducta (prestación), de tal manera que, si el deudor incumple, responderá de las consecuencias del incumplimiento con todos sus bienes presentes y futuros. Pueden producirse dos situaciones: la solidaridad se produce cuando cada deudor está obligado a pagar el todo o de otra manera expresado, cuando cada acreedor tiene derecho a exigir el todo; mientras que en la mancomunidad la deuda se divide entre los deudores o acreedores que haya.
  • Derechos reales: No hay relación jurídica, pues son aquellos derechos subjetivos (de las personas, de los sujetos) que recaen directamente sobre las cosas.

El objeto mediato en el derecho de crédito es el bien y el objeto inmediato es la prestación, en el derecho real el objeto inmediato es el bien. En nuestro derecho los objetos son bienes muebles e inmuebles. Son muebles los que no son inmuebles. NO existen derechos subjetivos SIN titular.

Según el objeto

  • Inmediato
  • Facultades
  • Art. 348
  • Mediato
  • Bienes
  • ¿Varios ds. Subjs. Sobre un mismo objeto?

3 CLASES DE DERECHO SUBJETIVO

  • Derechos de crédito o de obligaciones: cuando un sujeto (el acreedor) puede exigir que otro sujeto (el deudor) realice en su favor una determinada conducta (prestación), de tal manera que, si el deudor incumple, responderá de las consecuencias del incumplimiento con todos sus bienes presentes y futuros. Pueden producirse dos situaciones: la solidaridad se produce cuando cada deudor está obligado a pagar el todo o de otra manera expresado, cuando cada acreedor tiene derecho a exigir el todo; mientras que en la mancomunidad la deuda se divide entre los deudores o acreedores que haya.
  • Derechos reales: No hay relación jurídica, pues son aquellos derechos subjetivos (de las personas, de los sujetos) que recaen directamente sobre las cosas.
  • Derechos potestativos o de configuración jurídica: Su titular podría provocar una modificación jurídica, por medio de un acto unilateral, aunque afecte con su acto a la esfera jurídica de otras personas. Estas modificaciones son la declaración de voluntad vital, creación de una relación jurídica, modificación o extinción de un derecho potestativo preexistente. Ejemplos: derecho opción compra-venta, aceptación herencia, rescisión de contrato…

4 RELACIÓN JURÍDICA

Es la situación en que se encuentran varias personas, unas con respecto a otras, y que está regulada por el Derecho partiendo de un hecho o principio básico. Por ejemplo en un contrato compraventa entre compradores y vendedores se produce una relación jurídica.

Las relaciones jurídicas dan lugar, pues, a derechos y deberes, consistiendo los deberes jurídicos en la necesidad de observar un comportamiento impuesto por las normas reguladoras de la relación a las personas que se ven puestas en contacto por causa de ésta.

Estructura de la relación jurídica

La estructura de las relaciones jurídicas está formada por un elemento subjetivo y otro  elemento objetivo.

El elemento subjetivo puede estar formado por:

  • Dos o más partes (personas físicas o jurídicas). Puede ser una relación jurídica bilateral real o sinalagmática. En la real el deber es solo para una parte (como las donaciones), En la sinalagmática los deberes son para ambas (como en la compraventa).
  • Una o más personas: la relación no es jurídica, son las relaciones de los derechos subjetivos que recae sobre las cosas (no bienes).
  • Situación activa, en la que el acreedor tiene un poder o garantía. Y una situación pasiva, en la que el deudor tiene un deber o responsabilidad. Poder y garantía no es lo mismo, deber y responsabilidad tampoco. Mientras que poder y deber, garantía y responsabilidad sí es lo mismo.

El elemento objetivo se forma por derechos subjetivos (relaciones patrimoniales) y potestades (relaciones familiares).

5 DERECHO SUBJETIVO Y RELACIÓN JURÍDICA

Hay tres situaciones en la que el derecho subjetivo y la relación jurídica se influencian entre sí:

  • Derechos subjetivos en relaciones jurídicas: Esta situación conlleva la aparición de derechos subjetivos: crédito/débito o garantía/responsabilidad y con ello una obligación.
  • Relaciones jurídicas sin derechos subjetivos (potestades): se produce en las relaciones paterno-filiales, tutelares, matrimoniales…
  • Derechos subjetivos sin relaciones jurídicas: en esta situación entran en juego los derechos reales, en los que se tiene poder directo e inmediato sobre un bien, por lo que no hay un sujeto pasivo universal.

6 DIFERENCIA ENTRE DERECHOS REALES Y DE CRÉDITO

  • Sujeto. En el derecho de crédito figuran dos sujetos, el que puede pedir la prestación (acreedor) y el obligado a su cumplimiento (deudor). En el derecho real interviene un solo sujeto que es el titular de la potestad sobre la cosa.
  • Objeto. En el derecho real el objeto es la cosa o el bien, mientras que en el derecho de crédito, el objeto es una prestación de dar, hacer o no hacer por parte del deudor.
  • Eficacia. El derecho real es un derecho absoluto. El derecho de crédito es un derecho relativo ya que solo puede exigirse frente al deudor.
  • Duración. El derecho real tiene un carácter perpetuo mientras que el derecho de crédito tiene una naturaleza transitoria.
  • Protección registral. Los derechos reales, al contrario que los derechos de crédito, son inscribibles en el Registro de la Propiedad y gozan de su protección. No obstante esta distinción no puede considerarse en términos absolutos ya que por ejemplo la posesión no tiene cabida en el Registro de la Propiedad y en cambio sí podrán acceder al mismo contrato de arrendamiento o derechos de crédito garantizados con hipoteca.
  • Origen. Los derechos de obligación nacen de la ley, los contratos, los cuasicontratos y las acciones u omisiones imputables por dolo o negligencia. Además no son susceptibles de usucapión. Los derechos reales precisan para constituirse del título y el modo (acto ostensible de transmisión de la posesión), y son susceptibles de ser adquiridos por usucapión.

7 HECHOS NATURALES Y JURÍDICOS, ACTO JURÍDICO Y CLASES

Se denomina “hecho” a todo suceso acaecido en la realidad; pueden ser hechos naturales, estos no producen consecuencias jurídicas, y en su composición no interviene la voluntad humana, sino que solo entran acontecimientos naturales (ej.: llueve). Y otros son hechos jurídicos, que si producen efectos jurídicos (ej.: muerte).

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