Garantias de propiedad. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicano
Enviado por Sandy Valverde • 29 de Noviembre de 2016 • Ensayo • 1.845 Palabras (8 Páginas) • 1.013 Visitas
Dentro de la constitución política de los estados unidos mexicanos, se encuentran varios artículos pero en este caso se analizaran parte de los también conocidos como garantías o derechos de propiedad; los artículo 25, 26, 27 y 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos son las normas por excelencia relacionadas con la rectoría de la economía nacional.
ART 25.-
Se establece una garantía de seguridad jurídica ya que en su primer párrafo comenta que a el estado le corresponde garantizar la soberanía nacional, la de igualdad bajo criterios de equidad y productividad se impulsara a las empresas. Se manifiesta que el estado debe garantizar a las personas un trabajo formal, e intervenir en la economía si es necesario, para que se hagan cumplir los derechos de las personas ante cualquier abuso que sea controlado por los medios de producción. Además de apoyar para la existencia de actividades económicas que demande el país.
El Estado son todas las instituciones creadas por ley, que tienen la obligación de garantizar la estabilidad en todos los aspectos, de la sociedad, por tanto establece una obligación para las instituciones gubernamentales. Se indica la obligación que tiene el gobierno, para dictar leyes, y hacerlas cumplir, así como implementar programas, o crear organismos que fomenten el desarrollo económico, siempre tomando en cuenta las opiniones del sector privado, el desarrollo depende del buen funcionamiento y cooperación entre todos los sectores de la sociedad, así que el Estado deberá hacer participes a todos. Dentro del desarrollo económico de nuestro país el petróleo ha desempeñado un papel protagónico, la economía nacional ha tenido como principal sostén la explotación de las reservas de petróleo, por lo que se estableció la limitante de que otros sectores como el social o el privado participaran en esta área, y no solo en ella si no en todas las que establece el art 28. El Estado tiene la capacidad de frenar o limitar la actividad de las industrias cuando estas representen un peligro para el medio ambiente o de los recursos naturales. Establece las bases por las que el Estado apoyará mediante subsidios a las empresas sociales, es decir aquellas constituidas por trabajadores, o derivadas del campo, es decir fomentara su crecimiento y desarrollo. El último párrafo otorga beneficios a las empresas privadas o extranjeras q representen un beneficio para la sociedad.
En pocas palabras este artículo establece la obligación para el Estado o Gobierno de establecer estrategias que garanticen el mantenimiento y desarrollo de la economía nacional, mediante un plan de desarrollo señalado en el artículo 26 mismo que tendrá que contemplar las directrices establecidas por el 25.
Por rectoría del Estado se entiende la capacidad jurídica del mismo para conducir la actividad económica del país. Una de las funciones más importantes que la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos le asigna al Estado es la rectoría, para que éste fomente el desarrollo nacional. En nuestro país, la inclusión explícita del concepto de la rectoría económica del Estado, obedece a la tradición constitucional mexicana de atribuir al Estado la responsabilidad de organizar y conducir el desarrollo nacional. La rectoría económica del Estado tiene como tarea central lograr el desarrollo nacional. El concepto de rectoría equivale a la función misma de gobernar, en nuestro sistema constitucional, la rectoría económica del Estado, tal como se define en el artículo 25, no es facultad exclusiva de un sólo poder.
ART 26.-
Este articulo da la seguridad de que el estado se encargara de organizar al país de una forma justa, tomando en cuenta la voz de los ciudadanos por medio de consultas y estrategias que el ejecutivo y las diversas instancias competentes para desempeñar esta labor ideen, a fin de crear planes de desarrollo eficientes y le otorga las facultades al congreso que la ley disponga.
Habla de que el estado contara con un sistema nacional de información estadística y geográfica que contendrá datos oficiales, el cual utilizaran los estados, municipios, Distrito Federal y la federación; obligatoriamente. Y estará coordinado por un organismo autónomo, el cual tendrá una junta de gobierna integrada por cinco miembros, entre ellos su presidente, quienes estarán designados por el Presidente de la Republica y con aprobación de la cámara de senadores. Este sistema nacional de información y estadística geográfica, se regirá por la ley, de acuerdo a los principios de accesibilidad a la información, transparencia, objetividad e independencia, así como los requisitos que deberán cumplir la junta de gobierno. Y en cuanto los miembros de esta junta el articulo nos habla de que no podrán ser removidos, por excepción de causa grave, así como no podrán tener otro empleo, cargo o comisión que genere ingresos.
Este articulo establece los aspectos generales de la planeación económica; y establece las características de ésta última, la función del Ejecutivo Federal y del Congreso de la Unión en el proceso de planeación. En relación con el articulo anterior, es importante mencionar que este articulo (26) se enfoca en el desarrollo económico del país, pues en el se rige que el estado tiene como obligación realizar un sistema de planeación para un mejor desarrollo de la nación, con las aportaciones de ideas de la sociedad; así el estado elige las mas factibles e ideales, también basados en información estadística y geográfica.
ART 27.-
Este artículo constitucional establece en su primer párrafo el reconocimiento de la propiedad privada que la nación puede establecer sobre las tierras y aguas a favor de los particulares. Por lo que es una garantía de propiedad y también señala que “solo puede ser expropiada la tierra por causa de utilidad pública y mediante indemnización” cayendo en una garantía de seguridad jurídica. Para que el Estado lleve a cabo la rectoría del desarrollo nacional, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: le otorga el monopolio de los recursos naturales de la nación.
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