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Ensayo sobre un problema jurídico de relevancia que conozca del último mes


Enviado por   •  10 de Marzo de 2021  •  Ensayo  •  1.357 Palabras (6 Páginas)  •  128 Visitas

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CARRERA DE DERECHO

Período: 2021-1

NOMBRE:        

FECHA   :     26/01/2020.

Ensayo sobre un problema jurídico de relevancia que conozca del último mes.

                                

  • Identificar hechos relevantes.
  • Señalar los aspectos críticos.
  • Argumentar su posición.

¿Se justifica designar un nuevo cargo al presupuesto municipal para dignificar y compensar el trabajo lo de los concejales municipales?

La ley 2075 de 2021 modifica el régimen vigente para la liquidación de honorarios de los concejales de municipios de cuarta, quinta y sexta categoría, se adoptan medidas de seguridad social. Esta ley se establece con el propósito de dignificar la labor de los concejales del país, aumentando sus honorarios, permitiéndoles recibir como mínimo un (1) S.M.L.V mensualmente. Por medio de la nombrada ley sancionada el 8 de enero, se modificó el Art. 66 de la ley 136 de 1994, el cual ya había sido modificado por la ley 1368 del 2009 en donde se liberan honorarios para los concejales de los municipios mas pequeños del país (los de cuarta, quinta y sexta categoría), estos honorarios son incompatibles con cualquier designación proveniente del tesoro público del respectivo municipio, excepto con aquellas originadas en pensiones o demás excepciones. Con esta nueva ley se modifica la tabla por la cual se liquidan los honorarios, se establece un pago de $212.312 por sesión para los concejales de las categorías anteriormente mencionadas, dichos valores aumentan a partir del 1 de enero de 2021 y cada año en un porcentaje equivalente a la variación del IPC correspondiente al año anterior para todas las categorías (Especial, primera, segunda, tercera, cuarta, quinta y sexta).

 Una segunda modificación de esta ley es el régimen de seguridad social para los concejales, en la cual dichos servidores públicos tienen derecho a la cotización del sistema de seguridad social, pensión, salud, ARL y caja de compensación familiar con cargo al presupuesto de la administración municipal, esto no implica vinculo laboral con la entidad. Aquellos municipios con ingresos de libre destinación inferiores a 4.000 S.M.L.V deben destinar el 0,6% del Sistema General de Participación de propósito general (SGP) contemplado en el artículo 2 de la ley 1176 de 2007.

 

La importancia de este ensayo recae en el análisis crítico, constructivo de la ley 2075 de 2021 establecida por el gobierno nacional; pues la nueva ley eleva los honorarios para los concejales a un máximo aproximado de $1.600.000 mensuales, un 64% más de lo que percibían en 2020, el gobierno al establecer esta ley con la iniciativa de promover el derecho al trabajo digno recarga los costos adicionales que esta genera sobre los recursos de inversión municipales.

Resulta necesario mencionar que el Art. 21 de la ley 1176 de 2007 establece que los municipios clasificados en las categorías cuarta, quinta y sexta, podrán destinar libremente para inversión u otros gastos inherentes al funcionamiento de la administración municipal hasta un cuarenta y dos por ciento (42%) de los recursos que perciban por la Participación de Propósito General (SGP), lo que se denomina libre destinación; por lo tanto los 1.103 municipios del país de los cuales el 90% son de categoría cuarta, quinta, sexta y obtienen menos de 4.000 S.M.L.V por ingresos corrientes de libres destinación, deben asumir las nuevas obligaciones que impone la ley 2075 de 2021 siendo este  un gasto significativo en el  campo financiero y presupuestal, puesto que en total el costo para una corporación de 11 Concejales se incrementa en aproximadamente $90 millones anuales.

No se puede omitir que esta es una ley con un fin justo al remunerar el servicio a la comunidad y al estado que ejercen los concejales como servidores públicos tomando esto como un valor digno ya que son el eje, soporte de la democracia de nuestro país; son ellos quienes tienen contacto directo con las comunidades, atendiendo sus peticiones, necesidades y corriendo en muchos casos peligro por ejercer control político, no es bien visto que trabajen sin la garantía de un salario digno y prestaciones. Sin embargo, esta ley no es suficiente debido que no corrige la inequidad entre los concejales de altas y bajas categorías, se siguen teniendo diferencias en la cifra de obtención por honorarios.

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