Garantías de la victima u ofendido
Enviado por chiiog1210 • 17 de Octubre de 2016 • Apuntes • 595 Palabras (3 Páginas) • 259 Visitas
Garantías de la victima u ofendido
Las principales garantías para victimas u ofendidos, están contenidas en los artículos 8, 13, 14, 16, 17, 19 y 21 de la constitución federal; referidas a derecho de petición; no se apliquen leyes primitivas; limitación del fuero de guerra a las fuerzas armadas; no aplicación retroactiva de la ley, en perjuicio, observar la formalidades del procedimiento, no aplicación analógica ni por mayoría de razón de la ley, solo ser objeto de actos de molestia por mandamiento de autoridad competente, fundado y motivado, ser sujeto de debido procedimiento legal única y exclusivamente ante el ministerio publico , durante la averiguación previa.
En cuanto al de procedimientos penales para l distrito federal, se encuentran garantías para victimas y ofendidos en los artículos 9, 9bis, 12, 39, 109bis, 110, 135, 139, 144, 184, 203, 205, 262, 271, 273,274 y 276, numerales que alude a la posibilidad del ofendido por el delito, de poner a disposición del ministerio publico todos los datos que conduzcan a establecer la culpabilidad del indiciado y a justificar la reparación del daño; identificar al sujeto activo de la violación en el lugar donde no puede ser vista o identificada por aquel; practicar actuaciones el ministerio publico a toda hora y aun en días festivos; practicar, el ministerio publico, diligencias en cualquier punto del distrito federal; a solicitud de la victima u ofendido, atención medica, psíquica, ginecológica o de cualquier naturaleza por el personal medico de su mismo sexo; en caso de lesiones, ser atendido en su domicilio por médicos particulares; solicitar al ministerio púbico la practica de construcción de hechos; escribir el ofendido y/o la victima su declaración en el idioma del declarante; permitir el ministerio publico la presencia de los ofendidos en el examen de testigos; ser instruidos los declarantes, victimas u ofendidos en el examen de testigos, antes de que comiencen a declarar, de las sanciones penales aplicables a los que se producen falsamente, se niegan a declarar o a otorgar potestad legal; solicitar al ministerio publico que proceda a la investigación de los delitos; garantía de aseguramiento de la reparación del daño; sujeción del ministerio publico a las disposiciones correspondientes; iniciar la averiguación previa, el ministerio publico en cuanto tenga conocimiento de un delito perseguible o de oficio; orientar, la policía judicial a los querellantes, que acudan al ministerio publico, cuando formulen querella ante la citada policía; recibir el ministerio publico denuncias o querellas verbalmente o por escrito; en caso en que se presenten verbalmente, hacerlas constar en el acta.
La ley orgánica de la procuraduría general de justicia del distrito federal en los artículos 2, fracción 1y 3, fracciones 1 a 4 y 8, 9 y 12 establecen garantías en favor de la victima u ofendido al señalar como atribuciones de esa institución; perseguir los delitos, recibir denuncias, acusaciones o querellas, investigar los delitos, practicar las diligencias y allegarse pruebas para comprobar los elementos del cuerpo del delito y la probable responsabilidad; la detención y/o la retención de los probables responsables, asegurar los instrumentos, objetos y los productos del delito; preservar las huellas; restituir, en su caso, al ofendido, en el goce de sus derechos; solicitar orden de cateo, de arraigo y otras medidas precautorias; poner a disposición del consejo de menores a los menores infractores y poner a disposición del órgano jurisdiccional a los imputables mayores de edad que hayan violado normas penales.
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