El PROYECTO DE CONSTITUCIÓN DE CARRANZA
Enviado por Anauak Soto • 11 de Marzo de 2022 • Síntesis • 1.246 Palabras (5 Páginas) • 245 Visitas
Carranza Garza, Venustiano, Proyecto de Reformas a la Constitución Política de 1857, Secretaría del Congreso Constituyente, Querétaro, 1 de Diciembre de 1916.
El PROYECTO DE CONSTITUCIÓN DE CARRANZA
La Revolución Mexicana fue un movimiento que no nació con la intención de establecer un nuevo orden constitucional, sino de la necesidad de hacer un cambio dando fin al régimen porfirista. Este movimiento fue impulsado por los campesinos, cansados de la desigualdad generada por la apropiación de los medios de producción y el latifundio. Fue encabezado por Madero, y posteriormente por Carranza, ahora sí, con la intención de restaurar el orden constitucional de 1857 que había sido quebrantado por Victoriano Huerta.
Después de que el movimiento logra quitar a Huerta del poder, el 14 de septiembre de 1916 Carranza expide un decreto que convoca a elecciones para integrar un Congreso Constituyente y es así que el 1 de Diciembre de 1916, el Jefe del Ejército Constitucionalista, Venustiano Carranza presenta al Congreso el Proyecto de Reformas a la Constitución Política de 1857, texto que es objeto del presente trabajo.
Al dar lectura de este proyecto, Carranza toca los fundamentos de las reformas que propone:
- La ineficiencia de los legisladores de 1857 al proclamar principios generales que no llevaron a la práctica y que finalmente resultaron ser inútiles.
- Los derechos individuales declarados en 1857 han sido violentados por distintos gobiernos y el juicio de amparo, encargado de protegerlos, hacían imposible la tarea de los Tribunales.
- El amparo se convirtió en un arma política y medio para acabar con la soberanía de los Estados, al punto que hasta los actos más insignificantes de sus autoridades estaban sujetos a revisión de la Suprema Corte.
- La soberanía del pueblo se ha visto frustrada, por la imposición de los que han tenido el poder.
- La división de poderes sólo ha estado escrita, pues sólo una persona es quien los ha controlado.
- Los estados de la República no han sido libres y soberanos, pues han estado subordinados a un Poder Central
- Es relativo asegurar que ha habido una república representativa y popular como señala la Constitución de 1857.
Posteriormente hace una síntesis de lo que sus reformas proponen:
- La constitución tiene que plasmar la protección de la libertad humana.
- La constitución debe procurar que la autoridad que de la voluntad del pueblo emana, no puede convertirse en su contra, pues debe ser el medio para realizar las condiciones que hacen que el Derecho exista.
- Se dará a las instituciones sociales su verdadero valor y se orientará la acción de los poderes públicos
- Propone reformar la sección primera del título primero de la constitución de 1987 para que los agentes del Poder público sean los instrumentos de seguridad social en vez de ser los opresores.
- Reformar el artículo 14 de la Constitución de 1857 que se referiría a los juicios penales y luego se extendió a los civiles, lo que provocó que la Suprema Corte revisara todos los actos de las autoridades judiciales de los Estados y de este modo el poder central podía influirse en asuntos de los tribunales comunes con fines políticos.
- Reforma al artículo 20, que señala las garantías del acusado en un juicio criminal, siendo estas ineficaces pues se practican de forma arbitraria.
- Reforma al artículo 21, pues facultaba a la autoridad administrativa para imponer como corrección hasta quinientos pesos de multa, o hasta un mes de reclusión, reservando a la autoridad judicial la aplicación exclusiva de las penas propiamente tales. La reforma daría a los jueces la facultad exclusiva de imponer las penas y la autoridad administrativa podría castigar una fracciones policiales. Con la reforma, el Ministerio Público, y no los jueces, estarán a cargo de la persecución de los delitos, la busca de los elementos de convicción, y la aprehensión de los delincuentes. Asimismo, quitaría a los presidentes municipales y a la policía común la posibilidad de aprehender a las personas que juzguen sospechosas y esta tarea recaerá en el Ministerio Público.
- El artículo 27 ya contemplaba la expropiación con previa indemnización a causa de utilidad pública, por lo que la reforma consistiría en que la declaración de utilidad sería hecha por la autoridad administrativa correspondiente, y la autoridad judicial tendría facultad de intervenir para fijar el justo valor de la cosa de cuya expropiación se trata. Y a esta reforma se le sumaría que todo extranjero para adquirir bienes raíces en el país tendría renunciar a su nacionalidad y la prohibicion a instituciones de beneficencia privada a cargo de corporaciones religiosas y de los ministros de los cultos.
- La reforma a la fracción XX del artículo 72 se confiere al Poder Legislativo Federal para expedir leyes sobre el trabajo, con la limitación de número de horas y de trabajo, con responsabilidad de los empresarios con el empleado, seguro de enfernedad y vejez, con la fijación de salario mini bastante, con la Ley de divorcio.
- La reforma al artículo 30 para precisar quiénes son los mexicanos por nacimiento y quiénes tienen esa calidad por naturalización.
- Reforma a los artículos 35 y 36, dejando en claro que para que el sufragio sea la manifestación de la soberanía nacional, tenía que ser igual para todos, libre y directo. Y la suspensión de la ciudadanía mexicana a todo el que no sepa hacer uso de ella debidamente; que sea indiferente a los asuntos de la República.
Posteriormente Carranza tocó el principio del municipio libre, fundamental para la división de poderes de la república representativa federal. Éste tendría independencia económica y autodeterminación y en su organización política. Trató la División de Poderes Para poner límites entre los representantes de la nación y aclaró que el poder legislativo no tenía porqué ser un instrumento más del poder ejecutivo y para evitar esto sugirió una reforma para quitar a la Cámara de Diputados el poder de juzgar al Ejecutivo y a los demás altos funcionarios de la Federación.
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