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El “Servidor de la posesión”


Enviado por   •  6 de Diciembre de 2022  •  Monografía  •  4.522 Palabras (19 Páginas)  •  74 Visitas

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FACULTAD DE DERECHO Y HUMANIDADES

ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO

El “Servidor de la posesión”

AUTOR (ES):

  • De la Cruz Velasquez,  Kevin Alexis 
  • Navarrete Rodriguez, Miluska Milagritos 
  • Manrique Aquiño, Carlos Eduardo
  • Martín Ruiz, Guzmán
  • Montenegro Palli, Darwin Hipolito

ASESOR:

Dr. Medina Sánchez Alejandro

CIUDAD DE LIMA  – PERÚ

2022

Índice

Presentación (nombres de los integrantes)

  1. Introducción  (MILUSKA)
  2. Desarrollo conceptual (revisar el código civil )(KEVIN)
  3. Doctrina y Jurisprudencia (Citar los autores que presentan) (CARLOS)
  4. Caso práctico (Referido al Tema)  (MONTENEGRO)
  5. Conclusiones  (MARTIN )
  6. Bibliografía (TODOS)

I.     INTRODUCCIÓN 

El presente trabajo se basa en el concepto del “Servidor de la posesión”, y las modalidades que adopta la posesión en el Código Civil Peruano, lo cual nos enseña que todos hemos sido poseedores en algún momento de nuestras vidas, los ejemplos los encontramos en la vida cotidiana, como el smartphone que usamos para conversar con las personas de nuestro entorno o incluso en otros países; la laptop con la que contamos para realizar nuestro trabajo o para entretenernos con los juegos en línea; el reloj que tengamos puesto en nuestro cuerpo; el cartera, la billetera, el morral o la cartera en los que guardemos dinero, tarjetas y otros objetos; la casa dónde vivamos, pudiendo ser poseedores inmediatos (si pagamos renta al propietario), o poseedores mediatos (si siendo propietarios alquilamos cuartos a terceros percibiendo con ello dinero).

Como estudiantes de la carrera de Derecho, debemos reconocer la posesión y posteriormente a las modalidades que adopta en el Código Civil resulta indispensable desarrollar cada uno de los atributos de la propiedad, es decir, el uso, disfrute o goce, disposición y reivindicación.

Este informe se basará puntualmente en el artículo 897 “Servidor de la posesión”, lo cual refiere que no es poseedor quien, encontrándose en relación de dependencia respecto a otro, conserva la posesión en nombre de éste y en cumplimiento de órdenes e instrucciones suyas. Lo cual típicamente veremos muchos casos en nuestro día a día, en esa línea, el servidor de la posesión jamás podrá ser considerado poseedor, por tanto, no ejercerá ninguno de los atributos del derecho de propiedad.

Por tal razón, la materia de derechos reales presenta dos teorías que explicarían cuándo hay posesión y cuándo no. Nos referimos a la teoría del corpus de Ihering y del corpus más el animus domini de Savigny.

La primera señala que basta el contacto con el bien (meterse en el bien, ocuparlo) para ser calificado de poseedor (elemento objetivo). En cambio, la segunda refiere que no es suficiente entrar en contacto con el bien (elemento objetivo) sino que además debe tenerse la intención de ocuparlo, de meterse en el bien, de comportarse como si uno fuese el propietario de este (elemento subjetivo) por más que, en realidad, uno no lo sea.

Culminando la presentación de nuestro informe, nosotros como estudiantes vallejianos, nos sentimos sumamente interesados en nuestra carrera, esperando con los años tener el éxito deseado en cada caso como abogados.

 

 

SERVIDOR DE LA POSESIÓN

 

I.        NOCIONES PREVIAS:

1.    LA POSESIÓN. - posesión es una expresión del derecho de propiedad por ello su definición nos reenvía a la noción de propiedad, la posesión es un atributo del derecho de propiedad presente en otros derechos reales tales como la propiedad, garantía mobiliaria, anticresis, usufructo, prescripción adquisitiva, etc. Es por ello que sostenemos que la posesión es una expresión del derecho de propiedad y de los derechos reales.

2.    Como bien lo estipula nuestro ordenamiento jurídico civil Artículo 896 Código Civil sobre La posesión es el ejercicio de hecho de uno o más poderes inherentes a la propiedad. Para comenzar a entender a la posesión y posteriormente a las modalidades que adopta en el Código Civil resulta indispensable desarrollar cada uno de los atributos de la propiedad, es decir, el uso, disfrute o goce, disposición y reivindicación. Destacamos que quien ejerza alguno de los atributos de la propiedad, así sea uno solo, será considerado poseedor más no necesariamente propietario salvo que pueda disponer o reivindicar el bien del que sea titular ya que solo los propietarios pueden disponer o reivindicar.

II.        CONCEPTOS:

 

1.        EL SERVIDOR DE LA POSESIÓN. – Conforme a lo señalado de nuestro código civil en su articulado 897.- Servidor de la posesión No es poseedor quien, encontrándose en relación de dependencia respecto a otro, conserva la posesión en nombre de éste y en cumplimiento de órdenes e instrucciones suyas.

2.        Es una figura del Derecho alemán que tiene su origen en la distinción entre la posesión en nombre propio o en nombre ajeno, como figura intermedia entre ambas. El servidor de la posesión es el que efectivamente se encuentra en la posesión de alguna cosa, pero reconociendo que la posesión pertenece en realidad a otra persona (ej.: el chófer que posee el coche que pertenece al dueño). No se reconoce su existencia en el Derecho español pues se reconduce a la figura de poseedor en nombre ajeno.

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