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Ensayo de la ley de coordinación fiscal


Enviado por   •  15 de Mayo de 2017  •  Ensayo  •  1.387 Palabras (6 Páginas)  •  760 Visitas

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INSTITUTO DE ESTUDIOS SUPERIORES DE CHIAPAS,

UNIVERSIDAD SALAZAR.

MATERIA.

DERECHO FISCAL.

TEMA.

ENSAYO DE LA LEY DE COORDINACION FISCAL.

CATEDRATICO.

LCP/MFE. JESUS SANCHEZ DIAZ.

ALUMNO.

BEATRIZ SARAI GONZALEZ CRUZ.

LICENCIATURA.

ADMINISTRACION DE EMPRESAS.

4to. CUATRIMESTRE.

Palenque, Chiapas a 26 marzo de 2017.

ENSAYO DE LA LEY DE COORDINACION FISCAL.

ENSAYO DE LA LEY DE COORDINACION FISCAL.

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¿Qué es un ensayo?

El ensayo es un género literario que se caracteriza por permitir desarrollar un tema determinado de una manera libre y personal. Comúnmente, las personas escriben ensayos para manifestar alguna opinión o idea, y sin tener que preocuparse de ceñirse a una estructura rígida de redacción o documentarlo exhaustivamente.

Ensayo expositivo, ensayo argumentativo o ensayo crítico, estas tres denominaciones pueden prestarse a cierta confusión.

Todo ensayo, es una exposición de ideas, basada en argumentos, por eso es expositivo y argumentativo, y al mismo tiempo es crítica, ya que se está juzgando una determinada cuestión.

Partes de un ensayo.

Introducción: se presenta el tema y la forma en que será abordada por el autor.

Desarrollo: es el contenido principal, contiene los argumentos del tema.

Conclusión: una parte final para resumir lo que el ensayista quiso transmitir con su obra.

Cómo escribir un ensayo.

Escribir un ensayo siempre implica esa expresión personal del autor en sus ideas. No existe un método a seguir o unas reglas precisas.

Los temas de un ensayo dependen en gran medida del autor. Es él quien decidirá del asunto del cual escribirá. La cantidad de temas es tan amplia como el mismo conocimiento humano.

Puede haber ensayos que traten de temas políticos, sociales, económicos, ensayos filosóficos, etc. Lo importante es que el escritor se sienta cómodo con su tema, que realmente quiera expresar su pensamiento acerca de ello de una forma clara.

CAPITULO I.

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DE LAS PARTICIPACIONES DE LOS ESTADOS, MUNICIPIOS Y

DISTRITO FEDERAL EN INGRESOS FEDERALES.

El capítulo primero nos redacta la aplicación de los artículos 1º. al 9º. de la Ley de Coordinación Fiscal, refiriéndose única y exclusivamente a la participación de los Estados, Municipios y el Distrito Federal en los ingresos federales.

Es decir nos da el objeto de la coordinación del sistema fiscal de la Federación con los Estados, Municipios y el Distrito federal, para establecer sus participaciones correspondientes a sus haciendas públicas en los ingresos federales, para distribuir dichas participaciones entre ellos y fijar las reglas de colaboración administrativa entre las diversas autoridades fiscales.

Cuando hablemos del concepto de Entidades, ésta se referirá a los Estados y al Distrito Federal únicamente.

Las participaciones se han de constituir con el 20% de la recaudación federal participable que obtenga la federación en un ejercicio, ésta se integra por todos los impuestos y los derechos sobre extracción de petróleo y de minería, no se incluirán los derechos adicionales o extraordinarios sobre la extracción de petróleo.

En general separa las participaciones de la Federación respecto a la de los Estados, los Municipios y el Distrito Federal, así como las participaciones en los accesorios, proporciona las fórmulas para calcular el porcentaje de participación en el cobro de impuestos a las empresas y de los pequeños contribuyentes.

Existe una reserva de contingencia y su forma de distribución.

Este capítulo sienta las reglas para el registro formal de todos los contribuyentes y las Entidades Federativas en las participaciones de ingresos federales.

CAPITULO II.

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DEL SISTEMA NACIONAL DE COORDINACION FISCAL.

El capítulo segundo de la Ley de Coordinación Fiscal abarca su comprensión de los artículos 10º. al 12º. y se refiere únicamente al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, es decir proporciona los convenios que las Entidades deben suscribir para poder adherirse y así recibir las participaciones que establezca ésta Ley, también nos dice que la Secretaria de Hacienda y Crédito Público y el gobierno de la Entidad que se suscribe son los encargados de publicar el convenio en el Diario Oficial de la Federación y para que la adhesión se lleve integralmente y no sólo en relación con algunos de los ingresos de la Federación.

Tomemos en cuenta la participación de los Estados no coordinados que es cuando las Entidades no desean adherirse pero si participan en los impuestos especiales.

Tal cual, la coordinación en derechos, permite que las Entidades

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