Ensayo Recurso de Impugnación
Enviado por Erickyepez14 • 23 de Mayo de 2021 • Ensayo • 1.796 Palabras (8 Páginas) • 268 Visitas
INTRODUCCIÓN
La impugnación es una institución que le da la posibilidad al justiciable de que la sentencia de condena pueda ser revisada de manera integral por un órgano jurisdiccional superior y no para la obtención de una condena, por parte de la impugnación oficial o particular “el doble conforme tiene una orientación hacia un recurso a favor del condenado y no a favor del acusador, lo que indudablemente disminuye la función del fiscal ya que sería un derecho exclusivo del condenado requerir la doble conformidad de la condena, de tal manera que la sentencia absolutoria quedaría firme por su solo pronunciamiento impidiendo cualquier persecución interior.
1. Desarrollo
1.1. Recursos que prevé el Código Orgánico General de Procesos
La impugnación es aquel derecho otorgado a quien es parte de un proceso judicial, para que ésta que ve afectados sus derechos pueda contradecir, combatir o refutar la decisión judicial que le ha causado un perjuicio.
En un informe de la Universidad Católica de Colombia (2010) el “Manual de Derecho Procesal Civil” Tomo 1 se manifiesta que: “La impugnación es el género, el recurso es la especie” (pág. 310). Por recurso se entiende la petición formulada por una de las partes, principales o secundarias, para que el mismo Juez que profirió una providencia o su Superior la revise, con el fin de corregir los errores de juicio o de procedimiento que en ella se hayan cometido (Echandia, 1985, pág. 557).
La doctrina y el Código Orgánico General de Procesos clasifica a los mecanismos de impugnación o recursos reconocidos en: horizontales y verticales (2016). Los primeros son aquellos cuyo conocimiento y resolución son de competencia del mismo Juez o Tribunal que dictó la providencia que se recurre. Los segundos son aquellos cuya competencia de conocimiento y resolución corresponde a un Juzgador de nivel jerárquico superior al que dictó la providencia que se impugna.
1.1.1. Recursos horizontales
El COGEP prevé los siguientes recursos horizontales: aclaración, ampliación, revocatoria y reforma.
El recurso de aclaración es el que tiene como finalidad que el Juez o Tribunal clarifique cualquier concepto o disposición obscura que su providencia tenga. Guillermo Cabanellas (1976) define a la providencia aclaratoria como: “la resolución dictada por el mismo Juez o Tribunal, para aclarar, puntualizar, precisar algún aspecto o resolver una omisión secundaria en sentencia obscura o ambigua por algún concepto o que dé lugar a dudas” (pág. 66).
El recurso de ampliación pretende que el Juzgador o Tribunal supla sus providencias incompletas, es decir, aquellas decisiones judiciales que omitieron resolver puntos que debían dirimirse. El tratadista ecuatoriano, Jorge Alvear Macías (1993) establece que: “por la vía de la providencia ampliatoria o complementaria, los Jueces y Tribunales pueden completar sus providencias, actuando ex-oficio o atendiendo los pedidos de las partes, tendientes a obtener el pronunciamiento no considerado en las providencias incompletas” (pág. 19).
El COGEP en su Art. 259 estipula que en la revocatoria se busca que el Juez o Tribunal deje sin efecto la providencia impugnada y se dicte otra que tenga un criterio distinto (COGEP, Art. 259,2015).
Por medio de la reforma se pretende que la providencia que adolezca de error de forma sea subsanada, esto es, se mantiene la providencia, pero varía su estructura.
Previo a desarrollar las normas específicas que regulan la procedencia, interposición y resolución de los recursos horizontales, hay que analizar los artículos 250, 251 y 252 del COGEP, ya que, son disposiciones que rigen para todo método de impugnación (pág. 39).
El inciso primero del Art. 250 del COGEP (2016) establece:
“Se concederán únicamente los recursos previstos en la ley. Serán recurribles en apelación, casación o de hecho las providencias con respecto a las cuales la ley haya previsto esta posibilidad. La aclaración, ampliación, revocatoria y reforma serán admisibles en todos los casos, con las limitaciones que sobre la impugnación de las sentencias y autos prevé esta Ley” (pág. 39).
De esta norma cabe indicar que en materia de recursos verticales el Legislador se ha orientado por una opción cerrada, lo cual significada que sólo se puede interponer recurso de apelación, recurso de casación o recurso de hecho sólo si el Legislador ha previsto expresamente tal posibilidad.
El inciso segundo del artículo 251 del COGEP (2016) establece que: “concedido o negado cualquier recurso no se lo podrá interponer por segunda vez, es decir, la providencia que concede o niega un recurso no es susceptible de ser recurrida por igual concepto o recurso.” (pág. 39). El artículo 252 del COGEP (2016) establece que: “es improcedente interponer en el mismo acto procesal recursos horizontales o verticales sucesivos, excepto en el caso de aclaración o ampliación” (pág. 39).
Los artículos 253, 254 y 255 del COGEP (2016) regulan los recursos horizontales, normas que resumiré en los siguientes puntos:
• Si se trata de providencia emitida en audiencia o en diligencia, el recurso horizontal se deberá formular de manera oral, en la misma audiencia o diligencia. Interpuesto el recurso, el Juzgador deberá escuchar los argumentos que la contraparte alegue a favor o en contra de la concesión del recurso, e inmediatamente escuchados, resolverá la impugnación.
• Si se trata de providencia dictada fuera de audiencia o de diligencia, el recurso horizontal se deberá formular por escrito dentro del término de tres días siguientes a su notificación. Recibido el escrito, el Juzgador deberá correr traslado por el término de cuarenta y ocho horas a la contraparte, para que ésta presente argumentos a favor o en contra de la concesión del recurso; vencido este término, el Juzgador resolverá
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