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Fundamentación tributaria


Enviado por   •  3 de Septiembre de 2021  •  Informe  •  2.100 Palabras (9 Páginas)  •  214 Visitas

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Fundamentación tributaria


Elementos de la obligación tributaria

Sujeto Activo: es el ente que cuenta con la facultad de establecer la obligación tributaria, exigir el pago a los contribuyentes y además es quien tiene la titularidad para administrar los recursos recaudados. En el caso colombiano el sujeto Activo es el Estado. 

Sujeto Pasivo: son todas aquellas personas naturales o jurídicas obligadas al pago de tributos a favor del sujeto activo. El sujeto pasivo se obliga también al cumplimiento de obligaciones formales y accesorias (obligaciones secundarias encaminadas al cumplimiento de las obligaciones primarias) que han sido previamente definidas por el derecho tributario.

Hecho Gravado o Hecho Generador: son las diferentes conductas humanas, que, de acuerdo con lo establecido por la Ley, dan nacimiento a la obligación de pagar un tributo. Es importante mencionar que las normas que califiquen una actividad como gravable, deben ser realizadas de manera general, abstracta e impersonal, con destino a toda la población del territorio colombiano y con condiciones claras según sea el caso.

Base Gravable: es el valor sobre el cual se aplica la tarifa del impuesto.

Tarifa: Es el porcentaje establecido en la ley que aplicado a la base gravable determina la cuantía del tributo.

Diferencias entre impuestos, tasas y contribuciones.

Un impuesto es un tributo que representa una obligación establecida por el Estado sobre cada contribuyente, sin que exista ninguna contrapartida por parte del Estado respecto a los beneficios. Sin embargo, a través de ciertos mecanismos, como la afectación específica de la recaudación de un impuesto, es posible establecer cierta correlación entre los contribuyentes de cierto impuesto y los beneficiarios del gasto financiado con dichos fondos. Por ejemplo, el producto del impuesto a los combustibles puede estar afectado a obras viales.

La tasa es un tributo cuya obligación se fija sobre un contribuyente individual en oportunidad de la prestación de un servicio estatal. Por ejemplo, muchos gobiernos locales aplican tasas por el servicio de alumbrado, barrido y limpieza.

En esta figura tributaria existe una contraprestación efectiva o potencial hacia el contribuyente que la diferencia del impuesto, donde no es posible vincular los recursos con el gasto llevado a cabo. Sigue de esta forma la corriente de pensamiento del principio del beneficio.

Por último, una contribución es un tributo recaudado de un grupo de contribuyentes que se benefician particularmente de un determinado gasto público, sea en obras de infraestructura o en otras actividades. A diferencia de las tasas, en las contribuciones especiales debe existir una prestación efectiva y real hacia los contribuyentes no de manera potencial. Por ejemplo, si un municipio decide pavimentar determinadas calles, puede llegar a un consenso con los beneficiarios de las obras: los mismos financiarán la ejecución a través de la Contribución de esta.

Clasificación de los impuestos.

Impuestos directos.

Los impuestos directo es aquel que recae directamente sobre la persona que realiza el hecho generador que causa el impuesto. Es el caso por ejemplo del impuesto a la renta, donde quien paga el impuesto es el mismo que debe declararlo, y recado directamente sobre quien obtiene el ingreso generador de dicho impuesto.

Impuestos indirectos.

El impuesto indirecto recae sobre una persona distinta al responsable de este, caso típico del Iva donde el sujeto económico es el comprador o consumidor final, quien lo paga efectivamente, y el responsable es comerciante quien debe recaudarlo y declararlo a la Dian.

Tasas.

Las tasas son pagos que se hacen como contraprestación por utilizar o consumir un servicio ofrecido por el estado.

Contribuciones parafiscales.

Las contribuciones parafiscales son pagos que ciertos sectores deben hacer para financiar servicios de ciertas entidades estatales, sino derecho a contraprestación alguna por esa contribución.

Impuestos nacionales.

Son aquellos de carácter nacional que cobra el estado como tal para financiar sus servicios a nivel general. Estos pueden ser directos o indirectos.

Impuestos territoriales.

Son aquellos impuestos directos o indirectos que cobran los entes territoriales como departamentos, municipios y distritos, y que son impuestos por los órganos legislativos territoriales como asambleas y concejos, pero dentro del marco que la ley nacional ha impuesto.

Características de los impuestos en Colombia.

  • Es la cantidad que constituye una obligación.
  • Deben ser establecidos por la Ley.
  • Debe ser proporcional y equitativo.
  • Está a cargo de personas físicas y morales.
  • Que se encuentran en la situación jurídica prevista por la Ley.
  • Debe destinarse a cubrir los gastos públicos.

¿Cuáles son los principales impuestos vigentes en Colombia?

Renta y lucro ocasional

El impuesto sobre la renta es nacional y se refiere a las operaciones corrientes de la empresa. El impuesto al lucro ocasional es complementario y se refiere a las ganancias en actividades no contempladas como actividades corrientes. El impuesto a la renta tiene una tasa de 35% y el que se aplica al lucro ocasional llega al 10%.

Impuesto sobre la renta para la equidad (CREE)

El CREE es uno de los impuestos en Colombia que tienen carácter nacional. La tasa de 9% sobre ingresos que pueden aumentar el patrimonio de las empresas se paga en beneficio de los trabajadores, generación de empleo e inversiones sociales.

Impuesto al Valor Agregado (IVA)

Es un impuesto indirecto nacional sobre la prestación de servicios y venta e importación de bienes. Las tarifas varían entre 0%, 5% y 16%, según el tipo de bien y servicio.

Impuesto al consumo

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