Estado actual de una política pública existente enel ámbito de su profesión u ocupación
Enviado por Valeria Urrutia Navarrete • 24 de Agosto de 2022 • Ensayo • 12.847 Palabras (52 Páginas) • 70 Visitas
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trabajo grupal Nº1; unidad 2: Estado actual de una política pública existente enel ámbito de su profesión u ocupación.
Integrantes: Daniana Alarcón Rojas; Claudia Ibañez Guerra; Natalia Ponce Oyarzún; Nataly Venegas Toro; Pía Villarroel Vergara
índice
índice 2
Introducción: 4
Primera parte: desarrollo de indicadores de logro 4
a) Listado de instrumentos jurídicos internacionales de derechos humanos, identificando en ellos los estándares mínimos en materia de género 4
b) Listado de normas jurídicas nacionales que refieran a los derechos humanos en materia de género. 8
c) Matriz en la que identifique en los instrumentos nacionales examinados, la presencia de los estándares internacionales mínimos de protección de los derechos humanos en materia de género. 13
Art.3 14
d) Presentación de la política pública objeto del análisis crítico. 19
Política de salud sexual y salud reproductiva 19
Antecedentes 19
Política 19
Enfoques 20
a) Enfoque de Desarrollo Humano 20
b) Enfoque de Curso de Vida 20
c) Enfoque de Interculturalidad 21
d) Enfoque de Determinantes Sociales (DDSS) 21
e) Enfoque de Derechos Humanos (DDHH) 21
f) Enfoque de género 22
Visión 23
Propósito 23
a) Autonomía 23
b) Equidad 23
b) Igualdad y no discriminación 24
c) Participación 24
Ámbitos de seguimiento de la Política de Salud Sexual y Salud Reproductiva 24
Análisis crítico del estado actual de la política de salud sexual y reproductiva 24
1. Brecha existente entre los estándares jurídicos internacionales en materia de género, y su existencia en el orden jurídico interno. 24
2. Consistencia existente entre el contenido normativo de los instrumentos jurídicos internacionales y nacionales en materia de género, versus la realidad existente a nivel universal y nacional 31
Bibliografía 34
Tabla 1: Instrumentos jurídicos internacionales y su referencia a DDHH y Género 4
Tabla 2: Normas Jurídicas nacionales que refieren a DDHH en materia de género 8
Tabla 3: Matriz de instrumentos nacionales examinados, estándares internacionales mínimos de protección de los derechos humanos en materia de género. 13
Introducción:
Tan pronto el equipo hizo lectura de las instrucciones de esta evaluación, en forma espontánea lo primero que apareció en el diálogo grupal, fue tomar la ley 21.030 que reconoce el derecho de la mujer a decidir la interrupción voluntaria de su gestación en 3 causales, erigiéndose así, como un hito histórico en el chile post dictadura militar; debido a que la prohibición total y absoluta, además de quebrantar derechos de las mujeres y acoger un uso desmedido del castigo (Harboe Bascuñán & Castillo Val, 2019), además era una demostración clara y evidente de una moral colectiva que cimienta la complejidad del debate que se dio (sigue dando) tanto en la génesis, tramitación e implementación de la esta ley.
Los debates médicos, sociales y políticos, así como también la entrada del estado a la dimensión sexual del cuerpo, la intervención en la gestación de una nueva vida y el control reproductivo tienen un carácter histórico en la nación (Zárate Campos, 2008). La historia de estas políticas sanitarias devela el carácter temporal que tienen las políticas en salud reproductiva en los distintos contextos históricos, la razón de ello, está en que los discursos que circundan estas políticas son auténticos sistemas dogmáticos e ideológicos acerca de la sexualidad y la reproducción humana, construidos a partir de las diferentes nociones que hay sobre la salud pública, el ideario nacional de desarrollo, las cosmovisiones religiosas y el género (Campo Peirano, 2008) (Pieper Mooney, 2008).
La ley 21.030, se enmarca dentro de la Política Nacional de Salud Sexual y Reproductiva, publicada en el 2018 por el Ministerio de Salud de Chile (MINSAL), la disonancia entre el marco jurídico y la política, afecta la integralidad de los cuidados necesita una población en este ámbito, esto tiene trasfondo más profundo que sobreviene de la necesidad de enmarcar la salud sexual y reproductiva en un marco de derechos humanos; puesto que cuando esto no es así, es mucho más probable que cometan violaciones a los derechos humanos relacionadas con ésta área (Instituto Interamericano de Derechos Humanos, 2008). A continuación, se presenta este informe con el desarrollo de la pauta entregada, organizada en dos partes, la primera donde se desarrollan los indicadores de logros relacionados con el procesamiento de la información; y una segunda parte donde se presenta el análisis crítico del estado actual de la política de salud sexual y reproductiva.
Primera parte: desarrollo de indicadores de logro
Listado de instrumentos jurídicos internacionales de derechos humanos, identificando en ellos los estándares mínimos en materia de género
Tabla 1: Instrumentos jurídicos internacionales y su referencia a DDHH y Género
Instrumentos Jurídicos Internacionales (Human Rights Watch, 2005) (Secretaría Técnica de la Mujer del Consejo de Ministras de la Mujer de Centroamérica y República Dominicana, 2018) | Referencia a DDHH y Género. |
Convención Sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (1979) (CEDAW) | Artículo 1 A los efectos de la presente Convención, la expresión "discriminación contra la mujer" denotará toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera. Artículo 3 Los Estados Partes tomarán en todas las esferas, y en particular en las esferas política, social, económica y cultural, todas las medidas apropiadas, incluso de carácter legislativo, para asegurar el pleno desarrollo y adelanto de la mujer, con el objeto de garantizarle el ejercicio y el goce de los derechos humanos y las libertades fundamentales en igualdad de condiciones con el hombre. |
CONVENCION INTERAMERICANA PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER “CONVENCION DE BELEM DO PARA" | Artículo 1 Para los efectos de esta Convención debe entenderse por violencia contra la mujer cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado. Artículo 3 Toda mujer tiene derecho a una vida libre de violencia, tanto en el ámbito público como en el privado. |
Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo El Cairo | Principio 1 Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos. Toda persona tiene los derechos y las libertades proclamados en la Declaración Universal de Derechos Humanos, sin distinción alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. Toda persona tiene derecho a la vida, a la libertad y la seguridad personal. Principio 4 Promover la equidad y la igualdad de los sexos y los derechos de la mujer, así como eliminar la violencia de todo tipo contra la mujer y asegurarse de que sea ella quien controle su propia fecundidad son la piedra angular de los programas de población y desarrollo. Los derechos humanos de la mujer y de las niñas y muchachas son parte inalienable, integral e indivisible de los derechos humanos universales 4.4 Los países deberían adoptar medidas para habilitar a la mujer y eliminar la desigualdad entre hombres y mujeres a la brevedad posible: c) Eliminando todas las prácticas que discriminan contra la mujer; ayudando a la mujer a establecer y realizar sus derechos, incluidos los relativos a la salud reproductiva y sexual; |
Declaración y Plataforma Beijing (1995) | La IV Conferencia Mundial sobre la Mujer, celebrada en Beijing en 1995, marcó un importante punto de inflexión para la agenda mundial de igualdad de género. Puntos: 24. Adoptar las medidas que sean necesarias para eliminar todas las formas de discriminación contra las mujeres y las niñas, y suprimir todos los obstáculos a la igualdad de género y al adelanto y potenciación del papel de la mujer. 29. Prevenir y eliminar todas las formas de violencia contra las mujeres y las niñas 30. Garantizar la igualdad de acceso y la igualdad de trato de hombres y mujeres en la educación y la atención de salud y promover la salud sexual y reproductiva de la mujer y su educación; 89.Estado de Bienestar, Desarrollo disfrute de salud física y sexual |
Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) Y el Pacto Internacional de derechos Civiles y Políticos | Este instrumento reconoce los derechos civiles y políticos y establece mecanismos para su protección y garantía. Establece un Comité de Derechos Civiles y Políticos que tiene como finalidad controlar el cumplimiento del Pacto por los Estados Parte. Artículo 3 que en virtud del artículo que es común a ambos, aseguran a los hombres y a las mujeres igual título a gozar de todos los derechos enunciados en esos documentos. Artículo 12 que los Estados Parte reconocen “el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental.” |
Declaración de los Derechos Humanos (1948) | Es el principal texto de referencia para la elaboración de normativas y actitudes de los Estados frente al ejercicio de los derechos humanos. Artículo.1 |
Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), (2015) | Adoptada en 2015 como la nueva agenda de desarrollo, establece 17 objetivos que contienen metas específicas para poner fin a la pobreza, proteger el planeta y garantizar la paz y prosperidad. objetivo 5, “lograr la igualdad entre los géneros y empoderar a todas las mujeres y las niñas”, propone una serie de medidas destinadas a poner fin a la discriminación hacia niñas y mujeres, como la base para el desarrollo sostenible de los países en todo el mundo |
Convención sobre los Derechos del Niño (CDN), (1989). | (CDN) estipula que los Estados Parte deben tomar las medidas que resulten necesarias para “asegurar atención sanitaria prenatal y postnatal apropiada a las madres” como parte de sus obligaciones |
Convención sobre los Derechos Políticos de la Mujer (1952) | Es el primer instrumento jurídico de las Naciones Unidas dedicado exclusivamente a los derechos de la mujer |
Política Regional de Igualdad y Equidad de Género del Sistema de la Integración Centroamericana (PRIEG/SICA), (2013) | Reconocida como la Agenda de Género del SICA, tiene un carácter directriz y transversal, busca incorporar los principios de igualdad y equidad de género en todas las esferas en los ámbitos regional y nacional de los países de Centroamérica y República Dominicana |
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