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FUENTES DEL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO. SEGUNDA PARTE.


Enviado por   •  7 de Junio de 2017  •  Práctica o problema  •  6.828 Palabras (28 Páginas)  •  294 Visitas

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TEMA 3. FUENTES DEL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO. SEGUNDA PARTE.

  1. La costumbre internacional

El art. 38 del Estatuto de la CIJ define la costumbre como: “la prueba de una práctica generalmente aceptada como derecho.”

Se deducen dos elementos fundamentales:

  1. Elemento material: práctica constante y uniforme. En la actualidad los actos y omisiones que constituyen el elemento material pueden provenir de cualquier sujeto de derecho internacional.
  2. Elemento espiritual: opinio iuris, convicción de la obligatoriedad jurídica de la costumbre. Consiste en la conciencia de los Estados de actuar como jurídicamente obligados.

Señala el Tribunal que, si sólo hay elemento material sin elemento espiritual, constituyen simples actos de cortesía internacional, los cuales no se consideran como jurídicamente vinculantivos.

Hay costumbre regional y bilateral. La regional se origina entre un grupo de Estados vecinos en un área geográfica determinada. La bilateral se forma entre dos Estados y es obligatoria para ambos.

  1. Los principios generales del derecho

Los principios generales del derecho son principios comunes a los distintos Estados que ya alcanzaron una cierta objetivización en el derecho interno. Nacen en el fuero doméstico de los Estados. El art. 38 del Estatuto de la CIJ habla de los principios generales del derecho: buena fe, prohibición del abuso del derecho, principio de cosa juzgada, la ley especial deroga la general, etc.

Su función radica en cubrir lagunas que pudieran presentarse por la falta de tratado o costumbre aplicable y como instrumento para interpretación y aplicación de los tratados y la costumbre.

  1. Las decisiones judiciales (jurisprudencia) y la doctrina

El art. 38 de la CIJ establece:

  1. El Tribunal, cuya función es decidir conforme al DIP las controversias que le sean sometidas, deberá aplicar:

Las decisiones judiciales y las doctrinas de los publicistas de mayor competencia de las distintas naciones, como medio auxiliar para la determinación de las reglas de derecho sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 59.

  1. Jerarquía de las fuentes del derecho internacional

La Corte analizará la jerarquía entre dichas fuentes, en cada caso concreto. Para establecer una relación entre la costumbre y los tratados se requiere que ambos sean aplicables en el mismo ámbito de validez. Sólo puede haber relación entre costumbre internacional y tratado internacional, o costumbre regional y tratado regional. Después se aplicarán los principios de posterior-anterior y especia-general.

Algunos tratados tienen jerarquía superior, si contienen normas ius cogens.

En cuanto a los principios generales del derecho su aplicación será simultánea a la costumbre y los tratados internacionales. La jurisprudencia y la doctrina son fuentes auxiliares.

  1. La equidad

Art. 38 de la CIJ: “la presente disposición no restringe la facultad del tribunal para decidir un litigio ex aequo et bono, si las partes así lo convinieren.”

La equidad es la aplicación de la justicia al caso concreto; para interpretar debidamente los tratados o la costumbre, o para cubrir lagunas de éstos.

  1. Los actos jurídicos unilaterales de los estados

Pueden clasificarse en dependientes y autónomos. Los primeros sólo producen efectos jurídicos cuando son realizados en relación con otros actos, unilaterales o multilaterales. Ex. El elemento material de la costumbre, es decir, la práctica reiterada, puede estar formada por una serie de actos unilaterales dependientes.

Los actos autónomos producen efectos jurídicos obligatorios y no requieren, para su existencia, de otro acto unilateral ni multilateral, aunque deben, para producir efectos obligatorios, cumplir con requisitos de fondo, forma y capacidad.

La doctrina reconoce tradicionalmente como actos jurídicos unilaterales autónomos:

  1. Notificación: comunicación que un sujeto del derecho hace a otro, de un hecho al que van unidad determinadas consecuencias jurídicas.
  2. Reconocimiento: acto en el que el Estado admite como legitimo un determinado estado de cosas o una determinada pretensión. El reconocimiento obliga al estado que realiza el acto a no negar la legitimidad del estado de cosas o de la pretensión reconocida.
  3. Protesta: acto por virtud del cual un Estado niega la legitimidad de una determinada situación. La protesta en muchas ocasiones es necesaria, ya que el estado afectado por alguna situación ilegitima atribuible a otros sujetos deberá manifestarlo, ya que de no hacerlo perderá derecho a plantear cualquier reclamación, al considerarse como acto consentido.  
  4. Renuncia: acto por el cual se abandona una determinada pretensión jurídica. Implica la extinción de un derecho subjetivo del estado que la formula.
  5. Promesa: declaración en la que el estado se obliga a realizar un determinado comportamiento.

TEMA 4. SUJETOS DEL DERECHO INTERNACIONAL. PRIMERA PARTE: EL ESTADO ECONÓMICO.

  1. Personalidad jurídica internacional

Si bien el Estado es el sujeto típico del DIP, no implica necesariamente que no puedan existir otros sujetos. Los autores ofrecen distintas definiciones de sujeto en DIP las cuales pueden clasificarse en los grandes grupos:

  1. La teoría pura del derecho

Dentro de la teoría pura del derecho de Hans Kelsen se habla de los ámbitos de validez de las normas jurídicas; uno de estos ámbitos es el personal, el cual está dado por las personas cuyas conductas son reguladas por dicha norma. Así, la teoría considera sujetos del orden jurídico internacional a toda entidad o individuo que sea destinatario directo de una norma o de dicho orden.

  1. La teoría de la responsabilidad

El sujeto al menos debe encontrarse en algunas de estas dos situaciones:

  1. Ser titular de un derecho y poder hacerlo valer mediante reclamación internacional, o
  2. Ser titular de un deber jurídico y tener capacidad de cometer un delito internacional.

Wengler, el acto antijurídico es el antecedente de la sanción, en tanto que la responsabilidad consiste en ser destinatario de ella, independientemente del hecho de haber sido o no el autor del acto antijurídico. Se llega a la conclusión de que son sujetos del DIP los destinatarios de sanciones en el orden internacional o, dicho de otra forma, los sujetos responsables.

En suma, el sujeto de DI es aquel cuya conducta está prevista directa y efectivamente por el derecho internacional como contenido de un derecho o de una obligación.

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