Ensayos de recopilación para una antología.
Enviado por fenix49 • 31 de Enero de 2017 • Apuntes • 6.747 Palabras (27 Páginas) • 242 Visitas
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Planteamientos de las partes en el juicio oral.
Javier Jiménez Martínez.
Ensayos de recopilación para una antología.
Cetec, licenciaturas.
Docente: Lic. Salvador García Reynoso.
Alumnos:
Índice general.
Capitulo I.
Conceptos generales.
Capitulo II.
Planeación de la teoría del caso.
Capitulo III
Elementos de la teoría del caso.
Capitulo IV.
La Identificación de la teoría del caso.
Capitulo V.
El planteamiento Factico de la teoría del caso.
Capítulo VI.
Planteamiento jurídico de la teoría del caso.
Capitulo VII.
El Planteamiento probatorio de la teoría del caso.
Capitulo VIII.
La Exposición de la teoría del caso.
INTRODUCCION.
Con las reformas constitucionales en materia penal del año 2008, se inició una nueva era en el sistema procesal penal mexicano, llego el tiempo de transitar del sistema procesal mixto vigente hasta entonces, al sistema penal acusatorio.
El cambio del nuevo sistema no es más que una nueva influencia extranjerizante, que el gobierno mexicano se vio obligado, que solo se izó para reclamar los recursos que proporcionan los recursos internacionales.
El nuevo sistema procesal acusatorio en México es la verdad normativa, y lo que queda es ponernos a estudiar, y estudiarlo comprende.
A).- CONOCIMIENTOS
B).- HABILIDADES Y ESTRATEGIAS; Y, los valores que envuelven el nuevo sistema.
Al fin, el cambio del sistema ha sido una buena oportunidad para para empezar la renovación de la literatura en materia procesal; en efecto, hoy como hacía ya bastante tiempo que ese fenómeno no había dado, y han aparecido en México una buena camada de procesalistas nacionales y extranjeros, decididos a impulsar y difundir las nuevas reglas del sistema procesal acusatorio.
CAPITULO 1
CONCEPTOS GENERALES.
Antes de la reforma constitucional, se consideraba a la etapa de instrucción como la central, por los que los medios de prueba que adquiría el ministerio público en esta tenían el valor de pruebas. De esta forma, la teoría del caso del ministerio público estaba prácticamente completa en una etapa temprana del proceso penal, dejando en desventaja a la defensa para controvertir las pruebas que en su contra tenía el ministerio público.
A).- PRECISIONES CONCEPTUALES.
Como teoría del caso, no es otra cosa, sino la propuesta de solución que cada parte hace ante el tribunal, del problema que la ha llevado a ese lugar.
B).- DEFINICION.
La teoría del caso es por un lado, la herramienta metodológica por excelencia que tienen las partes para poder construir, recolectar, depurar y exponer su posición estratégica frente a los hechos material del proceso y por otro lado, es un sistema o aparato conceptual que permite la articulación de tres niveles de análisis: factico, jurídico y probatorio. La correspondencia de la hipótesis fáctica, la hipótesis jurídica y la hipótesis probatoria se le denomina TEORIA DEL CASO.
C).- DINAMICA DE LA TEORIA DEL CASO.
La teoría del caso consiste en subsumir los hechos dentro de la norma aplicable, según los elementos de convicción recopilada e modo que permita construir una historia con significado penal relevante.
La teoría del caso corresponde a la idea central que adoptamos para explicar y dar sentido a los hechos que se presentaran como fundantes de una historia permitiendo dar cuentas a la existencia de una determinada teoría jurídica.
D).- DIALECTICA DE LA TEORIA DEL CASO.
En realidad, la teoría del caso, es un PROCESO DIALECTICO en el que pueden diferenciarse los siguientes puntos de vista.
a).- planteamiento del ministerio público.
b).- planteamiento de la defensa.
c).- la conclusión de los jueces.
TEORIA DEL CASO DEL MINISTERIO PÚBLICO.
La teoría del caso es una explicación jurídica que presenta el juez del porque ciertos hechos ocurridos se subsuman en un determinado tipo penal y del cual se tiene la prueba correspondiente, y que por consecuencia, deben dar lugar a una sanción penal en contra de quien o quienes han intervenido en su relación.
TEORIA DEL CASO DE LA DEFENSA.
Consiste en la explicación jurídica que el defensor propone al juez para desaparecer toda sombra de responsabilidad penal para el imputado o acusado, o bien, para lograr una consecuencia jurídica más favorable a su patrocinado.
La defensa desplegara un relato paralelo que apoyado igualmente en los antecedentes recopilados durante su investigación o por el propio ministerio público, intentara a desdibujar el relato de la acusación, explicando los hechos desde una óptica diferente. El defensor tendrá que optar por la construcción de un relato alternativo o basado en la concentración puntual sobre problemas, inexactitudes o contradicciones de las pruebas del ministerio público o combinar ambas modalidades de un modo coherente verosímil.
LA CONCLUCION DE LOS JUECES.
Es la postulación que cada parte le presenta para que la suma como una verdad jurídica. Al final los jueces admitirán la teoría del caso que le haya creado mayor convicción, puede ser el planteamiento del ministerio público o de la defensa.
E).- NATURALEZA DE LA TEORIA DEL CASO.
Sobre la naturaleza de la teoría del caso deben de tomarse en cuenta dos aspectos.
A).- la teoría el caso como método.
B).- la teoría del caso como exposición sistemática.
LA TEORIA DEL CASO COMO METODO.
La teoría del caso es una metodología de organización que tiene por objeto sistematizar la información contenida en una causa penal y no debe ser tomada como una receta rigurosa o inflexible más bien, constituye un numero de pasos llamados a ser superados por la vocación, el interés y la creatividad del defensor al ejercer la defensa técnica de manera eficaz su importancia estriba en su análisis en todas las etapas del proceso penal siempre con vista a la posibilidad del debate oral y público.
Para la estructuración de la teoría del caso resulta adecuado tratar de aproximarse a la misma formulación que utiliza el método científico. La elaboración de una hipótesis, la cual debe de ser sometida a una verificación y, una vez comprobada por intermedio de la verificación, estamos ante la comprobación de lo que se pretendía demostrar.
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