El derecho de retención, como facultad jurídica que tiene una persona para retener una cosa
Enviado por Jampi27 • 8 de Noviembre de 2017 • Resumen • 347 Palabras (2 Páginas) • 228 Visitas
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- Sobre aquella parte del suelo que por una fuerza violenta de la naturaleza, se traslada de un sitio a otro, conserva el propietario su dominio que le permite recuperarla, contando con ello con un perentorio termino de un año; pero si en este plazo no recupera el dominio sobre los bienes desplazados lo adquiere el dueño del predio a donde fueron a reposar. Es lo que define la ley como:
- Avulsión como especie de accesión de inmueble a inmueble
- Avulsión como especie de accesión de mueble a inmueble
- Aluvión como especie de accesión de mueble a inmueble
- Aluvión como especie de accesión de inmueble a inmueble
- Ninguna de las anteriores
- El derecho de retención, como facultad jurídica que tiene una persona para retener una cosa, hasta que por el dueño de la misma no se le cancele o le garantice el cumplimento de una obligación, se caracteriza entre otras cosas por:
- Ser de goce
- Ser restrictivo
- Ser principal
- Ser divisible
- Ser oficioso
- Una vez constituido el patrimonio de familia, el bien inmueble sobre el cual recae el gravamen se torna:
- Inalienable e insecuestrable
- Embargable e inalienable
- Enajenable e inembargable
- Inalienable de inembargable
- Solamente embargable
- Cuando la afectación a vivienda familiar opera por ministerio de la ley, el bien inmueble se torna inembargable y solo se podrá enajenar si:
- El contrato es suscrito por el titular del derecho de dominio sobre el inmueble
- El contrato de disposición es firmado por los dos conyugues o compañeros permanentes
- El contrato es autorizado por el juez de familia
- El contrato es autorizado por un notario
- Solo C. y D. son correctas
- Una de las diferencias entre la comunidad y la sociedad es:
- Que la comunidad tiene una finalidad común y la sociedad no
- Que la sociedad puede ser de hecho y la comunidad siempre es de derecho
- Que la comunidad es un contrato y la sociedad un cuasicontrato
- Que la sociedad da origen a una persona jurídica y la comunidad no
- Que la sociedad requiere más de dos personas y la comunidad puede ser entre dos personas
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